Decreto 3852/1970, de 31 de diciembre, de reorganización del Instituto y Observatorio de Marina.

MarginalBOE-A-1971-207
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Marina
Rango de LeyDecreto
2466
15
fehrcro
1971
B. O. del
K-Núm.
39
funciones
conferidas
a
la
Dirección
de
Comtruccíones
Na~
vales
y
al
Consejo
Ordenador
de
Construcciones
Navales
Militares.
_
Decreto
de
doce
de
julio
de
mil
nüveciento,s
cuarenta,
pOr
el
qUe
se
crea
la
Comandancia
Naval
de
Canarias.
_
Ley
de
diecisiete
de
octubre
de
mil
novec.icntos
cuaren-
ta.
pOr
la
que
se
fij~
la
misión
que
le corres;pon{le a
la
Infantería
de
Marina.
_
Ley
de
veintidós
de
julio
de
mil
noveóentos
cuarenta
y
dos,
que
modifica
la
de
creación
de
la
Dirección
de
Cons
trucciones
e
Industrias
Navales
Milltares.
-
Decreto
de
veintiuno
de
septiembre
de
mí!
novecientOE
cuarenta
ydos,
que
establece
en
todo
su
vig-or
el
artícu-
lo
tercero
del
título
tercero
de
las
«Ordt'nanzas
Generales
de
la
Armada
Naval».
-
Decreto
de
seis
de
febrero
de
mí!
novecientos
cuarenta
y
tres,
sobre
denominación
de
las
Comandanr:ias
Gen€tales
de
las
Bases
Navales
de
Balffires
y
Canarias.
-
Ley
de
treinta
de
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
tres,
subre
creación
del
Instituto
Hid.rográfico
de
la
Marina.
-
Ley
de
quince
de
mayo
de
mil
novecientos
cuarenta
y
cin-
co,
que
reorganiza
el
Instituto
y
Observatorio
de
Marina.
-
Decreto
de
nueve
de
agosto
de
mil
novecknt{)s
cuarenta
yseis,
concediendo
jurisdicción
a
las
Comílndanclas
Ge·
nerales
de
las
Bases
Navales
de
Baleares
y
Canarias.
-
Orden
ministerial
de
doce
de
diciembre
de
mil
novecien-
tos
sesentá
ydos,
sobre
tramit
de
expedientes.
Así 10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
MadrId
a
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Marina.
ADOLFO
BATURONE
CüLO:rvffiO
DECRETO
3852f1970,
de
31
de
diciembre,
de
reorga-
nización
del
Instituto
y
Observatorio
de
Marina.
El
Instituto
y
Observatorio
de
Marina,
fundado
por
inicia-
tIva
de
don
Jorge
Juan
en
mil
setecientos
cincuenta
y
tres,
y
cuya
tíItima
reorganización
se
produjo
por
Ley
de
quince
de
mayo
de
mil
novecientos
cuarenta
y
cinco,
constituye
hoy
un
Centro
de
Investigación
astronómica
y
geofísica,
y
de
estudios
cientlficos
de
interés
para
la
Armada,
cuyas
actividades
con-
viene
revitalizar
mediante
una
nueva
organización
Que,
reco-
giendo
la
experiencia
adquirida,
se
ajuste
a
las
realidades
de
1&
época
actual.
En
los
dos
siglos
largos
transcurridos
desde
su
fundación,
el
Observatorio
ha
logrado
un
reconocido
prestigio
nacional
e
internacional
que
se
hace
preciso
mantener,
sin
que
ello
im-
plique
desatender
las
necesidades
propias
de
la
Armada.
Una
de
estas
necesidades
es
la
formación
físico-matemática
supe-
rior
de
sus
Oficiales,
requerída
para
determinadas
exigencias
del
servicio
que
precisan
un
nivel
elevado
de
conocimientos.
El
Observatorio
reúne
las
condiciones
materiales
y
de
ambiente
ideales
para
cumplir
tal
misión.
En
el
artículo
treinta
y
tres
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Ar-
mada
se
determina
que
la
misión
y
organización
de
los
Cen-
tros
y
Organismos
con
funciones
científIcas
(entre
los
que
fi-
gura
el
Instituto
y
Observatorio
de
Marina)
será
desarrollada
por
disposiciones
del
Gobierno,
a
propuesta
del
Ministro
de
Manna.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Marina
y
prevIa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuní6n
del
dfa
cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta,
DISPONGO:
Articulo
uno.-El
Instituto
y
Observatorio
de
Marina
es
un
Centro
cientifico
de
la
Armada,
que
a
su
misión
especifica
como
Observatorio
astronómico
y
geofísico
une
la
de
investi-
gación
en
aquellos
campos
de
la
ciencia
físico-matemática
que
se
juzguen
de
interés
para
la
Marina,
as1
como
la
de
pro-
porcionar
formación
cientlfica
de
alto
nivel
al
personal
que
lo
precise.
