Decreto-ley 1/1969, de 24 de enero, por el que se declara el estado de excepción en todo el territorio nacional.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 1969
MarginalBOE-A-1969-98
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

Acciones minoritarias, pero sistemáticamente dirigidas a turbar la paz de España y su orden público, han venido produciéndose en los últimos meses, claramente en relación con una estrategia internacional que ha llegado a numerosos países.

La defensa de la paz y el progreso de España y del ejercicio de los derechos de los españoles, deseo unánime de todos los sectores sociales, obligan al Gobierno, en cumplimiento de su deber, a poner en práctica medios eficaces y urgentes que corten esos brotes y anomalías de modo terminante.

Por tanto, se hace uso de los recursos que la Ley establece, y en particular de lo dispuesto por los artículos treinta y cinco del Fuero de los Españoles; diez, apartado nueve, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y veinticinco de la Ley de Orden Público.

En su virtud, y previo acuerdo del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo primero

Durante el plazo de tres meses, contados desde la publicación del presente Decreto-ley, se declara el estado de excepción en todo el territorio nacional, quedando en suspenso los artículos doce, catorce, quince, dieciséis y dieciocho del Fuero de los Españoles.

Articulo segundo

El Gobierno adoptará las medidas en cada caso más adecuadas, conforme a la legislación vigente.

Artículo tercero

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

El Vicepresidente del Gobierno,

LUIS CARRERO BLANCO

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