Decreto 1376/1970, de 22 de mayo, sobre regulación de conflictos colectivos de trabajo.

MarginalBOE-A-1970-578
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Núm.
124
25
m.yo
,1976
8119
dios de Ayudantes Técnicos Sanitarios, dispoméndose
'en
el
ar.o
tieulo séptimo
de
dicha
norma,
párrafo
tercero; .fluecSuperads.s
las
pruebas finales se
expedirá
el. «Diploma
de
AyUdante
en
Fi--
stoterapif!.»,
cuya
posesión
habilitará
8.1
qUe
loob~t:ilapara
rea.:-
lizar
bajo
la
direcciÓIl
médica
los servicios auxUiares·
de
FisiO-
terapia
yRecuperaciónlt.
Sin
embargo,
la
denominación
de
la
especialidad
en
lOS
Diplomas correspondientes contiene
la
anomaHa. de··
desianat
como «Ayudante» a
un'
profesional que
previam~l1te
debe.
ser
AYudante Técnico Sanitario. pudiéndose
introdU~lr
J:l~USi;ón
por
interpretarse
que
existen con
lndependenciad(j$,proff!Sion,~
separadas cuando
en
realidad no se
trata
mAs
que
~e'1ae!We-o
cialización de
una
muy
concreta como es
la
deAyuttant~
1'~
nico
Sanitano.
En
(>'1 VIrtud, apropuesta del Ministro
de
EducaciOO y
Ci~n;.
cia.
de
acuerdo con el dictamen del Consejo NadOrtal
deEdu~
Cl:lCtón yprevia deliberación,del Conseja
de
MUlistros
en
su
reunión del
día
diecisiete
de
abril
de
mil
novecientOs setenta..
DJ:SPONGO:
Artículo primero.--lm
párrafo
tercero del articUlO ,séptimo
del
Decreto de veintiséis de julio
de
mil
novecientoS,
t:m¡CUént&
y
siete «{Boletín Oficial del Estado»
del
veintitrés<1ep,gí):s1)(»
que~
dará
redactado
de,
la
siguiente
forma:
«Superad~
t",vCt1"~~l_e
mente
las
pruebas finales, él Ministerio
de
Edue.lWiótt,
r
Clet1~.1a
expedira el Diploma de Ayudante
Técnico
San,tW"lo
(~
rapeuta),
cuya posesión
habilitará
al
que lo obti!ngapatá :rea·
lizar.
bajo
la dirección médIca. los,
ser~eios,
,au~Uares"
de
,Pl~
siotera-pia yRecuperación.
y,
tendrán
preferencia para. los cargos
oficiales yparticulares de
esa
especiaJidad».
Articulo
segundo.-Los
poseedores
de
DiplornasdeAyudantlfij
en
FiSioterapia
podrán
canjear
el mismo por los nuevos
(':()-n,ia
denominación sefialada
en
el
presente Decreto;
en
un:p~o:dé
seis meses, a
contar
de
su promulgación.
La
solicitud
sedlrlglrA
a
la
Secci6r.
de
Titulosdel
Ministerio
Educación
yctencia.
por
cortducto ycon informe de
la
Facultad
de
'Médlo1na,.en
la
Que
cursaron
los
estudíos de la especialidad.
Asi lo dispongo por
el
presente Decreto.
dado
en
Madrid
a
vetntUrés
de
abrH de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
Fl
DECRETO
1376/1970, de
22
de
mayq,
sobre
regula-
ción
de
conflictos
colecttnos de traba.jo.
El Decreto dos
mil
trescientos cincuenta ycua.tro/milnO'Vé-
cientos ·sesenta ydos. ele veinte
de
septiembre" sobre procedi-
mientos de form.alización; conciliación y
arbitraje
de
las
relacio.-
nes colectivas
de
trabaJo, y
105
preceptos sobre
esta
,materia- con-
tenidos
en
la Ley de Procedimiento Laboral. constituye
en
,la
actualidad el cauce
para
solventar
las
situaciones, excepcionales
que
Se
producen
eh
el marco
de
aquellas relaciohes.
