Decreto 1172/1972, de 12 de mayo, por el que se crea la Embajada de España en Dacca.

MarginalBOE-A-1972-714
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyDecreto
B.
O. ílel
E.-Núm.
lJ5
13
mayo
1972
8439
b)Prnvinciales,>Pára
cubrir'
:vacantesen
provincia
,0
pro·
vincias
det~rminadas.
'encllyoc&solo$,.rys~Uvm~.
procedi-
mientos
seleét~vos~ttarni~ar~I1ensu.
totalidaq;~n
laS
loca-
lidades
.q1.le,
en
·cada'.C$SO
•.
'se:·d~tenninen.
Cuatro.Tras.Apa
rte
de
10000dEnllás-
'ex~emos
qua
procedan.
la
convocatoria
deb¡Jrtl, contenl:'T:
a)
Número
de
l~s:
plazas>cQn'voc8d,aS,
Y.
ellSU
caso, carac-
terísticas
,o
"especif1c~cione8'
deJs.s
",m!s~as;
bl
Des1gn,ac:itmde1,
Trlt;)unal'ottibunales.
el Fecha a
partir
de
la
'(:':lalPO
dar
comienzo a
sus
actuaciones;ptKÜ$ndoinQícarse.--in<:>
el
lugar,
dia
y
horaanC¡\le'
se'Ini~ráI11as,pruebas.
Cu~tro.C:uai;rq.~~la,'
p\lblt~~tpn,
,9f;)
,
••
~
c~n!ocatoria
en
eleBoletiJ;lOflCialdeJ
,'EstadOa')l',élCP~~l1zQde
lªs;
pruebas
deberántranscurrlr;cuan4o
,JIie'nos. ,qU;nce,
días
..
Articuloqutnto.>
Participac.iólldelosu,spitante's
.en
lasconyo-
eatortas:
Cinco.Uno.Los,aS})irantes(;l1.:Ya~d~i~ión
aJas
pruachasya
hubiere."$ido.
publlca.dappdrán-~rticiparen
la&oonVocatorias
iU~iC~::on~~~e~
.:~~':ie~os:~~rec:~:~e,~alilen'
en
la,
forma
Cinco,Dos;
~E1Trtbuna~¡
..
al·
-~~n9S_~eistl.faS;f\Ilt~$
.
da
dar
co-
mienzo
.alaprtíctica,:de
1B$·PJ'U~Ii.,~t,lbHc¡ará.
J~
;
lista
de
as-
pIrantes
.
en
el
t~lón
:de-RIl.~f:.i~d,e:la:,'ES9t¡~Ia
l'f~Lcional
de
Admini5traclón·-PúbU~;C!la1ido
••
'
..
~".tta:~.'~,I8,'BOnv()Catorias
?entraJes,'o 'prav-illc1alesQue
l\afa~'
.•
ge
__
~ner,J~"r,
en:
"Madrid
osn
el
delGobiern~
Civil'
(lOfT~spondUU'lte"fiJJ:l,-:J.~,".~em~ca.s,os.
Cinco.Tres;·
·~l
.TrJbuIlal,
de~erá
..
ÍJ191y.t~en'ltl-1~sta-,a
:-que
s~
refiere
el
párrafo~ntlllrior
.".
a-
~()Saq;uel~:
..
$Ql~'Cit.antas·
que
figurando
en
Iasr&laci()JWs .
de'
,ac:lttlUJ4Q5::Jl:u~i~r-en,
daciO:
cum-
plimiento
a
lo
establecido
en.·~f·:p&rt,afo,pfím.l3-ro,
ticulo.
Articulo
sexto. Re.el(taci6n-'
de
la'8
pruebas}'
ttdjlUiicáción
de
vacantes:
Séis.Uno.En'
elc!lS9'(ieqlÍ~
"pQr,~liii~_~,e~?-~~,-:asPtrantes
éstos
nop\ldierén
iactu:ar,:siW!Jltárj$1r:ne:nt~I_,el,
'ft;ibtuasl
sor-
tea.rá,
.,púbUcay,prev1ameIlte.'-;~l
:0!'den
de'-~C\tla;,ción'
étue ca-
rresp
o
l1
da
. .
..•.
:....
.'
'::-"',,:
Seis,Dos.
'losan~clos;de,c:elebraf:}~ótl
deJé\~J)r\1eba'$
se
.
PU-
blicaráil.
cuando
*
nec,e~rio;'_e~;
la'
,forq1~;prevísta
en
er
pá-
rrafo
segundod,el~O.4lJ1ittó;:
Seis.
