Real Decreto 3774/1982, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
Marginal | BOE-A-1982-34267 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidas urgentes de reforma administrativa, determina los órganos superiores de los Departamentos ministeriales y dispone en su artículo 7., que la creación, supresión, modificación o refundición de los mismos y de las unidades administrativas superiores se realizarán mediante Real Decreto a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia
Con objeto de dar cumplimiento al mencionado mandato, procede determinar la estructura básica del Ministerio de Economía y Hacienda, realizando las modificaciones necesarias para una plena e inmediata operatividad de sus competencias.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982, dispongo:
Artículo. 1. El Ministerio de Economía y Hacienda estará compuesto por los siguientes Organos superiores:
- La Secretaría de Estado de Hacienda
- La Secretaría de Estado de Economía y Planificación
- La Secretaría de Estado de Comercio.
- La Subsecretaría de Economía y Hacienda.
- La Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público, con rango de Subsecretaría.
- La Secretaría General de Economía y Planificación con rango de Subsecretaría.
- La Secretaría General de Comercio, con rango de Subsecretaría.
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Secretaría General de Presupuesto y Gasto Público.
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Dirección General de Tributos.
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Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.
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Dirección General de lo Contencioso del Estado.
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Dirección General del Patrimonio del Estado.
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Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
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Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.
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Dirección General de Presupuestos.
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Intervención General de la Administración del Estado.
La Secretaría de Estado de Economía y Planificación estará integrada por el Organo superior y los Centros directivos siguientes:
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Secretaría General de Economía y Planificación.
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Dirección General de Planificación.
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Dirección General de Coordinación del Plan.
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Dirección General de Política Económica.
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Dirección General de Previsión y Coyuntura.
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Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.
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Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
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Dirección General de Seguros.
Dos. Dependen directamente del Secretario de Estado de Economía y Planificación el Instituto de Crédito Oficial y la Junta Superior de Precios, cuya presidencia pasa a ser desempeñada por el Director general de Política Económica. Tres. El Secretario de Estado de Economía y Planificación asistirá a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejercerá las funciones de Secretario de la misma.
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Secretaria General de Comercio.
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Dirección General de Política Comercial.
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Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
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Dirección General de Exportación.
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Dirección General de Transacciones Exteriores.
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Dirección General de Comercio Interior.
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La Dirección General de Servicios.
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La Secretaría General Técnica.
De conformidad con lo señalado en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, los Secretarios de Estado ejercerán respecto de las Unidades que se les adscriben las atribuciones previstas en los números 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado sin perjuicio de la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda.
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Asimismo, los Secretarios de Estado podrán desempeñar cuantas funciones les delegue expresamente el Ministro Jefe del Departamento.
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Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal del Departamento y resolver cuanto asuntos se refieran al mismo, sálvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado.
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Asumir la inspección de los Centros, Dependencias y Organismos dependientes o adscritos al Departamento.
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Disponer cuanto concierna al régimen interno de los servicios generales del Ministerio y resolver los respectivos expedientes cuando no sean de con petencia privativa del Ministro, Secretario de Estado o Directores Generales.
Para ello le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
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La coordinación y establecimiento de las líneas de política General de las Direcciones Generales de Presupuestos, Intervención General de la Administración del Estado y de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
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Ejercicio de las competencias funcionales propias de la ejecución presupuestaria.
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La elaboración anual, a través de la Intervención General del Estado, de un informe comprensivo de la actuación económico-financiera del Sector Público, así como de la liquidación de los respectivos presupuestos.
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Corresponde a la Secretaria General de Economía y Planificación, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Economía y Planificación el desarollo de las tareas conducentes a la elaboración de los planes a que hace referencia el artículo 131 de la Constitución. Para ello le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
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La realización de los estudios e informes encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica y social.
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La formulación de las líneas fundamentales de los planes y programas del Sector Público y la elaboración del Programa Plurianual de Inversiones Publicas.
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La coordinación de los planes y programas sectoriales que elaboren los distintos Ministerios, asegurando su congruencia con los planes generales.
