Corrección de errores del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

MarginalBOE-A-1980-22958
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección

Advertido error por omisión en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 251, de 18 de octubre de 1980, se transcriben a continuación los anexos omitidos,

ANEXO NÚMERO 1. Relación y definición de categorías laborales básicas

  1. GRUPO TÉCNICO

    1. TITULADOS

      Ingeniero superior.–Posee el título correspondiente de Escuela Técnica de Grado Superior. Contratado laboralmente para el ejercicio de su profesión a fin de desempeñar las funciones propias de los estudios realizados.

      Licenciado.–Igual que el anterior, referido a los posibles títulos facultativos, universitarios o equivalentes.

      Profesor de Enseñanza Universitaria.–Posee el título exigido por la legislación vigente y ejerce las funciones propias de esta clase de enseñanza.

      Profesor de Bachillerato.–Posee el título necesario y desempeña esta clase de enseñanza.

      Ingeniero Técnico.–Posee el título de Enseñanza Técnica de Grado Medio. Ejerce las funciones correspondientes a su especialidad, normalmente a las órdenes de un Ingeniero superior.

      Ayudante Técnico Sanitario.–Posee el título oficial correspondiente. Presta los servicios propios de su respectiva especialidad de Practicante, Matrona o Enfermera titulada.

      Profesor de Enseñanza General Básica y Preescolar.–Igual que el Profesor de Bachillerato referido a estos grados de enseñanza.

    2. NO TITULADOS

      1. Organización y oficinas:

        Ayudante de obra.–Es el empleado que, en posesión o no de título profesional y a las órdenes inmediatas del Jefe de la obra, colabora con éste en la realización del cometido que le esté asignado, teniendo la responsabilidad limitada que corresponde a su jerarquía subordinada.

        Delineante proyectista–Proyecta o detalla lo que le indican sus superiores o, sin tener superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe, según los datos y condiciones técnicas del trabajo a realizar. Ha de estar capacitado para dirigir montajes, levantar planos topográficos de las obras y montar y efectuar los replanteos correspondientes.

        Delineante de primera.–Facultado para ejecutar con la máxima perfección el completo desarrollo de los proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto o de detalle, sean del natural o del esquema y anteproyectos: estudio y croquización de obras o maquinaria en conjunto; interpretación de planos de tipo industrial, obras y edificaciones, cubicación y transportación de mayor cuantía y otras obras análogas.

        Delineante de segunda,–Ejecuta, previa entrega de croquis, planos de conjunto o de detalle, bien precisados y acotados; cubica y calcula, el peso de materiales en piezas cuyas dimensiones están determinadas; croquiza al natural piezas aisladas y posee conocimientos elementales de resistencia de materiales; proyecciones o acotamientos de detalle de menor cuantía, así como otras funciones semejantes.

        Calcador.–Limita sus actividades a copias por medio de papel transparente de tela o vegetal y dibuja a escala croquis sencillos, claros y bien interpretados, copiando dibujos de la estampa o dibujando en limpio.

        Técnico Organización de primera.–Procedente de alguna de las categorías profesionales o de oficios, ejecuta trabajos relativos a las funciones de organización científica del trabajo, cronometrajes y estudio del tiempo de todas clases, estudio de mejora de métodos con saturación de equipos con cualquier número de operarios, estimaciones económicas, confección de normas o tarifas de trabajo de dificultad media, confección de fichas completas, definición de los lotes o conjuntos de trabajo con finalidades de programación, cálculo de los tiempos de trabajo de los mismos, establecimiento de cuadro de cargas en todos sus casos, establecimiento de necesidades completas de materiales, partiendo de datos comprendidos en planos o sobre obra, aun contando con dificultades de apreciación, despiece de todas clases y croquizaciones consiguientes, inspección y control, colaboración en el establecimiento del orden de montaje para lotes de piezas o zona de funciones de planeamiento general de la producción, colaboración y resolución de problemas de planeamiento de dificultad media y representaciones gráficas.

        Técnico Organización de segunda.–Ejecuta normalmente trabajos de cronometraje de todo tipo, colabora en la selección de datos para la confección de normas, estudios de método de trabajos de dificultad media y saturación de equipo de hasta tres variables, confección de fichas completas de dificultad media, información de obras con dificultades de apreciación en la toma de datos, definición de conjunto de trabajos con indicaciones precisas de sus superiores, cálculo de tiempo con datos tomados sobre planos o sobre obra de dificultad media, despiece de dificultad media y croquización consiguiente, evaluación de necesidades de materiales en caso de dificultad normal, inspección y control, colaboración en funciones de planeamiento y representación gráficas.