Artículo
dos.-Como
observatorio
astronómico
y
geofísico
de
la'
Marlna,
le
competen:
Dos.Uno.
Los
estudios
técnicoS y
cálculos
relacionados
con
las
Efemérides
Astronómicas,
y
la
publicación
de
las
mismas,
realizados
dentro
de
las
normas
reconocidas
internacionalmente
y
en
forma
adecuada
a
sus
aplicaciones
varias,
preferentemente
a
las
náuticas
y
geodésicas.
Dos,Dos.
La
colaboración
en
el
plano
universal
-mediante
sus
ob:;:ervaciones
astronómlcas
y
estudios
teóricos
de
ellas
de-
rivaClos,,-
con
la
UnÍón
Astronómica
Internacional
y
otras
or-
ganizaciones
cientificas.
en
los
eampos
de
la
Astronomía
de
P·)sidÓn
y
Mecánica
Celeste.
Do~.Tres.
La
determinación,
mantenimiento
y
difusión
de
1M
escalas
de
tiempo
físico y
astronómico,
de
acuerdo
con
los
requisitos
internacionales,
DC's.Cuatro.
La
colaboración
con
la
Unión
Geodésica
y
Geo-
física
Internachnal
y
organizaciones
geofísicas
similares,
en
las
ramas
de
Geomagnetismo
y
Sismología,
mediante
sus
ob-
servaciones
geofisicas
y
estudios
teóricos
de
ellas
derivados.
Dos.Cinco.
La
colaboración.
en
el
plano
nacional,
con
otros
Centros
afines
para
la
contribución
al
progreso
de
las
Ciencias
Astronómicas,
Físicas
y
Geofisicas.
Dos.Seis.
La
ejecución
de
los
problemas
de
investlgación
que
le
a,..ügne
la
Dirección
de
Investigación
y
Desarrollo
de
la
Armada.
Artículo
tres,-Corresponde
también
al
Instituto
y
Observa-
torio
de
Marina
la
adqUiSición,
conservaclón,
reparación
y
es-
tudio
de
los
equipos
cronométricos
destinados
al
servicio
de
buques
de
guerra,
y
la
reparación,
estudio
y
certificación
del
material
cronimétrico
de
los
buques
mercantes
que
le
sea
confiado
a
tal
fin.
Artículo
cuatro.-Para
el
desarrollo
de
la
misión
que
se
le
encomienda,
el
Instituto
y
Observatorio
de
Marina
se
estruc-
turará
en
la
forma
siguiente:
-
Dirección.
-
Subdirección.
-
Sección
de
Efemérides.
-
Sección
de
Astronomia
de
Posición.
-
Sección
de
Geofísíca.
-
Secretaria
Técnica.
-
Ayudantía
Mayor
(o
Jefatura
de
Servicios).
-
Sección
Económica.
y
la
-
Escuela
de
Estudios
Superiores.
Articulo
cí:-Jco,-EI
Instituto
y
Observatorio
de
Marina
de·
penderá
del
Almirante
Jefe
del
Estado
Mayor
de
la
Armada
en
todo
10
relativo
al
cumplimiento
de
su
misión.
quedando
sometido
a
la
autoridad
militar
del
Mando
de
la
Zona
en
que
radica.
Artículo
seís.-EI
Instituto
y
Observatorio
de
Marina,
ade·
más
de
su
carácter
cientiftco
tendrá
la
consideración
de
es-
tablecimíento
industrial
de
la
Armada
a
fines
adminIstrativos.
Artículo
siete,-La
Escuela
de
Estudios
Superiores
en
Cien-
cias
Físico-Matemáticas
radicada
en
el
Observatorio,
tiene
la
doble
finalidad
de
la
formación
y
perfeccionamiento
de
su
pro·
pio
personal
científtco
en
los·
campos
que
le
son
tradicionales
y
la
de
proporcionar
preparación
físico-matemática
superior
a
Jefes
y
Oficiales
de
la
Armada
que
as1
10
precisen.