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La elaboración de los programas de desarrollo regional en colaboración con las respectivas Comunidades autónomas.
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La Secretaria General de Comercio asumirá las funciones y competencias que le delegue el Secretario de Estado de Comercio, al que sustituirá en caso de ausencia.
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Las funciones de gestión y administración del personal del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a otros Centros del mismo.
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La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los Organos centrales y territoriales del Departamento y la coordinación de los medios inmobiliarios, sin perjuicio de las competencias que correSponden a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
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Prestar asistencia técnica y administrativa al Ministro en cuantos asuntos éste juzgue conveniente con vistas a la coordinación de los servicios.
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Realizar estudios e Informes de interés para el Departamento, así como prestar apoyo a los distintos Centros del Ministerio.
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Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y proponer las refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunos.
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Coordinar e impulsar las distintas publicaciones que se llevan a cabo por los Centros del Ministerio.
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Coordinar e impulsar las estadísticas propias del Departamento, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.
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Mantener las relaciones de carácter General con los Departamentos ministeriales y Entes territoriales, para el desarrollo de aquellas tareas que, siendo, propias del Ministerio de Economía y Hacienda, no se asignen a otros Centros directivos.
Las Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos Espaciales, Presupuestos, Intervención General de la Administración del Estado, Contencioso del Estado Patrimonio del Estado Planificación, Instituto Nacional de la Estadística, Seguros, Exportación, Política Arancelaria e Importación Política Comercial, Transacciones Exteriores y Comercio Exterior, conservarán las actuales competencias que les atribuye la normativa vigente.
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Las funciones actualmente atribuidas, con excepción de las relativas al régimen tributarlo de las Entidades locales y de las Comunidades autónomas y Entes preautonómicos.
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El Estudio y preparación de Convenios fiscales internacionales Acuerdos fiscales especiales, así como la aplicación de las normas tributarias a no residentes.
La Dirección General de Coordinación, con las Haciendas Territoriales, tendrá a su cargo, además de las funciones actualmente atribuidas, las correspondientes al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de régimen tributario de las Entidades locales y de las Comunidades autónomas y Entes preautonómicos, sin perjuicio de la coordinación con el Ministerio de administración Territorial por las competencias que en esta materia, le puedan corresponder.
La Dirección General de Política Financiera y la Dirección General del Tesoro se refunden en una sola Dirección General, que pasa a denominarse Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cual asume las competencias de las Direcciones que se extinguen, con excepción de las correspondientes a la inspección financiera, que se atribuyen a la Dirección General de inspección Financiera y Tributaria.
Asimismo este Centro directivo será el órgano de apoyo del Secretario de Estado de Economía y Planificación en su labor de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La Dirección General de Coordinación del Plan le compete, en tanto no se cree y constituya el Consejo previsto en el artículo 131.2 de la Constitución, las tareas de hacer llegar a los trabajos del Plan el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales empresariales y económicas, así como a de los diferentes departamentos y Organismos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de su actual adscripción, orgánica, las Asesorías económicas pasan a depender funcionalmente del Ministerio de Economía y Hacienda.
Primera.- 1. Quedan suprimidas las siguientes Unidades dependientes de los antiguos Ministerios de Hacienda y de Economía y Comercio:
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Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público.
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Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda.
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Dirección General del Tesoro.
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Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Comercio.
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Dirección General de Política Financiera.
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Dirección General de Ordenación Económica.
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Dirección General de Política Económica y Previsión.
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Dirección General de Coordinación y Servicios.
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Gabinete del Ministro de Economía y Comercio.
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Igualmente queda suprimido el rango orgánico de Subsecretario hasta ahora conferido al Presidente de la Junta Superior de Precios.
Segunda.- 1. Los Organos y Entidades del Departamento no comprendidos en el presente Real Decreto, así como los dependientes de las unidades reguladas en el mismo, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.
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Los funcionarios y demás personal afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de los diferentes Organismos y Unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Tercera.- Por el Ministerio le Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Cuarta. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
. Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R. -El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.