Real Decreto 3774/1982, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

MarginalBOE-A-1982-34267
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidas urgentes de reforma administrativa, determina los órganos superiores de los Departamentos ministeriales y dispone en su artículo 7., que la creación, supresión, modificación o refundición de los mismos y de las unidades administrativas superiores se realizarán mediante Real Decreto a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia

Con objeto de dar cumplimiento al mencionado mandato, procede determinar la estructura básica del Ministerio de Economía y Hacienda, realizando las modificaciones necesarias para una plena e inmediata operatividad de sus competencias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo. 1. El Ministerio de Economía y Hacienda estará compuesto por los siguientes Organos superiores:

- La Secretaría de Estado de Hacienda

- La Secretaría de Estado de Economía y Planificación

- La Secretaría de Estado de Comercio.

- La Subsecretaría de Economía y Hacienda.

- La Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público, con rango de Subsecretaría.

- La Secretaría General de Economía y Planificación con rango de Subsecretaría.

- La Secretaría General de Comercio, con rango de Subsecretaría.

Art. 2 La Secretaría de Estado de Hacienda estará integrada por el Organo superior y los Centros directivos siguientes:
  1. Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público.

  2. Dirección General de Tributos.

  3. Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

  4. Dirección General de lo Contencioso del Estado.

  5. Dirección General del Patrimonio del Estado.

  6. Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

  7. Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.

  8. Dirección General de Presupuestos.

  9. Intervención General de la Administración del Estado.

Art. 3 Uno

La Secretaría de Estado de Economía y Planificación estará integrada por el Organo superior y los Centros directivos siguientes:

  1. Secretaría General de Economía y Planificación.

  2. Dirección General de Planificación.

  3. Dirección General de Coordinación del Plan.

  4. Dirección General de Política Económica.

  5. Dirección General de Previsión y Coyuntura.

  6. Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.

  7. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

  8. Dirección General de Seguros.

Dos. Dependen directamente del Secretario de Estado de Economía y Planificación el Instituto de Crédito Oficial y la Junta Superior de Precios, cuya presidencia pasa a ser desempeñada por el Director general de Política Económica. Tres. El Secretario de Estado de Economía y Planificación asistirá a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejercerá las funciones de Secretario de la misma.

Art. 4 La Secretaría de Estado de Comercio estará integrada por el Organo superior y los Centros directivos siguientes:
  1. Secretaria General de Comercio.

  2. Dirección General de Política Comercial.

  3. Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

  4. Dirección General de Exportación.

  5. Dirección General de Transacciones Exteriores.

  6. Dirección General de Comercio Interior.

Art. 5 Dependen del Subsecretario de Economía y Hacienda:
  1. La Dirección General de Servicios.

  2. La Secretaría General Técnica.

Art. 6. 1

De conformidad con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, los Secretarios de Estado ejercerán respecto de las Unidades que se les adscriben las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda.

  1. Asimismo, los Secretarios de Estado podrán desempeñar cuantas funciones les delegue expresamente el Ministro Jefe del Departamento.

Art. 7 La Subsecretaría de Economía y Hacienda tendrá las siguientes competencias:
  1. Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal del Departamento y resolver cuanto asuntos se refieran al mismo, sálvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado.

  2. Asumir la inspección de los Centros, Dependencias y Organismos dependientes o adscritos al Departamento.

  3. Disponer cuanto concierna al régimen interno de los servicios generales del Ministerio y resolver los respectivos expedientes cuando no sean de con petencia privativa del Ministro, Secretario de Estado o Directores Generales.

Art. 8. 1 Corresponde a la Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda, el desarrollo de las tareas conducentes a la elaboración de los Presupuestos del Estado que manda el artículo 134 de la Constitución.

Para ello le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

  1. La coordinación y establecimiento de las líneas de política General de las Direcciones Generales de Presupuestos, Intervención General de la Administración del Estado y de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

  2. Ejercicio de las competencias funcionales propias de la ejecución presupuestaria.

  3. La elaboración anual, a través de la Intervención General del Estado, de un informe comprensivo de la actuación económico-financiera del Sector Público, así como de la liquidación de los respectivos presupuestos.

    1. Corresponde a la Secretaria General de Economía y Planificación, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Economía y Planificación el desarollo de las tareas conducentes a la elaboración de los planes a que hace referencia el artículo 131 de la Constitución. Para ello le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

  4. La realización de los estudios e informes encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica y social.

  5. La formulación de las líneas fundamentales de los planes y programas del Sector Público y la elaboración del Programa Plurianual de Inversiones Publicas.

  6. La coordinación de los planes y programas sectoriales que elaboren los distintos Ministerios, asegurando su congruencia con los planes generales.

  7. La elaboración de los programas de desarrollo regional en colaboración con las respectivas Comunidades autónomas.

    1. La Secretaria General de Comercio asumirá las funciones y competencias que le delegue el Secretario de Estado de Comercio, al que sustituirá en caso de ausencia.