La
experiencia proporcionada por la aplicación
del
aludido
Decreto aconseja perfeccionar
el
régimen'normativo
de
los
con~
flietos colectivos
de
trabajo, con el sentido dinámico que
eXige
su propia naturaleza, en el cumplimiento del
mandato
de
la
Ley
aprobatoria
del
II
Plan
de
Desarrollo Económico y;60cial,
per.,.
feccionamiento que
habrá
de
proseguir y
lograr"sl1plena
orde'--
r-;ación
sistemática cuando se actualice
la
legislación
sobreC~
venios Colectivos Sindicales yqueden. asimismo.
leg~lmentede
terminados
la
nueva
estructura'de
la
Organizaci6nSindical'y'el
ámbito de
sus
funciones· ,
,,'
Al
revisar las normas sobre conciliación. mediación
,y"
al".,I~
traje
en los conflictos colectivos, conviene imprimil':la
m~Jrlta
agilidad yflexibilidad alos procedil11ientos ,que
,en.
'dichas
actQa~
ciones
hayan
de
obServarse, y
acentuar
la
intervetlción
de
tositl1o--
teresados. através,
de
sus
representantes
sindiC~é$-~aJl:l,
Vez
qttE:
se recaba
de
empresarios y
trabajadores
el
mis
'estric,td
CumPU~
miento de sus obUgac1onés, y
se
asegura
la,
interve1lciOn: actiy-a
yeficaz
de
la
Organización Sindical y
del
Ministeri~'''':'tr\bel1tJ
en
la
solución de estos conflictos, con reserva
expresade1á
competencia
de
otras
jUrisdicciones.
Por
111titno,
esté Decreto tiende, a
que
lasrelaciórte!
de
t1!ev-
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
JOSE
LUIS
VILLAR
P
ALASI
bajo
ea·
des,envue1vl;1n
por cauces propios.
tnclusoen
situaciones
d-
anormaJidtü:l, 18!bóral.,oonciliando
las
exigencias
de
la
bue.-
na
marcha
de-
la producc1óncon
la
lbertad
de
las
partes
para
hacer
valer sus legitimos derechos Saspiraciones.
dentro
de
llD8i11temaapropi~()
que
permita
prevenir yresolver.
~
su
caso,
108.
conflictos,
que
se
Dlantean
en
el plano
socioeconómi~
00,
mediante-~O]UClones
de
concordia yequitativa satisfacción
de'
los
tler~"eJntereses
de-
los.
afeMadOS.
evitando las con-
sBCUenCI4S
extretD.&s
de
',la
'fa~ta
de entei1ditnlento" que se
tra~
ducen
"siempreenpérjUiciOEl'graves. parA
'la
ecoIlú1tlía' nacional,
los
pr~os1¡t:'
..
paJadore$ Y
la.
buena
marcha
de las
E:mpreSRs.
En'su
viit1l'kaprQpUestadel
Ministro
de
Trabajo
yprevia
deliberación
del
Cqnsejóde
Ministros,
en
su reunión_ del
dta
veintidós
de
mayo de
mil"
novecientos setenta,
DISPONGO:
Artkulopdme~o.-.,.-Il1I,t;la,t1teanitento.
,formalización. tramita..
ción
Y'
soltl~hde
loscontl1ptos
colectivos
,,'
de
trabajo
SE!
ajU&-
tará
a
las
ncrtnAS que e&tablece el presente Decreto.
Articulo sf!!gundo.-lla competencia
para
entender
en
los con-
flicto!!:
colectlTOa·de
trabajo
corresponderá:
Uno;"
,Alli"organizacióit
,Smdlcal,
en
tráinite
de
concilia·
cióti;
rnedla.eíono: arbittaje- volúntarto; ena11, propio ámbito.
Dos. A
la
Autoridad adrriJriistrativa laboral'
en
la
provincia
en
que
se
piante(t
~JcQnflli?to.
