Real Decreto 1713/1984, de 1 de agosto, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias del Patronato del Museo Español de Arte Comtemporáneo.
Marginal | BOE-A-1984-21837 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 188/1981, de 9 de enero, al modificar los artículos 2. y 4. del Decreto 2935/1968, de 21 de noviembre, estableció los órganos de gobierno del Museo Español de Arte Contemporaneo.
La creciente importancia de los Museos en la formación cultural de la sociedad y la cada vez mayor actividad del propio Museo, así como la relevancia de sus fines, hacen necesario regular de forma adecuada su composición, el funcionamiento y las competencias de su patronato que no fueron definidos en su primitivo ordenamiento, para lograr una mayor eficacia en sus objetivos.
Entre aquéllos destaca, de manera muy principal, la adecuada política de adquisiciones que debe constituir una de las finalidades básicas de todo Museo, así como la planificación de sus actividades complementarias. Estos objetivos, sin perder su carácter propio y su necesaria independencia, deberán alcanzar en conexión con el planteamiento general y las posibilidades económicas del Ministerio de Cultura y de la propia Dirección del Museo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:
Formarán parte de dicho Patronato como Vocales natos, el Director general de Bellas Artes y Archivos, que podrá delegar en el Subdirector general de Museos y el Director del Museo Español de Arte Contemporáneo.
Asimismo podrá formar parte del Patronato como Vocal un representante de la Comunidad Autónoma de Madrid designado por la misma.
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Actuará como Secretario del Patronato, con voz pero sin voto, el Subdirector del Museo.
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Los Vocales desarrollarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de su respectivo nombramiento y podrán ser designados nuevamente por plazos de igual duración.
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El Ministro de Cultura podrá convocar o presidir las sesiones del Patronato cuando lo estime oportuno.
El Pleno del Patronato se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses en sesión ordinaria, y en extraordinaria, por decisión del presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.
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Informar a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, sobre cuantas cuestiones considere oportunas o se le solicite en el ámbito de su competencia.
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Aprobar el plan anual de exposiciones del Museo y las líneas generales de las restantes actividades.
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Informar preceptivamente todas las propuestas de compras, donativos o depósitos de obras de arte con destino al Museo.
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Fijar las directrices básicas de la política de prestamos temporales de los fondos del Museo.
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Informar preceptivamente cualquier propuesta sobre remodelación general de la exposición de las colecciones, así como sobre modificaciones sustanciales relacionadas con la sede del Museo.
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Elevar anualmente al Ministro de Cultura una Memoria de actividades del Patronato.
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La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez al mes, y además, por decisión de su Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.
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Serán funciones de la Comisión Permanente, todas aquéllas que le encomiende el Pleno del Patronato en el ámbito de su competencia.
De tales comisiones podrá formar parte el personal técnico del Museo.
Ejercer las funciones de la Secretaría y distribuir el trabajo entre el personal adscrito a la misma.
Redactar y autorizar por sí las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. De cada sesión, se levantará acta detallada, con expresión de las opiniones expuestas, del resultado de las votaciones, si las hubiera, y de los acuerdos adoptados. El acta llevará el visto bueno del Presidente o del Vicepresidente, por delegación.
Expedir y autorizar, a todos los efectos, las certificaciones relacionadas con las Comisiones del Patronato.
Preparar, bajo la dirección del Presidente o del Vicepresidente, por delegación, el orden del día para las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente.
Primera.- Quedan derogados:
El artículo 4.3 del Decreto 2935/1968, de 21 de noviembre, por el que se organiza el Museo Español de Arte Contemporáneo, en su redacción dada por Real Decreto 188/1981, de 9 de enero.
Y la Orden de 29 de mayo de 1981, por la que se reorganiza la Comisión Asesora para la Adquisición de Abras de Arte Contemporáneas.
Segunda.- Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Cultura, Javier Solana Madariaga.