Tres'
Fina1JZa4&S
18B,pruebaS;,~1,,1¡-:tp~íi~,
calificador
publicjjrá
.en
.1~ll1isma
fonnal&,:rela,c:i(tn'-~,-llprob!?~
.;por
or-
den
..
depuntu~ón
,_obtenida•.
~in'Q.'J~',ptled:,&::~qasar~
..•
~l),
,nin$ún
caso,
el
núm.ero,
de
las.-
:P1a;a.s
con~.:.
:§t·TtiP\1::D:~~l'
comu-
nicará,
a
la
Direcdltn
Gen(tral~,'hf
:f~1l1,c:;ip~
P*~11c(t;...
rela-
ci6n
de'
aspirantei.que
•.
·
.•
·babi~
'!iupéf'.,dq~~Ii:·_~~~:
p.tuebas,
no
,tuvler$ll
ca~
~en
.
el
11Úm'JrO,
de·~,':pI~s'cgIl~~~da,s.
a
efectos
desup~
li.ls,~j~s
t:¡l.le":l,)_uiiierRn'p~?diJcl,rse;Vor,
n-o
poseer
10s.req\lisit4:~s.
legales'j¡t,:l.gtln~"
,()..':ftW9Ups,"de
IQs
can-
didato¡¡ .seleécionadOSen
la:
f~(fe,9¡)QSj.~~
•.,
,'.,'
'.,
..
'
Seis,Cuatr0
....
Lo¡.a~pinulteaaProlJ~,~J:'án'
~QJr1b:racIOS
fun,~
donarios.en
prácti«s,
pa~real~f:~a,~gt1I:lll~.ta$~
dal;proce-
diiniento .selectivo.
Y'C-oJIlenzarána:,,'lJ:rest~-'~~ryjl'4o;~":el
d~s
tirio
provisional'
.qtle"
de<:o>
.~n'
lQ:_1r:'~~e,-s
'g~p-~rales
y
normas
de
..
,la
con"ocatoria.'
lel,:'
hubJerecotTesPQodido,según
supeUci6ny_punt\J.~iÓJ1'obte:tlkIa-~':'
..•
:,
.
Seis,CInco.
'!)entrodél
J)lazo,de
,-t.rEl>~ta
'(.iia,s.
,
c()J1tácibS
.a
partir
de
la
.'pubU.~ación(jela.,J~s~_,d."a~~1:>f4(i()s,:::deb.erán
éstos
remitir
&la-I'irecd
•..
·gen~ral:dela-,FL1,tÚ~i6_~,)?tí:~lica
la
documentación
'acreditativ&,de:reun1f:1as,
.fmí:(lid~-onesQxl
gidas.
A
rticu.losep
ttmo.
Nombráirlte'rlt..o,'
definitivo:
Sit;l;te.Uno, Terminado.'
con
..
cali~it1l~lót'l:faYtlrallle
el,~rjodO
de'
prácticasr
superada
Ul-~,
tinal:~.ieJ
organizado
por,
~.,
Escuela
'Na(:10Il~ldeAd1tl~¡ón'
:~R,lica.
el
DirectQr
de
la
·mis:rÍla:e1"v~ní'l:lla
Pf~s1d'~d~J.t~;,~i~rno
la
prop~stadeflnlttva.
pa,..
el-'~~~,.:~Ct'f'\,Ulcjpn,a.tiQS
de
CS.rTeTaY .0000fl:rmaailm.'
~Ü)iI-,
que.
como
..
f~s
..•
en·'préctiqas¡,<:>
aspt:·
ran
tes se-léCC10na.
...
'_.
:':
.:
".
'>,;
>"
Siete.Dos.:DeaQeel
día-::der~oni~~tQ
en
prncticashasta)aol$Y~J1d81a~~~"'SUl1t;-q.ueS8
re~
fiereel
párrafoanterlor.
no¡lodtQ,
,t.rallsctln1l'niás"deun
do:.
DISPOSICIONES F.lHALES
,
Primera.-El
preS&l)te'
~~-',en~:',ElD:"
~~l'
¡q
...
·.,dia
61-
guientede
su
pq.blicaeión-.el).,et
,:",1Jc)l.,~,
:,~Ell.::~el,R$tad(p.
