Real Decreto 1240/1982, de 28 de mayo, por el que se crean diversos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de Distrito en Cataluña y Valencia.

MarginalBOE-A-1982-14751
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

El Ministerio de Justicia tiene preparado un plan sucesivo y escalonado de creación de nuevos García jurisdiccionales en el ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas y regiones. La existencia de estos Organos debe considerarse como de urgente necesidad para que los servicios de la Administración de Justicia se desarrollen con el sosiego y dedicación que su función exige.

De ahí, que esta segunda fase esté dedicada a Cataluña y Valencia, dos zonas del territorio nacional donde la actividad jurídica y judicial produce una gran carga de trabajo en los Organos jurisdiccionales.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial y a propuesta del Ministerio de Justicia previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se crean un Juzgado de Instrucción en Valencia y un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en cada una de las siguientes poblaciones:

- Alcoy, Castellón de la Plana, Denia, Elda, Gandia La Bisbal, Manresa, Sagunto y Santa Coloma de Farnés.

Artículo segundo Se crea un Juzgado de Distrito en cada una de las siguientes poblaciones:

- Benidorm, Lérida, Manresa, Mataró, San Felíu de Llobregat, Sardanyola, Torrente y Valencia.

Artículo tercero Los nuevos Juzgados se designarán por el número que correlativamente les corresponda en sus respectivos casos.
Artículo cuarto La previsión de destino de los nuevos Juzgados se acomodará a los Reglamentos Orgánicos del persona respectivo.
Artículo quinto Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Artículo sexto Se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto y especialmente para fijar las fechas de iniciación de las actividades de los nuevos Organos jurisdiccionales.

Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Justicia, Pío Cabanillas Gallas.

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