Decreto 1384/1975, de 30 de mayo, por el que se regula la concesión del empleo honorífico de Comandante de la Policía Armada.

MarginalBOE-A-1975-13753
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
13976 27
junio
1975 B.
O.
del
E.---Núm.
153
;;c;.;,.~____________
....::.:..:.;:------.::.:....::-~=:...::.:.......:.:..:.=-==
13753
13754
Al
propio
tiempo,
y
al
amparo
de
lo
previsto
en
la
dispo-
sición
adicional
primera
de
la
Ley
de
ocho
de
abdl
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete,
resulta
conveniente
atribuir
el
cono-
cimiento
de
determinadas
actuaciones
alos
Decanos
en
los
tér-
minos
que
se.
establecen.
En
su
v)rtud,
a
propuesta
del
Minlótro
de
Justicia,
de
confor-
midad
con
el
dictamen
de
la
Sala
de
Gobierno
del
Tr1bullaJ
Su-
premo,
y
previa
deliberación
del
Consejo
G8
Ministros
en
su
.reunión
del día
veint;~
de
junio
de
mil
novecien10s
set(·nta
y
cinco,
DIS
PON
GO,
Articulo
primero<~Quedan
exceptuadas
del
régimen
do
re-
parto
y
atribuidas
exclusivamente
a
J06
respecti
vos
Decanos
las
actuaciones
para
prevenir
las
causas
por
delitos
que
se
imputen
a
personas
aforadas
y,
en
su
caso,
la
formación
de
SUJl1<U'ios
o
diligenpias
preparatorias
a
que
hubiere
lugar,
salvo
que
el
Tribunal
jerárquicamente
competente,
en
cada
coso,
confiriese
expresa
y
especial
comi&.ión a
Magistrado
o
Juez
di.stinto.
Articulo
segundo.-Los
Jueces
de
Primera
Instancia
e
lus·
trucción
se
reunirán
cuando fueren
convocados
por
el
Decano
y
b.ajo su
presidencia
con
carácter
consultivo
en
relación
con
las
cuestiones
que
5e
susciten
con
motivo
del
repartimiento
de
asun·
tos o
del
régimen
interno
de
los
Juzgados.
Artículo
tercero.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Justicia
pura
dictar
las
disposiciones
pl'ecisa6
para
ejecución
y
cumplimiento
de
cuanto
en
el
presente
Decreto
se
dispone.
Artículo
cuarto.-Quedan
derogados;
la
Orden
do
diecinueve
de
Junio
de
mil
noveJ;ientos
setenta
y
cuatro,
que
desarrolla
el
Decreto
dos
mil
ciento
Sesenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
diecisiete
de
agosto,
sobre
Decanatos
de
los
Juzgados
de
Primera
rn5tanciae
InstrucciQn
y
Municipales,
y
la
Orden
de
treinta
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
qUe
aplazó
la
vigencia
de
10
dispuesto
en
el
número
dieciocho
de
la
anterior,
al
primero
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco;
el
párrafo
dos
del
artículo
noveno
del
Decreto
novecien-
tas
setenta
y
cinco/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
veintidós
de
abril;
cualquier
otra
disposición
en
lo
que
se
oponga
alo
establecido
en
el
pre~eJltc
Decreto.
Articulo
quinto.-Lo
41ispuesto
en
este
Decreto
empezará
I:l
regir
el
mismo
día
de
su
publícación
en
el
"Boletín
OficinJ
cid
Estado»_
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decre\.O.
dadu
en
Madrid
a
veinte
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
ci~1c().
FRANCISCO
FHANCO
El
Ministl"o
de
Justicia.
roSE
MARIA
SANCHEZNENTURA
PASCT.1AL
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
DECRE1'O
138411975,
de
30
de
mayo,
por
el
que
se
regula
la
concesión
del
empleo
honorifico
de
Co-
mandante
de
la
Policia
Armada.
