Decreto 3773/1972, de 23 de diciembre, por el que se indulta parcialmente a José Mantas Expósito.

MarginalBOE-A-1973-32851
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
3234
19
febrero
1973 B. O.
del
E.-Núm.
43
III.
Otras
disposiciones
FRANCISCO
FRANCO
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro.
ele
Jusli.:.ia
At..;"jONiO
MARIA
DE
OHIOL
y
URQUlJO
El
Ministro
ele
Juslicia,
,1,.1\
rCN¡o
MARIA
DE
ORIOL
Y
URQUIJO
Di·;CFiFT0
3?77/19i2,
de
23
d.e
diciembre,
por
el
qUg
se
indulta
aTmná;.;
{riarte
¡riarte
Visto
el
exoediente
de
iúdulto
de
TOllulslriarte
lriane.
CO;l-
denado
por
la
Audiencia,
Frovincial
de
San
SebastiúJl,
C'H
sen-
tenua
de
nueve
de
ociuLré
de
mil
novecientos
sesenta
y
dos,
como
autor
de
un
delito
de
quiei)ra
fraudulenta,
a
la
pena
de
seis
alios
y
un
día
de
presidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
con(.UlTen
en
los
hechos
..
Vi,gtos
la
Ley
oe
dieciocho
de
junio
de
mi!
ochocientos
se-
lenta,
reguladora
deüCgracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
vein-
lidos
de
auríl
de
mil
no'\i:ecientos
treinta}
ocho
De
acuerdo
con
efparecer
del
Ministerio
Fiscal.
y
de
la
Sa.la
s8nlendRdora,
(l,
propuesta
del
Ministro
de
Justicia.
y
previa
deliberación
del
Conseío
de
Ministros
en
511
reunión
del
dia
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
Vengo
en
indultar
a
Tomás
1riarte
Iriarte
del
resto
de
la
pena
privativa
de
libertad
que
le
queda
por
cumplir
y
que
le
fue
impuesta
en
la
expresada
sentencia.
Asi
lo
dispongo
por
el
·presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
diciembre
de
mil
novec~ntos
setenta
y
dos.
DECRETO
3l?8!
1972,
de
23 de
diciembre,
por
el
qW]
se
indulta
parcialmente
a
Escolástica
y a
LUi;;~l
González
Ortega,
Vistos
los
expedientes
de
indulto
de
Escolástica
y
de
Luisa"
GonzúJe?
Odega,
incoadus
en
virtud
dEl
exposición
elevada
al
(;obierno,
al
amparo
de
lo
dispuesto,
en
el
párrafo
segundo
del
drticul0
segundo
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Pro-
vincia!
de
Huelva,
q.ue
las
condenó
en
sentencia
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
como
autoras
res~
El
Ministro
d{' Ju¡;;t!,ia.
I\NTOi'IO
;'vIARIA Di':
OrtlOL
y
URQtiUO
FRANCISCO
FRANCO
FRANCISCO
FBANCO
impuesla
en
la
expresarla
sentencia,
condicionado
a
su
expul-
sión
dd
territorio
nacional.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dade
en
l\fAdrid
a
\~eintitrés
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO
FHANCO
El
Minislro
de
Juslicia,
A1\TON10
¡vlAmA
DE
OHIOI.
y
URQUIJO
DECRETO
3i76/}912,
de
23 de
dici.embre,
por
el'
que
se
indulta
parcialmente
a
Juan
A
muan
l?omqu,
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Juan
Aragón
Roméu,
in~
coaelo
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
de
lo
dispuesto,
en
el
párrafo
segundo
del
artículo
segundo,
de)
Código
Penal,
por
la
Sala
Segunda
del
Tnbunal
Supremo,
que
en
sentencia
de
dos
de
febrero
de
mJl
novecientos
setenta
y
dos,
por
la
que
se
casaba
y'anulaba
la
dictada
por
la
Audiel~
cia
Pnn'incial
de
Barcelona,
enve-intidós
de
diciembre
de
rol!
novecientos
setenta,
le
condenácom6
autor
de
un
dclíto
de
npropiación
indebida.', a
la
pena
de
diez
años
y
un
día
de
pre-
sidio
mayor,
y
teníendo
en
cuenta
las
circunslanclUS
que
con-
curren
en
los
hechos,
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio,
de
mil
ochocientos
se~
tonta,
reguladora
de
Ju
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
orho.