La
Direcct6hgen~J:'aJ
d;e,Ttabajo
podrá
recabar
dicha
com~
pet!n,cla
ett'
,1~"conflictOS,c,()~E!CtiV'~_1~botales
que.,
a,-
jUicio
de
la
misína.
por
stlbatact~r,
e
iinpor~ancia,as:iloreqUieran,
TreS, Ala,'Jür1sdicci6n
de
Trabajo, conforme a, lo dispuéSto
en
la Ley
de
Procedimiento Laboral.
ArtiCUlO
tereero.~pi'OCedimientos-
ti
que
se
refiere este
Oecretll
pod~
fustar
..
: .
t1nó;Pm'\lQ$
titulares
de
las
Éltnpresfis osus 'l'eptesehtantes
logttles oslM!nales.
Pos.
Por
los
representantes
sindicales'
de
los trabajadores.
Tres. 'Por,la}taS];>eCcióncl13 Trabajo. cuando no los hubie-
H\nprotnovid.o,I.~,parteSl,
siertlpre que concurran motivos, socio·
ecort~micosqu.~8;sl
10
Justifiquen
.Y
sin
,perjuicio ,de
la
facultad
tlemedia.cióil_q~ele~trlbu~e
el articulo dos
de
la.
Ley
tréinta
vnueve/mil ,novecientos ,ses.enta. ydos,
de
veintiuno
de
julio.
Las
IlctuaeiOl'l,M
se
Wciar~n,
mediante escrIto en que se
ha-
Tán
constar:IiOff~echos8ob:r:e,que
verse el cQnflicto;
la
deter-
minAción
genérica
O,'
concretÁ- de los
trabajadores
yde
las
Em-
PI'é8&S afectados y
las
peticiones que se formulen
Articulo cuartO.-E} esCrito aque
se
refiere
el
articulo
an~
ferior' deberá,
ser
Pcresentado al" Organismo "Sindical
de
la
de~
mareáe1Ón
cqttei11lOtldiente
o,
alatJele.ttaclón pr-oVirtctal
de
Tra-
baJo
nOI1l¡Jetent.,
~
~l
Organ-.tSm(l,Sln~lcalClue
recIba
el
eScrito ,remitirá copia
dellfiisrt10enél.,~node
veintIcuat.ro
horas
a
la
respectiva
Oeleg@íóo
~Qv1i1ctal
de
'í'rabMo
Y'
,9. los
Jurados
de
las
1!:m-
pré$fl$
alfOt¡¡lla&.
.
131
él.,eserlt<:tf class="ls1ea">presel'ltado
'en"la
Delegación Provincial
de,
Trabajo.~ata'
dé.tá ,tráSlado del mismo,
en
igUál término.
"
la
Ol'ganlz,;o!ón S!ndloal.,
Articulo
quínto,...:.,.EI
Organismo Sindical competente que
re-.
Cib$
el_rttt)1nstando
eJproceconvocará alos
re--
presentarttes
'!ie
las
parte!
en
el
térrnJnode
cuaren,ta yocho
rroras.
pará,',b1tentar,'SU",Al'enencJa,'en conciliación.
Que
se ini-
c-iarA
dentrode:l08tres'-dias
siguientes y
deberá
quedar ulti-
.tn'a
'en
el
PlaZO
tnixtmode:
dl='
días.
qtitleluldoel:
a.eto,qe conctlinción,
el
organismo
sinco-
municara.
en
el
téfmino
de
,veinticuatro horas. a
la
Autoridad
~,alx1ral
la
AVenenCia
o
elháberse
intentado
sin efecto. especi
..
ficando los
heohos'y,
eírcunstancias relativos
al
contucto y
las
aI~gBc1ones
delaspa:rtes.
ArtiCulo
s~to.-E_nél
JJ:aso,
de
qUé
no
se hUbiera producido
avenencia;
la
Ahtorltladtabotal
en
el término
de
tres
dlas desde
que
tengan
-e:r1tradaJas
áCtua.cion~s
aque se refiere
el
articulo
ttnterior.convoca-rá,
,y
reunir€!:
a
las
partes-e
int,cntará nueva--
tn~teIa,&.v~~cia
de
lasmiJ3,mas.