Alcanzar
los
grados
más
elevados
en
un
Escalafón
constitu-
ye
legitimo
anhelo
para
todos
aquellos
que
consagren·
su
vida
ala,
carrera
do
las
Armas,
sin
que
muchas
veces
puedan
ver
logrados
estos
deseós
por
imperativos
de
la
edad,
al
pasar
antes
a
la
situación
de
retirados
por
cumplir
las
edados
reglamenta-
rias.
Esta
circUllstancia
se
da
también
entre
la
Oficialidad
del'
Cuerpo
de
Policía
Armada,
en
que
SUs
integrantes
pasan
a
retirados
ostentando
grados
intermedios
después
de
una
dila4
tada
vida
profesional,
en
la
que
pusieron
de
ntanifiesto
ala
largo
de
ella
su
intachable
comportamiento
y
demostraron
de
manera
palpable
su
lealtad
y
continuidad
en
el
servicio.
Para
premiar
esta
dilatada
etapa
de
servicio,
Se
puede
conceder,
a
los
que
se
enCuentran
en
tales
condiciones,
el
ascen-
so,
con
carácter
honorífico-;
al
empleo
inmediato
superior
al
que
disfrutaban
al
pasar
a
la
situación
do
retirado
sin
modi~
f~caci6n
alguna
en
sus
haberes
pasivos
ni.
por
tanto,
repercu-
SIón
en
el
erario
público,
dando
con
ello
la
'conveniente
satis-
facción
a
los
interesados.
En
su
virtud
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobemación,
Y,
previa
deIibE'ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión·
del
dla
veintitrés
de
mayo
de
mil
novecientos
SfO'tellta
y
cinco,
DISPONGO,
Articulo
primero.-A
los
Capitanes
del
Cuerpo
de
Policía
Armada
qua
pasen
a
la
situación
de
retirados
o
se
encuen-
tren
y
...
en
la
misma,
siempre
que
la
citada
situación
sea
por
razón
de
edad
o
de
inutilidad
física,
podrá
concedérseles
el
asc<Jnso
al
emp1.e(,
inmediato
liuperior,
con
carácter
honorífico,
sin
repercus:ón
alguna
en
sus
haberes
pasivos,
tal
como
dispo-
ne el
artículo
segundo,
dos,
de
la
Ley
ciento
doce/mil
nove·
deatos
sesenta
y
seis,
de
veintiocho
de
diciembre,
siempre
que
cuenten
por
lo
menos
con
treinta
años
de
s€l'vicios
efectivos,
I\.lcancen
más
do
dos
aúos
de
antigüedad
en
este
empleo
y
per
4
tenezcan
a
la
Real
y
Milit.ar
Orden
de
San
Hermencgildo
en
clIa;quier
-
d:
.sus
grados.
Artículo
segundo.-Los
CiJiJilancs
del
Cuerpo
de
Policia
AnnadA,
en
situaqón
de
retil-ados
por
edad
o
inutilidad
fisi~
ca,
que
por
razón
dd
tiempo
de
servicio
no
pertenezcun
a
la
Real
y.
Militar
Orden
de
San
Hermenegildo,
se
les
podrá
con-
ced2r
el
empleo
de
Comandante.
con
carácter
hnno.rifico.
siem-
preque,
hallándose
cn
po·si~'.>ión
de
la
Cruz
al
Mérito
Poli~
dal,
C'}n
disLir:tiv(,
rojo.
hUyün
cumplido
veinticinco
aúos
do
servicbs
ef"'lctivo:,: y
acrediten
una
intachable
cor.ducl/:L
Articulo
tero'ro,·-
Los
que
consideren
compr0ndjdns
l'n los
artículos
anteriores
soU-:;ítarán
el
ascenso
por
medio
de
ins-
tan.:ia,
dir'giúo
al
exceiC'nf"isimo
señor
Ministro
de
la
Gober~
nadóll,
acuy3.
autoridad
corresponde
la
concesión.
previa
pro-
pu~sta
del·
Director
general
de
Seguridad,
oído
el
informe
del
G€'neral
Jmpector
d.e
las
Fuerzas
de
Policía
Armada_.
