Decreto 1500/1974, de 24 de mayo, sobre creación de una Escuela Nacional de Aeronáutica.

MarginalBOE-A-1974-876
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Aire
Rango de LeyDecreto
11470
carácter
general,
por
la
Ley
de
Descanso
Dominical.
de
13
de
julio
de
1940.
..
La
propia
consideración
de
dicha
Ley,
que
no
limita
el
des-
canso
en
el
trabajo
a
los
domingos,
sino
que
lo
hace
extensivo
a
las
fiestas
oficiales
de
carácter
religioso.
así
como
la
con-
templación
de
la
legislación
vigente
en
materia
postal
en
.108
principales
países
europeos,
de
una
parte,
y,
de
otra,
las
cir-
cunstancias
concurrentes
en
la
vida
actual
española,
que
llBvan
a
una
casi
total
paralización
de
las
acticidades
ciudadanas
en
días
festivos,
aconsejan
ampliar
a
éstos
las
normas
que
la"
citada
Orden
estableció
para
los
domingos.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer;
A
partir
del
10
de
junio
próximo
las
Oficinas
Postales
y
los
Servicios
que
atiendan
el
Correo
rural
aplicaran
alos
días
festivos
el
régimen
restringido
de
servicios
que
para
los
domingos
establece
la
Orden
de
este
Departamento
de
27
de
junio
de
1967
(..-Boletín
Oficial
del
Estado".
número
170,
de
18
de
julio
de
.igual
año).
2."
Se
considerarán
como
días
festivos,
a
tales
efectos,
aqué-
llos
que
figuran
incluidos
en
el ..-Calendario
oficial
de
fiestas»,
según
los
Decretos
de
23
de
diciembre
de
1957
y
10
de
enero
de
1958
y
la
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
20
de
abril
de
1959, o
se
incluyan
en
lo
sucesivo,
en
virtud
de
norma
del
rango
adecuado.
3."
Queda
autorizada
la
Dirección
General
de
Correos
y
Telecomunicación
para'
dictar
las
disposiciones
complementariéls
que
resulten
precisas
para
el
desan-ollo
de
la
presente
Orden.
Lo
que
comunico
aV.
l.
para
su
conocimiento
y
efecjos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
años.
Madrid,
30
de
mayo
de
1974.
GARCJA HERNANDEZ
B. O.
del
E.-Núm.
133
Primera.-La
resolución
--previos
los
asesoramientos
e
infor-
mes
preceptivos--
de
las
cuestiones
que
en
primera
instancia
es-
tablece
el
Decreto
1256/1969,
de
6
de
julio,
aprobatorio
del
Regla-
mento
de
Pastos,
Hierbas
y
Rastrojeras,
como
de
la
competencia
de
las
Juntas
Provinciales
de
Fomento
Pecuario.
Segunda.-La
tramitación
y
resolución
previo
informe
de
las
JUntas
Provinciales
de
Fomento
Pecuario,
de
los
recursos
de
al-
zada
que
Se
interpongan
contra
los
acuerdos
de
las
Hermanda-
des
Sindicales
en
materia
propia
del
Reglamento
de
Pastos,
Híer-
bas
y
Rastrojeras
mencionado
y
de
conformidad
con
el
criterio
~ñalado
en
el
párrafo
segundo
del
articulo
103
del
citado
Re-
glamento.
Tercera.-El
Director
general,
no
obstante
la
delegación
que
se
concede,
podr:á
recabar
en
todo
momento
para
su
resolución
cualquier
asunto
en
el
estado
de
tramitación
en
que
se
encuentre.
Cuarta.-En
las
resoluciones
que
se
adopten
por
delegación
se
hará
constar
en
forma
explicita
esta
circunstancia
en
la
anle-
fírma.
Lo
que
comunico
aVV.
11.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV. JI.
muchos
atlos.
Madrid,
18'
de
mayo
de
19T1.-EI
Dil'ector
gem~l'al,
Clatldío
Candadas
Beascoechea.
"'"
Ilmos.
Sres_
Subdirector
general
de
Medios
de
la
Producción
Animal
y
Delegados
provinciales
del
Ministerio
Agricultura.
MINISTERIO
DEL
AIRE
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Correos
y
Telocomunicación.
10938
DECRETO
150011974,
de
24
de
mayo,
sobre
crea.ció~
de
una
Escuela NacLOnal de
Aeronáutica.
Ilustrísimos
señores:
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
La
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado
en
el
número
5
del
artículo
22,
faculta
alos
Directores
generales
para
delegar
la.s
atribuciones
a
ellos
reconocidas
en
la
autoridad
dependiente
de
los
mismos,
previa
aprobación
del
Ministro
del
Departamento.
Por
otra
parte,
el
Decreto-ley
17/1971,
de
28
de
octubre,
de
la
Jefatura
del
Estado
que
suprime
el
Organismo
Autónomo,
Junta
Central
de
Fomento
Pecuario
de'
la
qu~
dependían
las
Juntas
Provinciales
de
Fomento
Pecuario,
establece
que
sus
funciones
y
derechos
serán
asumidos
por
la
Dirección
G€neral
de
la
Pro-
ducción
Agraria.