Segunda.-Las
Bases
génerale.Sa'
q-ue·do:b'erán
somet"rse
las
ce
pruebas
de
selección.
reguladas
por
el
presente
Decreto y
que
~
convoquen
a
partir
de
su
vigencia
durante
el
año
1972
serán
publicadas
por
la
Presidencia
del
Gobierno
dentro
del
plazo
de
treinta
días.
As!
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
aseis
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Vicepresidente
del
Gobierno.
LVlS
CARRERO
BLANCO
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
DECRETO
117211972;
de
12
de
may()~
por
el
que
'8e
crea
la
Embajada
de
España
en
Dacea.
A
propuesta
del
Ministró
de
Asuntos
Exteriores
y
previa
deliberación
del
Qonsejo
de
Mini~troseI1
su
reunión
del
día
doce
de ulayo
de
mil
novecientos
setenta
ydos, .
Vengo
en
disponer:
Artículo
único,---'(;omo
consec~cia
del
establecimiento de
reiacionesdiplomáticas
entre
Espada
11~República
de
Bangla-
Desh,
56
'crea
la
Embajada.
de'
España
'en
Daces.
Asi
lo
dispcingoporel
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
doce
de
mayo
de
mil
novecientos
setElnta·. ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
1\,1injstro
de
Asuntos
Exteriores.
GREGORlO LOPEZ
BHAVü
DE
CASTRO
MINISTERIO
DE"
HACIENDA
DECRETO
117311972,
de
27
.de.
abril.
por
el
que
se
Tf$;gula
.
el
régimen
de
complementos
del
perscmal
al
serviclO de
la-
AdmJnts-tración
de
Justicia.
La
regulación
de
las
retIibu¡;:iones
..
complementarias
de
los
funcionarios
al
servicio
de
la
Adn¡inistracjón
d~!Justicia
ha
evo-
lucionado.
dentro
del
sistema
y
J~ites,establecidos
en
la
Ley
,ciento·
un()/mil
novecientossesEl'nf8,'y'wa.
de
veintiocho
de
di~
ciembre,
c:onf-ormea
las
previsiones
d.ela
misma,
en
la
medida
qUe,
los
cr~dit()s
.presup:uestariO$
hapel'Illitjdo.
El
régimen
de
complementos,
esw,Qlecídqspor
et
Decreto
se--
tenta
:ycuatrolmUnovecientossesenta
ysiete,
de
diecinueve
de
enero,
fué.
modificado
por
Decreto
dosclellto~
ochenta
y
cinco!
mil
novecientos
setenta.
de
doce
de
febrero,para
matÍ7..ar
en
justa
medida
las
categorías
subsistentes·'
~J1'determinados
Cuer~
Pos.
y
las'
circunstancias
decie-ti;os
destiJ1os-.
Las
previsiones
presupuestarias
aptuales
permiten
una
mejora
de
estas
retri'bucionescomplementarias
pata
que,
sin
alterar
sus-
tancialmente
el
l"égím~n
retributivo,
sellagaex.tensivo
ala'
gene-
ralidad
de1cis
funcionaríos,
eleyando
en
un
cinco
por
denta
del
sueldo
YfríenJbsel
complemento
de
"de-dlcaqón
en
aquellos
Cuer
4
pos
que
no
hana1canzadoel
límIte
ma~~o,
reconociendo
com~
plemento
de
destino
a,todos, los
funcionarios
en
proporción
a
la
j:erarquiadel
Organo
en
que
presten
SUB servicios, a
la
catego-
tia
de
la
función
y
a.
la
carga
de
traba-joque
pesa
sobre
los
llÜSmos.
Estas
modificaClones
hacen
aconsejflble
una
revisión
total
del
Decreto
regulador
del'
fég¡men
decompl(ffilentos,
que
al
refuIldir
bts
normas
de.las
dos
d,is):losicio,neBvIgentes.permita
su
deroga~
cióny
con
la
illCOrporación
alnuevQ
'exto
de"
las
modificaciones
quese
ac¡jerd~n
reduzca.
a
,un
solo
Deeretol~total
regulación
d)
las
retribuoiones
compleme:nta.rla8
de
...
losfunclouarios
.
de
la
Administración
de
Ju~tic;ia~
lIla,nteniéntioseasf.
la
claridad
del
$istemaretributlvo,
qUe
e:s
norma
fundamenta.]
en
el
sector
de
funcionado:s
judiciales.
En
sU,vJrtlJ,d.,
.•
apropuestadel
Minlsttode·Hacienda
e
inicia~
Uva· del··de.
Justicia,
con
informe
de
la.
sala
-de Gobierno
del

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