La'
Escuela
tendrá
rango
de
Escuela
Superi')!
(Rama
Físico-
Matemática),
con
derecho
a
expedir
los
títulos
correspondien-
tes,
válidos
en
la
Armada.
Articulo
ocho.-Los
cargos
de
Director
y
Subdírector
recae-
rán
en
Jefes
de
los
Cuerpos
de
Oüciales
de
la
Armada,
de
no-
torio
relíeve
cienUfico
en
los campOs
de
actividad
del
Observa-
torio.
designados
por
el
Gobierno
a
propuesta
del
Ministro
de
Marína.
Artículo
nueve.-Los
cargos
cientiftcos
y
técnIcos
del
Ob-
servatorio
senin
desempeüados
por:
---.;.
Jefes
y
Oficiales
de
la
Armada
poseedores
de
los
titulas
o
diplomas
de
la
Escuela
de
Estudios
Superiores
que
se
espe-
cifiquen.
-
Titulados
superiores
universitarios
civiles,
en
el
grado
que
se
determine
en
el
concurso
correspondiente.
-
Titulados
de
la
Escuela
de
Estudios
Superiores
del
pro-
pio
Observatorio,
de
procedencia
civiL
-
TítulaUos
civiles
de
grado
medio,
procedentes
de
escuelas
clvUes o
formados
en
el
propio
Observatorio
para
puest{ls
au-
x1liares.
Todos
estos
cargos
serán
provistJs
para
largos
periodos
por
concurso,
en
el
que
se
fijará
la
permanencia
mínima
para
ca-
da
caso.
Articulo
dlez,-La
Dirección
y
Subdirección
de
la
Escuela
de
Estudios
Superiores
quedarán
vinculadas
alos
cargos
de
Director
y
Subdirector
del
Observatorio.
Los
Jefes
de
Sección
del
Observatorio
serán
Profesores
na-
tos
de
la
Escuela.
B.
O.
del
R.-Núm.
39
15
febrero 1971 2467
DISPOSICIOl'lES
FINALES
Primera.-El
presente Decreto
entrará
.
en
vigor el
dla
de
su
publicación
en
el
«Boletln
Oficial
del·
Estado».
Segunda.--8e
faculta
al
Ministro
de
Marína
para
que
dicte
las
disposiciones
que
estime
necesaril1Spara
el
cumplimiento
ydesarrollo
de1presente
Decreto.
Tercera.-En
el plazo
de
seis.· meses
a··
partir
de
la· fecha.
de
entrada
en
vigor
de
este
Decreto.
deberá
publicarse
el
Regla-
mento
orgánico del
Instituto
yObservatorio
de
Marina.
DISPOSICION
T~Al'ISITORIA
Los
Jefea
yOficiales
de
la
Artnada
:destinados
en
el
Ob-
servatorio
quedarán
en
las
situaciones- miUta1'eSY
seguirán
las
vicisitudes que
en
las
normasreglame
l1
tarias
se prescriban.
As!
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto;
dado
en
Madrid
a
treinta
y
imo
de
diciembre
de
mil
nOVecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
MarIna.
ADOLFO
BATURQNl!;
COWMBO
DECRETO
3853/1970, de 31 de
diciembre,
de
reorga-
nización
del
Instttuto
HidrOgrafico
de
la
Marina.
El
Instituto
Hidrográfico
de
la
Marina'
fué creado como or-
ganismo del
Estado
Mayor
de
la
Armada,
,por
Ley
de
treinta
de
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
ytres, separándolo del
Instituto
yObservatorio
de
Mariha
de
S,n
Fernando,
del
que
habia
formado
parte
hasta. entonces.
Desde
aquella
fecha. y
paralela:mentea
sus'
funciones
en
la
Armada,
ha
adquirido
una
evidente proyecCión
al
exterior
y
un
reconocido prestigia
nacional
,e.
internacional;
que
es
preciso
mantener
e
incrementar.
si
es
posible;
En
el
momento
actual.
el desarrollo
de
las
técnicas yel pro-
greso
de
las
ciencias náuticas.
asicomo
Ja reorganiZación esta.-
blecIda por
la
LeyOrgán1ca
de
la' Armada, obliga á
una
actUa.-
lización yreordenación
de
lo
reglamentado
en
mil novecientos
cuarenta
ytres.