        Auxiliar de Organización.–Realiza trabajos sencillos de organización científica del trabajo, tales como cronometrajes sencillos, acumulación de datos con directrices bien definidas; revisión y confección de hojas de trabajo, análisis y pago; control de operaciones sencillas; archivo y numeración de planos o documentos; fichas de existencia de materiales o de movimiento de pedidos: cálculo de tiempo, partiendo de datos y normas de tarifas bien definidas; representación gráfica.

        Topógrafo.–Conoce el manejo de toda clase de aparatos topográficos y realiza los trabajos necesarios para el levantamiento de planos, replanteo u otros semejantes; trabajos de delineación precisos para el desarrollo de proyectos sencillos; copia con calco y con procedimientos industriales de reproducción, planos y demás trabajos de naturaleza análoga.

        Fotógrafo.–Empleado con iniciativa propia, en cuanto afecta a la forma de desarrollar su trabajo, realiza la información fotográfica de actos y trabajos que se ordenen relativos a la obtención o impresión de placas o películas, revelado, positivado, ampliaciones fotográficas, retoque y reproducción de las negativas y de las copias.

        Reproductor de fotografía.–Reproduce y revela por la fotografía máquinas o instalaciones industriales y las amplia o reduce, si fuere preciso.

        Archivero.–Encargado de un archivo, siendo responsable de la ordenación y conservación de los documentos que aquél comprende, analiza y redacta breves descripciones del contenido del mismo y prepara índices para facilitar el sistema de ficheros.

        Auxiliar de Archivero.–Realiza simplemente la mecánica de las operaciones de archivo.

      2. Talleres generales:

        Jefe de taller.–A las órdenes del Ingeniero superior o Ingeniero Técnico Jefe, si lo hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y la seguridad del personal. Le corresponde la organización o dirección del taller o talleres, croquización de herramientas, control de energía, combustibles, lubricantes y demás aprovisionamientos del taller, la clasificación y distribución de obras y personal dentro de su departamento, redacción de presupuestos de los trabajos que han de realizarse y determinación del herramental preciso, el estudio de producción, rendimientos y máquinas y elementos necesarios para mejorar la fabricación y ampliación de las instalaciones y otros semejantes.

        Maestro de taller.–Bajo las órdenes inmediatas de un Ingeniero-Técnico o Jefe de taller, si existen, con conocimientos meramente prácticos y suficiente experiencia dentro del ámbito de su especialidad profesional, vigila el trabajo de otros operarios y fiscaliza la calidad de la labor realizada, pudiendo también realizar la labor propia de éstos para cubrir eventualmente bajas o cuando la organización del trabajo lo aconseje. También puede comprender el que dirige los trabajos del taller o sección con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indicando a los operarios la forma de ejecutar aquellos trabajos, tiempo a invertir y herramientas a emplear.

        Encargado.–Bajo las órdenes inmediatas de su superior jerárquico, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indica a los operarios la forma de ejecutar aquéllos, posee conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores y es responsable de la disciplina de su sección, con práctica completa de su cometido; también puede comprender al que realiza análogas funciones referidas a la organización y distribución del trabajo en un almacén, manteniendo la disciplina del personal y facilitando los datos necesarios para la buena marcha administrativa del mismo.

        Capataz de Especialistas.–Profesional que está a la cabeza de un cierto número de Especialistas de oficios varios para dirigir y vigiIar la ejecución del trabajo que se les tiene confiado. En general, sirve de enlace entro los Técnicos Jefes y los operarios ejecutores.

        Capataz de Peones ordinarios.–El que, reuniendo las condiciones prácticas y de mando necesarias, dirige un grupo de obreros en trabajos de peonaje sin especialización alguna.

  2. GRUPO ADMINISTRATIVO

    Jefe de primera,–El que con conocimientos previos de mecánica administrativa, técnica y contable lleva la responsabilidad, inspección, revisión o dirección de una o varias secciones, está encargado de imprimirles unidad, distribuye y dirige el trabajo debidamente ordenado y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de las mismas.

    Jefe de segunda.–Actúa a las órdenes inmediatas del Jefe de primera respectivo, si lo hubiere, y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia que tenga a su cargo, así como distribuir el trabajo al personal que de él pueda depender.

    Oficial de primera.–El que tiene a su cargo un servicio determinado, con iniciativa y responsabilidad restringidas, con o sin otros empleados a sus órdenes; ejecuta funciones de Caja, desarrollando su labor como Ayudante o Auxiliar de un...

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