En
el
miSD;lo
término.
la
Autoridad laboral
podrá
recabar los
infÓ1'mM
de
la
lfu1P:eeclón
Trjl.bajoy
de
cualesquiera otros
OrgalÚ6n108.
"~
como
el
de:
,los Peritos oexpertos que estime
convenlente-s.,los-e¡uedeberán, emltirse
dentro
de
las'setenta
y
dos
horas
sigw:-entes
No
seap~t\
lo d.ispuesto en los párrafos anteriores cuando
l~s
cuest1an.
-~ltadas
línpUquentnodificación de lo pactado
en
lln
CólI~k!
Ooll!ttlvo
de
Empr
.....
TRABAJO
DE
MINISTERIO
i
':~nlti¡a.f
••••
,"
~HIllIf
8120
25 mayo 1910
B.
O. del
E.-Núm.
124
Artículo
~pt1mo.~Sl
la::.
CU-E'8LlOne~
planteada:;,
derivaran
de
discrepancias
en
la
interpretación
de
normas
legales oconven-
cionales.
In
Autorídad
laboral
podrn
remitir
las
actuacIones
prac·
ticadas. con
"u
informe,
fl
la
Magistratura
de
Trabajo,
qUe
procederú.
conforme
alo dispU€'Bto
en
la
Ley
de
Procedimi~nto
Laboral
ArtIculo
octavo.-De
no
haberse
logrado
avenencia
de
las
partes
en
la
comparecencia
a
que
se
refiere
el
artículo
sexto,
la
Autol'1dad
laboral
proceder:'l
del
siguiente
modo:
Uno.
En
el caso
de
que
lat-
cuestiones suscitadas afecten
ala
mera
interpretación de un Convenio Colectivo Sindical
de Empresa ogrupo de Empresas y
cuando
se refieran. cualquie-
ra
que sea
su
naturaleza. aConvenioo Colectivos de
rama
o
sector, o a normas de obligado cumplímiento. si no
hubiera
aooroado
la
remisión de las actuaciones ala Jurisdicción
'de
Trabajo,
dictará
laudo de obligado eumplilniento
en
el
término
de los cinco
dias
siguientes ala feeba
de
la com.pa.receneia.
Dos.
Si
el conflicto
afecta
aEmpresas.
ytrabaiadores
no
vinculados
pOr
Convenios Colectivos
Sindicales
o
por
normas
de obligado .cumplimiento. dietario.
en
el mismo término. laudo
o
instará
de
la Organización Sindical que promueva.
la
cons-
titución
.
de
la Comisión Deliberante
para
concertar
un
ConvE',..
nio Colectivo, procediéndose a
este
respecto
de
conformidad
con
la
Legislación que los regula.
Articulo
noveno.-Los
laUdos
adoptaran
la
forma
de
resolu·
ción
fundada,
ydecidirán de modo cla.fO ypreciso, ta,nto res-
pecto de
188
cuestiones
QUe
se hubiesen- planteá
en
el
escrito
inicial como de las suscitadas
en
la comparecenéia de las
partes.
Estos
laudos
tendrán
fuerza
ejecutiva
Inmediata
y
podrán
ser
recurridos
en
alzada
ante
la
Autoridad
laboral
de
grado
su-
perIor,
de
conformidad con el
articulo
ciento Veintidós
de
la
Ley
de
Procedinúento Administrativo.
Una
vez
agotada
la
vía
gubernativa,
podrán
ser impugnados
ante
la
,Jurisdicción com-
petente.