Por
todo ello,
de
acuerdo con lo dispuesto,
en
el
artiCulo
treln
p
ta
y
tres
de
la
Ley
Orgánica
de
lit Armada¡ a
propuesta
del
Mi-
nistro
de
Marina
y,
previa
deliberación del Consejo
de
Minis-
tros
en
su
reunión del
dlacuatro
de'
dicIembre
de
mil novecien-
tos setenta..
DISPONGO:
Articulo
uno.-El
Instituto
Hidrográfico,
de
la
Marina
es
un
organismo
de
la
Armada.;......o.e
ínteréspúblico
nacional einter-
nacional-,
cuya misión
es
velar
por
la
seguridad
de
la
navega.-
ción
en
sus
aspectos
de
obtener y
difundir
información sóbre
la
mar
yel
litoral
y
contribuir
al
progr~
la
ciencia náutica.
Aslmísmo
le
compete
la
formación del personal hidrógrafo
de
la
Armada.
Articulo
dos.~En
cumplimiento. de
su
misión como organismo
cientlfico ytécnico,
son
de
la,
conipetenc~~
del
Instituto
Wdro-
gráfico los siguientes cometidos principales:
Dos.Uno.
Los
levantamientos,
hidrográficos y
el
estudio del
relieve
submarino
en
las
costas yzonas
marítimas
ytodosa.que--
110s
trabajos
geográficos
especiales
de
interés
'Para.
'la
Marina,
tanto
en,
territorio
nacional
comoenótras
zorul.s
en
'las
:que el
Estado
espafiol
accediere arealizarlos como resultado
de
con-
venios internacionales.
Dos.Dos.
La
observación sistemática
.y
el estudio
de
las ma-.
reas
ycorrientes,
de
la
temperatura
ypropagaCión'
acústica
y
electromagnética en
las
aguas.
de
lameteorologla"y,
en'
general.
de
los-
fenómenos fisic08'
que
afectan
a
la
naVegación.
Contribuir
a
la
observación sistemática y
al
estl.i.diode los campoS magné-
ticoy
gravitatorio terrestres.
Dos.Tres.
La
catalogación" descripción ylocalización
de
loa
medios de
ayuda
a
la
navegación" rnarltima.
Dos.Cuatro
La
elaboración
de
cartas
m\uticas yredacción
de
libros ydocumentos
de
ayuda
a
la
navegación, as! como
la
edición
y
distribue1ón
de
los mismos.
Dos.Cinco.
El
acopio
de
datos
ynoticias
sobrealteraclonea
del
medio,y,de
las
ayudas
a
la
navegación
'y
deIos
peUgros a
la
misma.
que
difundirá
alos interesados
,'mediante
avisos a
los
navegantes.
partes
meteorológicos.
8vt.sosde
temporal
Y:
pOT
la
actualización de.
cartas
nlÍutic&¡
'y
,pUblicaciones.
Dcis.Seis.
La
investigación yestudió,de
losststernas
de
nav~
ga,ci6n yredes ei11$talaciones
de
ayudas.8
la
navegaciónmad-
tinla,
asl como
la
propuesta
de
mejora
de
last!'X1Stentea o
de
1&
implantación
de
otras-
nuevaspofel
Estado
esp.afioL
DosEiete.
La
determinación
.·de·'carRcteristic.as y
especif1~
ciones 'mInimas,
de
los
instrtlme-ntos':náUticos
de
'uso abordo
de
buques españoles ylaeXpetUc1qn decertifiC'adoa
de
garant1a
7
homologación
de
dÍC-hos
instrumentos.
Dos.Ocho.La
homologacion y
c~rtiftcaci6n,de,la
validez
de
los sistemas
de
ayuda
a
la
navegación y
baseade
IIledida.,acuyo
fin, además,
todas
'las publicaciones.. avisos. y
cartas
náuttcasedi-
tadas
por
el
Instituto
HldrogrAfieotendránla:
,consideración
de
documentos oficiales;
Dos.Nueve.
La
ejecución
de
programa"s
de
,1n,vestigación
que
le 'asigne
la
Dirección
de
;lnvesUgáción
','
yDesarrollo
de
la
AZ
..
macla.
Dos.Die~.
En
el
camPO de,
la:
'MeteorolOgia.. desarrollarA,
sus
actividades
en
coordinación
con
el'
Serv1CiO'!I~teorol6gtco
Na-
cional,en
la
folma
prevista
en
las
disposie1ones
vIgerites
sobre
dicho
Servicio~
Articulo
tres-Como
cometíQos
complemeil~rloa
de
,los ant&-
riores
serán
de
la
competep.~ia
~el,lnstituto
Hidrográfico:
Tres,Uno.