Así
lo
disponge,
por
el
present.e
Decreto.
d.ndo en
Madrid
ti
treinta
de
mayo
de
mil
nnvecientoss8tt"nta
y
cinco
FRANCISCO
FBAi\:CO
El
Ministro
do
hl
GO!J<:>lTI«cj,>n,
JOSE
(TAHeIA
HERNANDEZ
DEcnETü
1385'
IOt5,
ele
JO
de
mayo,
por
el
que
se
modifica
el
art/:{'ulo
59
del
Reglamento
do
Per$onal
de
los
Servicios
S:mitarios
Locales,
en.
relar:ión
con
el
derecho
a
ser
incluído
en
el
Padró/l
de
Bene-
ficen.cia
Municipal.
El Reglam.(",nto
de
Personal
de
los
Servicios
Sanitarios
Lo-
cales,
a.prGbaJo
por
Decreto
de
veintisiete
de
novíflmbre
de
mil
novecientos
cincuenta.
y
tres,
contiene
normas
que
desarro-
llan
la
obligación
de
los Ayunt.?-mientos
de
prestar,
con
carác~
t('r
gratuito.
asistencia
médico-farmacéutica
a
las
familias
resi-
dentes
en
el
ténnino
que
CHrezcan
de
medios
económicos
sufi-
cientes.
El
artlculo
cincuent,a
y
nueve
de
dicho
Reglamento
prúhílJe,
sin
embargo.
la
indusión
en
el
Padrón
de
Bencficen~
CÜl
MUllicipn,1
de
quienes
ya
disfruten
de
los
beneficios
del
Seguro
Ob
1igti.loric
de
Enfermedad.
tengan
jubilación
o
pensión
que
ex::;eda
de
seiscientas
pesetas
inensuaJes
o
posean
bienes.
cuyo
rendimiento
:sea
igun!
o
superior
al
jornal
de
un
bracero
d:'
¡a
locnlidNJ, -
Las
va.riaclones
experimentadas
en
cuanto
al
valor
de
la
moneda
desde
la
fecha
de
promulgación
del
mencionado
Regla-
mento
así
como
la
fijación
por
el
Gobierno
del
salario
mínimo
Ínterprot'esioü",l,
entre
otras
razones,
aconsejan
actualizar
el
precepto
'expresado,
acomodándolo
a
las
circunstandas
presentes.
En
su
vtnuó,
a
pl'Opuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación,
de
conformidad
con
el
dictamen
del
Consejo
de
Estado,
y
pre-
via
deliberac;ún
de!
Consejo
de
Ministros
en
su
reuniÓn
del
día
veintitrés
de
mayo
de
mi!
novecientos
setenta
y
cinco.
DlSPONGO:
Artículo
UnicO.-Uno.
Se
modifica
el
número
fics
dd
artfcu-
ID
cincuenta.
y
nueve
del
Reglamento
do
Personal
de
los Ser_
vicios
Sanitar;os
Locales,
aprobado
por
Decreto
de
veintisiete
de
noviC'1l1bre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres,
que
qlledará
redactado
así:
.
..En
ningún
caso
podnin
ser
inc1uídos
en
el
Padrón
de
Bene-
ficencia
Municipal:
aJ Los
beneficiarios
de
Hsi'>tencia
sanilulia
en
el
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social
o
éh
los
regímenes
especiales,
en
los
que
la
prestación
do
asistencia
sanitaTia
tenga
igual
alcance
y
ext~nsiÓI'
que
en
el
GeneraL
bJ
Los
que
perciban
pensiones
o
rentas
de
cualquier
natu~
raleza
iguales
o
superiores
al
salario
mínimo
interprofesional
aprobado
por
el
Gcbierno;
olos
que
tengan
bienes
de
cualquier
clase,
comprendiendo
finras
en
arrendamiento,
aparccríns
o
con-

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