Articulo
décimo.-En
los casos en que se
altera
la
norma1i~
dad
en
el
trabajo,
sea
cual
fuere
su
orIgen,
la
autorIdad
laboral
efectuará
el
oporturio requerimiento
para
el
restablecimIento
de
aquélla y, la observancia de lo estable'Qido
eri-
este Oécreto,
Artículo
undécimo,-En
10&
laudos aque el presente Decreto
se
reftere, asi como en
las
sentencias de
la
Jurisdicción
de
Trabajo,
podrá
declararse que
el
paro
oparos ocurridos deter-
minen
tan
sólo
·18.
suspensión
de
los
contratos,
de
trabajo
du-
rante
el
tiempo de inte1'11iPci6n df'
la
prestaci6n laboral. cuan-
do
conste:
a)
Que
105
Enlaces
Sindicales
oVocales del
Jurado
de
Em-
presa
hubiesen formulado
ante
la,
DirecCión
de
la
misma.
COD
quince
días
de
antelación
al
comienzo
del
paro. reclamación
formal
por escrito denunciando el incump1iIn.tento
de
la$ con-
diciones
de
trabajo
contenidas
en
djspo!iiciOlles 1egales o
en
convenios, y
este
incumplimiento
pueda
originar
perjuicio grave
alos
trabajadores
de
imposible
omuy,difiCil reparSiCión
..
siem-
pre
que dicho escrito no fuese contestado.
dentro
del
término
de
referencia. ofreciendo
subsanar.
en
un
plazo prudericleJ..
·108
hechos denuncIados o
demostrando
la
inexisteno-ta de los fun,.
damtmtos
de
la reelamación
b)
Que
autorizadas
las
negociaciones
para
el
establecimien~
to
oreviSión de un Convenio· Colectivo',Sbld1caJ.
la
Empresa
o
Empresas
requeridas
para
el
nombram1Em.tode Vocales
en
la
Comisión Deliberante: rehusa.t;.an hacerlo;
dejasen
de-
.
compa~
recer los nombrados uobstaculizasen de·modo
p$teIltey
notorio
el
normal
desenvolvimíento
de
las
negoctamQneS, ,Previa denUn-
cia formal y
estricta
de
la
otra
parte.
ante
el Organismo
Sln~
dical competente,
presentada
con
una
ailt,elación·
mínitna
de
siete
días.
En
todo caso será requisito indisPensable
el
haber
acatado
-el
requerlmi-ento aque
se
refiere
el
a.rt-ieulo
anterior.
asi
como
haber
i.nstado los procedimientos conforme al
artículo·
tereero.
Articulo
duodécimo.-Las
Empresas
no
podran.c-errar los cen-
tros
de
trabajo
o
tnterrumplr
SUS
actividades. con oeasión
de
conflictos colectivos" salvo que
se
acredite
.o
conste
por
notó--
riedad
que el Cierre
se
hubiera
efectuado:
para
prevenir daftos
inminentes
en
las
personas
oen
las
cosas;
para
evitar
ocupa·
ción ilegal del
centro
de
trabajo
o
de
cualquiera
de
sus· depen-
dencias anejas, oporque
la
inasistencia'
reiterada
del
personal
impide
el
proceso
normal
de
la
produeción.
Articulo decimotercero.
.;..,,¡En
el
acto
de
conciliación.
tanto
en
la
Organización
Sindical
como
ante
la
Autoridad
laboral,
la
representación
legaJde
w.Empresaspodrá
renunciar
ala
im-
po..
de
sanc1one¡;;
pnrheohos
que-
se
hubiesen producido
con ocasión
del
conflicto.
S1
se
hubihan
produclresoluciones
de
contratos
laborales,
la
Magistratura
de
Trabajo
competente suspenderá la
trami~
ta-eiÓll
de
las
demandas
por
despido
relacionad&..
con
el
con-
flicto colectivo
hasta
la
fecha
del acto de
co.t1CiUación
con ave-
nencia
o,
en
sn caso. la del laudo o
sentencia
Que
lo
re~melva.
Artí.culo d€eimocuR:rto,-La a,plicacion
por
la
Empresa
de
me-
didas discipUnarias a
loS.
trab-ajadores
investki~
de
cargo elec-
tivo sindicRl, con -ocasión
de
un
conflicto colectivo
de
trabajo.