La
representa.clón,del'EStado.'espafiol
en:
-
La
Organización HIdrogl'4í1ca
Interriaci@al,
que
el
miembro.
Tres.Dos.
La
representación
del
Ministerto
de
Marina. den-
tro
de
las
del
Estado
español
en:
-
La
Comisión
de
Meteor
Maritima
la
Organización
Meteorológica :M:utldiaJ., ,
'.,
,,'
.
-
La
Organización ConsulUva. MarltiI:na,'
Inte~bernamen
tal
(IMCO)
en
cuanto
setelacione
con la·seguridad
de
1&
navegacIón.
-
El
Consejo
Superior
Geográfico. "CoID.1siónNae1onal
de
Geodesia yGeOftsica
yCQml$ión'Central,de.
Faros
Y'"se..
ñales MarItimas;
de
las
cuales
el
Director
del.
Instituto
Hidrográfico es Vocal
nato.
-Las Comisiones,'
Internacionales
deLúnites
con
Portugal
y
Francia.
-
Los
Organismos: y
congresos
nacionales e
internacional.
que
asl
se
determine.
Tres_Tres..
La
formación
,d~l
,personal,hidró~aJ:0
de
la
Ar-
mada.,
en
todas
sus
cat.egorlas.,y
la,
del
personal'
téénico
auxiliar
del propio
Instituto
Hidrográfico.
Articulo
cuatro.~La
misión
y
co~tidosestablecidOs
en
ro.
tres
articulos
anteriores
los:
desempeñaráprlInotdialmente
al
servicio
de
la,
Armada
ydel Estado. y.
ocas10~almente;
al
de
Emprt;SaS particulares.
En,este',wtltno
'casor~uerirá,
autoriza..
ción uorden especial
del
Almirante'
Jefe
del ,Estado MAyor
de
la
Annada,y
el
servicio
prest¡¡.dotendrá
carácter
d.e· aux1UOI
aparticulares.
Articulo
clneo.-El
Instttuto'l:lidrogr:ifico.dependen\. ,dIrectA-
mente
del
Almirante
Jefe
del
·Estadol,fayor
de
1&
Armada
en
todo 10 'relativo
al
cumplitnlentode
su'misión.
Art1culoseis.-Constltuyen
:tU
,.Instituto"
Hidrográfk:o
,los
6r-
ganos
de
dirección
y'
administración, "laa,.seccionéS
cient1tleu
ytécnicas.
las
comisiones hidrográfiCaB;la$<1elegaciones yde-
pósitos hidrográficos.
con
sus .JnstalaciOnelJ. y,edificios, ,labora,..
torios
ytalleres que el
cumpliinl~rto
de·
su·'~ieiónrequlera-.
pues..
tos
bajo
la
autoridad
administ;ativa
'y
téCn1ca:fje
su
Director.
Todos
los elementos anteriores'
cOnst1tl1yen~"dél
Instituto
Hidrográfico
quedarán
bajo
laautorif;iadjurisdicclonal
de
los
Mandos
de
Zona
Maritimadonde
radiquen
,o
se
encuentren
destacados.
Articulo siete.
-·-Loo
bUques).1idrógraíossefé,n UIlidades auxi-
liares
de
la.
Armada
asignadas.~
Instituto
.FlidrogrtUico., 'Que-
darán
bajO la
autoridad
jurisdiccional
dd
·Capjté.il,
General
de
la
Zona del
Estrecho
y
depend~rán
órgániCa~·a.dmini$tratlva
'7
operativamente
del
Director
del
Inst1tuto Ui.dr'ográfico.
Artículo
ocho_~-EI
,InstítutoHidrográflco
como
Centro
tendri
la
siguiente
estructura:
-Dirección.
_Secciones de Náutica, Hidrografia" Oceanograf1a. Foto-
grametda
yFotomterpretacíó'n yMeteorQ1ogfa.
--
Secretaria
y,Ayudant1a Mayor.
-
sección'
&onómiea-; y
-Escuela'
de
Hidrograffa..
Articulo
nueve.--El
In5titutollidrogr:i\f1¡:o,lldemAs
de
su
ca.-
rácter,
cientlfico ytécnico, 1;e,tlórá,cons1deración
deestablecl--
miento
industrial
de
,la Armada" afinéS, admin:tstra.tivos.

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