Art. 9 Corresponde a la Dirección General de Servicios:
  1. Las funciones de gestión y administración del personal del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a otros Centros del mismo.

  2. La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los Organos centrales y territoriales del Departamento y la coordinación de los medios inmobiliarios, sin perjuicio de las competencias que correSponden a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Art. 10 La Secretaría General Técnica del Departamento tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Prestar asistencia técnica y administrativa al Ministro en cuantos asuntos éste juzgue conveniente con vistas a la coordinación de los servicios.

  2. Realizar estudios e Informes de interés para el Departamento, así como prestar apoyo a los distintos Centros del Ministerio.

  3. Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y proponer las refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunos.

  4. Coordinar e impulsar las distintas publicaciones que se llevan a cabo por los Centros del Ministerio.

  5. Coordinar e impulsar las estadísticas propias del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.

  6. Mantener las relaciones de carácter General con los Departamentos ministeriales y Entes territoriales, para el desarrollo de aquellas tareas que, siendo, propias del Ministerio de Economía y Hacienda, no se asignen a otros Centros directivos.

Art. 11

Las Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos Espaciales, Presupuestos, Intervención General de la Administración del Estado, Contencioso del Estado Patrimonio del Estado Planificación, Instituto Nacional de la Estadística, Seguros, Exportación, Política Arancelaria e Importación Política Comercial, Transacciones Exteriores y Comercio Exterior, conservarán las actuales competencias que les atribuye la normativa vigente.

Art. 12 Corresponden a la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria todas las funciones hasta ahora atribuidas a la Inspección Central así como las de Inspección financiera que correspondían al suprimido Ministerio de Economía y Comercio por el Real Decreto-ley 40/1977, de 7 de septiembre, y no más de desarrollo.
Art. 13 La Dirección General de Tributos tendrá a su cargo
  1. Las funciones actualmente atribuidas, con excepción de las relativas al régimen tributarlo de las Entidades locales y de las Comunidades autónomas y Entes preautonómicos.

  2. El Estudio y preparación de Convenios fiscales internacionales Acuerdos fiscales especiales, así como la aplicación de las normas tributarias a no residentes.

Art. 14

La Dirección General de Coordinación, con las Haciendas Territoriales, tendrá a su cargo, además de las funciones actualmente atribuidas, las correspondientes al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de régimen tributario de las Entidades locales y de las Comunidades autónomas y Entes preautonómicos, sin perjuicio de la coordinación con el Ministerio de administración Territorial por las competencias que en esta materia, le puedan corresponder.

Art. 15

La Dirección General de Política Financiera y la Dirección General del Tesoro se refunden en una sola Dirección General, que pasa a denominarse Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cual asume las competencias de las Direcciones que se extinguen, con excepción de las correspondientes a la inspección financiera, que se atribuyen a la Dirección General de inspección Financiera y Tributaria.

Art. 16 A la Dirección General de Política Económica le corresponde el estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general a corto plazo, velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general y apoyar la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.

Asimismo este Centro directivo será el órgano de apoyo del Secretario de Estado de Economía y Planificación en su labor de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Art. 17 La Dirección General de Previsión y Coyuntura sera la encargada de estudiar la situación económica coyuntural y efectuar las previsiones económicas a corto y medio plazo sobre la evolución de las principales magnitudes macroeconómicas.
Art. 18

La Dirección General de Coordinación del Plan le compete, en tanto no se cree y constituya el Consejo previsto en el artículo 131.2 de la Constitución, las tareas de hacer llegar a los trabajos del Plan el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales empresariales y económicas, así como a de los diferentes departamentos y Organismos de la Administración del Estado.

DISPOSICION ADICIONAL

Sin perjuicio de su actual adscripción, orgánica, las Asesorías económicas pasan a depender funcionalmente del Ministerio de Economía y Hacienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- 1. Quedan suprimidas las siguientes Unidades dependientes de los antiguos Ministerios de Hacienda y de Economía y Comercio:

  1. Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público.

  2. Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda.

  3. Dirección General del Tesoro.

  4. Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Comercio.

  5. Dirección General de Política Financiera.

  6. Dirección General de Ordenación Económica.

  7. Dirección General de Política Económica y Previsión.

  8. Dirección General de Coordinación y Servicios.

  9. Gabinete del Ministro de Economía y Comercio.

  1. Igualmente queda suprimido el rango orgánico de Subsecretario hasta ahora conferido al Presidente de la Junta Superior de Precios.

    Segunda.- 1. Los Organos y Entidades del Departamento no comprendidos en el presente Real Decreto, así como los dependientes de las unidades reguladas en el mismo, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.

  2. Los funcionarios y demás personal afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de los diferentes Organismos y Unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

    Tercera.- Por el Ministerio le Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

    Cuarta. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

    Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R. -El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

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