~
aju&t9,ril
a
lo
dispuesto
en
ei Decreto mil trescíentos
ochenta
y
cuatro/mil
novecientos sesenta yseis. de dos de junio. y
en
los
articulos
ciento
siete ysiguientes
de
la
Ley de Pl'oce-
-d
imiento Ulboral
ArticuJo ctee-1moquinto.-Si
en
cualquier estado del proce-
dimiento
la Autoridad
laboral
aprecia
la· existencia
de
hechos
relacionados coil el conflicto colectivo. de los que ,deban conocer
otras
jurisdicclones.
remitirá
testimonio
de
lo
actuado
a
la
Au-
torida4
gubernativa
y.
en
su
ca1'\O,
al Ministerio
n
alos
efectos que procedan.
Artículo decimosexto:-Los procedimientos regula
en
est€'
Decreto se
darán
por
terminados. arohivándose
en
el
trámite
en
que
se
hallen.
si
las
partes
llegan a
un
acuerdo
en
la
Organiza~
eión
Sipdical
o
ante
la
Autoridad.
laboral
Serán
suspendidas
las
actuaciones
cuando
las partes, con-
juntan:1ente y
por
escrlto,
jU5tIfiQtten.
ante
la
Autoridad laboral
haber
'sometido las cuestiones· debatidas amediación o a la
de~
cisión
de
uno
°
más
árbitros. en· la esfera sindical.
Lo
convenido en acto de conciliación. o a
través
de
la
me-
diaciÓll .y los laudos arbitrales.
tendrn
la
misma etlcacla
que
lo
acordadó en los Convenios Colectivos Sindlcaleg,
Articulo decimoséptimo.-Que<1a de-rogado el
Decreto
dos mil
trescientos
cincuenta
y.
cuatro/mil'
nov-eci-entos sesenta. ydo5,
de
veinte de septiembre.
y-
cuantas
di&poslctones
de
igualo
inferior
rango se opongan a
lo
dispuesto
en
el presente Decreto. yse
faculta:
al
MInisterio
de
Tra.bajo
para
dictar
las'
normas que
fueren necesarias
para
su aplicación ydesarrollo.
sin
perjuicio
de
las
que.
en
el
ámbito
de
su
competencia. establ-ezea
la
Or-
ganización Sfudical.
Este
Decreto
entrara
en
vigor
al
dia siguiente
de
su
publi-
eaeJón en el
Oficial del Estado)},
Disposición
adicional
Lo establecido
en
el presente Decreto
no
será
de
aplicación
al personal civil dependiente de Establecimientos Militares.
Asi
lo
dispong-o
pOr
el
presé-nte DeCreto,
dado
en
Madrid
a
veintidós de mayo
de
mn
nOvec1€ntos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
rra.bnjo,
LIClNIO
DE
LA
FUENTE
Y
DE
LA
FUENTE
M1NISTERIO
DE
COMERC10
DECRETO
1377/1970,
de
23 de
abril,
par
el que
se
e3talJlecen .derechos arancelarios a
la
exportación
del
ó:J:ido
rofó
de
hierro
en
bruio
(óXido téTrico)
de
la
posf-ei6n
arancelaria
28.23.
Las
particularidades
permanentes
muy
determinadas
que
concurren
en
el
comercio del óxido rojo
de
hierro·
en
bruto
(óXído férrico) y
la
conveniencia
de
facilietar
'a
la
industria
nacions.l el abastecimlento·
de
dicha
primera·
materia,
con
deS·
tino
a;:
·su transfOt1IU\clón yposterior exportación,
hacen
acoll·
sejableestablecer
derechos arancelarios
que
graven
la
expor·
tación del referido
mineral
en
bruto.
En
$U
virtud. oido.
el
.infprme
de-
la·
Junta
Superior
Arance..
laria,
en
uso
de
la.
autorización conferida
en
el
artículo
sexto,
nümerocul\tro,
en
relación con
el
articulo
tercero. último pá-
rrafo
'de
la
Ley
Araneetaria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecien-
tos sesenta, y
de
acuerdo con el Decreto dos mil setecientos cua-
renta. ynueve/mil novecientos sesenta ytres.
de
veInticuatro
4e
i)i
¡n

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