Decreto-ley 4/1971, de 4 de marzo, sobre autopista de peaje Tarragona-Valencia.

MarginalBOE-A-1971-304
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta, de veinticinco de abril, sobre la autopista Tarragona-Valencia, estableció que las normas contenidas en el Decreto-ley cinco/mil novecientos sesenta y seis, de veinticinco de julio, para las autopistas de peaje Barcelona-La Junquera y Mongat-Mataró, con excepción de su artículo tercero, serían de aplicación a la Sociedad concesionaria de la autopista de peaje Tarragona-Valencia.

El Decreto ciento noventa y cinco/mil novecientos setenta y uno, de seis de febrero, ha declarado desierto el concurso convocado por Orden ministerial de catorce de agosto de mil novecientos setenta para el otorgamiento de dicha concesión, ya que las proposiciones presentadas vinculaban su oferta al otorgamiento de beneficios no comprendidos en el Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta, de veinticinco de abril.

El II Plan de Desarrollo Económico y Social establece, por otra parte, la necesidad de adjudicar durante el cuatrienio la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la citada autopista Tarragona-Valencia, por lo que, al objeto de dar cumplimiento a este mandato, se hace preciso adoptar las medidas necesarias que hagan viable la mencionada concesión administrativa,

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos setenta y uno, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado 1 del artículo doce de la citada Ley.

DISPONGO:

Artículo primero

Queda sin efecto la excepción contenida en el artículo primero del Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta, de veinticinco de abril, y, en su consecuencia, serán de aplicación a la Sociedad concesionaria de la autopista de peaje Tarragona-Valencia, y, en su caso, a la ampliación Valencia-Alicante, la totalidad de las normas contenidas en el Decreto-ley cinco/mil novecientos sesenta y seis, de veintidós de julio, así como los restantes artículos del Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta, de veinticinco de abril.

Artículo segundo

Por el Ministerio de Obras Públicas se aprobarán, previo informe del de Hacienda, los pliegos de bases y de cláusulas de explotación adaptados a lo dispuesto en este Decreto-ley.

Artículo tercero

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a cuatro de marzo de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

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