Oído
el
riünist.erio
Fiscal
y
deacucrdo
con
el
pan:cer
de
la
Sala
en
tenciadora
,a
propuesta
del
Ministm
de
Justica
ypJ;evia
deliberación
del
Consejo
de
Minislros
en
su
reunión
de]
día
veintidós
de
dkif)mbre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
Vengo
en
indultar
a
Juan
.Aragón
Homéu,
conlllutando
la
expres~,da
pena
privativa
1e
libertad
que
le
fuá
imp,-lcstH
en
la
citada
sentencia.
por
la
de
seis
ai'ío5
y
un
día
de
preSIdido
lUHyÚr.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
n
veintitrés
de
diciembre
ele
mil
novecientos
setenta
y
dos.
DE
JUSTICIA
MINISTERIO
DECRf,TO
3774/1972,
de
23
de
diciembre,
por
el
que
se
indulüt
parcialnHmte
a
Demetl
io
Gurda
GOIl·
zález.
Visto
el
expedientada
indulto
de
Demetrio
Carda
Gonza-
JeL"
condenado
por
la,
Audienda
Provincial
de
Salamal1ca~
en
scnlencia
de
tres
de
noviembre
de
milnovecJentós
setenta,
como
autor
de
un
delito
contra
la
salud
púhlicu,
a
la
pena
<.le>
seis
años
'1
un
día-
de
prisión
mayor,
,y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
105
hechos
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
nliJ
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
vein-
tidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho,
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
de
la
Sala
sentenciadora,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
eh
su
reunión
del
<.iia>
veintidós
de
diCÍembre
de
mil
novecléntos
setenta
y
dos,
Vengo
en
indulJar
a
Demetrio
Carcia
CQ/lzález,
COllmtl!all~
do
la
pena
de
sei¡,¡
allOs y
un
día
de
prisión
'mayor,
impuesta
en
la
expresada
sentencia,
por
la
de
cinco
anos
de
presidio
menor,
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
vcintitres
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
El MiniU,l'o
de
Justicia.
ANTONIO
MARIA
DE
ORIOL
Y
unQUlJO
DECHETO
377S/W72,
de
23
de
diciBmbre,
por
el
que
se
indulta
a
Johll-
Oregón
Dihel.
Vist.o
el,
expediente
de
indulto
de
John
Oregón
Dihel,
cun-
denado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Valencia
en
sentencia
de
catorce
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
como
autor
de
un
delito
contra
la
saIudpúbUcu,
a
la
pena
de
siete
anos
de
prisión
inayor,
y
teriiendo
en
cuenta
la~
ClrcunstancÍ<:s>
que'
concurren
en
lbs
hechos.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochodentos
se-
tenta,
reguladora
de
la,
gracia
ele
indulto,
y
el'
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho.
Oído
el
Mínisterio
Fiscal
y
de
acuerdo
con
el
parecer
d~,l
Tdb~nal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
preVIa
deliberación
del
Consejo
deMíni~tros
en
SU
reunión
dol
día
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
Vengo
en
indultar
a
John
Oregón
Díhel
del
re¡,tode
la
pena
pl"Ívatiya
de
libertad
pendíente
de
cump-límiento
Y,
que
le
fué
DECRETO
3"/?3/1972,
de
23
de
di.cíembre,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
aJosé
Mantas
Expósito.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
José
Mantas
Expósito,
in-
coado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobiernopg:r
la
_
Sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo,
al
_
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
segundo
del-
artículo
segundo
del
CÓdigo
Penal,
con~
denado
por
la
Audi6ncia
Provincial
de
Madrid,_
en
seteñcia
de
dos
de-
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
como
autor
de
un
delito'
de
homicidio
a
la
pena
de
tres
años
de
pri-
sión
menor,
y
teiliendo
en
cuenta
las
circünstancias
que
con-
curren
en
Jos
hecnos
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
milochociento,s
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia,'de
indulto,
y
el,
Decreto,
de
vein-
tidós
de
abril
de
mil
novecientos,
treinta
y
oc~.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo,
a
propuesta
del'
Ministro
de
Justicia,
y
previa
deliberación'
-del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintidós
de
diciembre
de
mil
noveCientos
setenta
y
dos,
.
Vengo
en
indultar
a
José
Mantas
Ex¡;;óüito,
conmutando
In
pena
privativa
de
libertad
que
le
fué
impuesta
(lO
la
expresada
sentencia
por
la
de
un
año
de
prisión
menor.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
diciembre
de
mil
noveCientos
",etent& y
dos.

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