Posteriormente
el
Decreto
257611973,
de
17
de
agosto,
regula
la
composición
de
las
funciones
de
las
Juntas
Provinciales
de
Fomento
Pecuario
como
Organos
representativos
y
con
funciones
de
asesoramiento,
informe
y
propuesta
en
la
materia
de
aprove-
chamiento
de
pastos,
hierbas
y
rastrojeras,
El
elevado
numero
de
cuestiones
en
materia
de
tales
aprove-
chamientos
que,
en
virtud
de
las
citadas
disposiciones,
no
son
resueltas
a
nível
provincial
como
con
anterioridad
Se
venía
ha-
ciendo,
sino
directamente
por
esta
Dirección
General
de
la
Pro~
ducción
Agraria,
con
merma
de
la
rapidez
en
cuanto
a
su
tra-
mitación
y
resolucion,
aconsejan
a
este
Centro
directivo
facultar
a
los
Delegados
provinciales
de
este
Ministerio
para
la
resolución
de
parte
de
tales
asuntos,
criterio
qUe
ya
se
preveía
en
cuanto
a
la
resolución
de
ciertos
recursos
de
alzada
en
el
vigente
Re-
glamento
de
Pastos,
Hierbas
y
Rastrojeras.
Por
cuanto
antecede
y
previa
aprobación
del
excelentísimo
se-
ñor
Ministro
de
Agricultura,
esta
Dirección
General
delega
con
carácter
permanente
en
los
Delegados
provinciales
del
D~par
tamento,
y
hasta
tanto
no
sea
revocada
en
forma
expresa,
las
atribuciones
siguientes:
10937
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
la
Pro·
duc~
Agraria,
previa
conformidad
del
excelen-
tísimb
señor
Ministro
de
Agricultura,
por
la
que
se
delegan
atribuciones
en
los
Delegados
provincia-
les
del
Departamento.
La
creciente
necesidad
de
pilotos,
debidamerite
capacitad
es.
para
prestar
sus
servicios
en
las'
Compañias
Aéreas
Civiles
de
España,
constituye
un
problema
:nacional
que
ha
de
resolverse
con
carácter
urgente,
.
Las
Leyes
de
doce
de
julio
de
mil
novecientos
cuarenta,
de
Organización
del
Ministerio
del
Aire,
y
numero
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
sesenta,
de
veintiuno
de
julio,
de
Navega-
ción
Aérea,
asi
como
el
Decreto
numero
tres
mil
quinientas
se-
senta
y
dos/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veintitrés
de
diciembre,
de
modificación
de
la
estructura
orgánica
de
la
Subsecretaría
de
Aviación
Civil,
establecieron
la
competencia
del
Ministerio
del
Aire
en
esta
materia;
la
Orden
ministerial
del
Aire
número
quinientas
setenta
y
nueve/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
veintiocho
de
febrero,
dictada
para
desarrollar
este
último
Decreto,
establecía
la
necesidad
de
crear
una
Escue-
la
de
Pilotos,
dependiente
de
la
Subsecretaría
de
Aviación
Civil,
para
la
formación
del
personal
para
la
obtención
de
los
títulos
de
Piloto
Comercial
y
de
Transporte,
Los
procedimientos
hasta
ahora
utilizados
para
la
formación
de
personal
para
la
obtención
de
los
títulos
de
Piloto
Comercial
y
de
Transporte
no
han
alcanzado
plenamente
su
objetivo,
sin
que
'Sea
posible
acudir
para
resolver
el
problema
planteado
al
personal
de
'las
Fuerzas
Aéreas,
dada
la
específica
formación
rocibida,
dirigida
especialmente
a
la
elevada
misión
que
tienen
encomendada
en
el
marco
de
las
Fuerzas
Armadas
del
país,
la
necesidad
de
su
pennanente
ocupación
en
este
Ejército
y
el
superior
costo
de
su
formación.
En
virtud
de
las
disposiciones
citadas
y
al
objeto
de
sat.isfa~
cer
esta
necesidad
actual,
es
preciso
la
creación
de
un
Centro
que
atienda,
primordialmente,
a
la
formación
de
Pilotos
para
las
Compañías
Aéreas
Civ:iles
Españolas,
extendiendo
así
la
oportunidad
de
acceso
a
esta
profesión
a
todos
los
aspirantes,
siempre
que
reúnan
las
condiciones
precisas
para
ello,
En
su
virtud,
obtenida
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
de
acuerdo
con
el
artículo
ciento
treinta,
punto
dos,
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
a
propuesta
del
Ministro
del
Aire
y
previ.a
deliberación
del
Consejo
de
Minis-
tros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
mayo
de
mil
novecien-
tos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
crea:la
Escuela
Nacional
de
Aeronáuti~
ca,
como
un
órgano
de
la
Administración
centralizada,
depen-

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