Decreto 2131/1974, de 20 de julio, sobre cambio de denominación del Cuerpo de Ayudantes de Obras Públicas.

MarginalBOE-A-1974-1214
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyDecreto
1
15704
30
julio
1974
B.
Q.
1I~1
E.-Núm.
181
DISPONGO,
El Ministro
de
Obras
Públicas.
ANTONIO VALDES GONZALEZ-ROLDAN
MINISTERIO DE
COMERCI0·
1.0 El
comercio
del
café
en
la.
actualidad
está
incluído
en
"Comercio
de
Estado"
y
corresponderá
reaUzar
sus
compras
a
la
C;
A.
T.,
reuniéndose
las
diversas
procedencias
en
la
clasi-
ficación
siguiente:
Clase
superior.-Se
incluyen
en
la
mi&ma los
cafés
arábigos
de
cualquier
origen
y
calidad,
suaves,
con
cribas
no
-
inferiores
a
11
y
cualquier
otro
qua
reúna,
a
iuido
de
esta
Comisaría,
las
circunstancias
mínimas
para
ser
clasificado
como
tal.
Clase
corriente.-Se
incluirán
en
la
misma
los
arábigos
de
cualquier
origen,
naturales
olavado&,
con
cribas
no
inferiores
a
15,
que,
a
juicio
de
este
Organismo,
puedan
ser
considerados
dentro
de
esta
clase.
' .
Clase
pcpular.-Se
recÓgerán
en
ella
los
cafés-
Robusta
(afri-
canos,
americanos
o
asiáticos,
incluidos
los
de
Guinea
Ecuato-
rial)
y
cualquier
café
arábigo
natural
que
no
lle~e
a
reunir
las
cara.ctcrístic~
de
las
dos
clases
anteriores.
Sin
perjuicio
de
la
clasificación
'que'
se
realice
al
efectuar
las
compras,
la
C.
A.
T.
podrá
comprobar
la
misma
a
la
llegada
del
café
a
puerto
espafiol,
así
como
en
cualquier
momento
de
su
almaCenamiento
o
distribución,
a-
fin
de
comprobar
que
la
ca-
lidad
del
café
a
su
entrega
al
comercio
reúne
las
características
correspondientes
a
su
clase.
25'
La
C.
A. T. 0,
en
su
ca50,
la
Entidad
en
quien
delegue
ra
distribucióh
del
café,
permitirán
alas'
compradores
el
recono-
cimiento
de
la
mercancía
en
almacén,
antes
de
su
retirada.
·Las
relaciones
entre
vendedores
y
compradores
se-ajustarán
a
las
normas
mercant.iles
vigentes.
3_°
Los
precios
que
regirán
para
el
café
tanto
verde
como
tostado
en
"'us
diferentes
clases,
tamaños
y
elaboración
serán
los síguient.es;
Café-
verde:
Sobre
almacén
Península,
incluidos
envases:
RESOLUCION
de
la
Direccíón
General
de
Comercio
Alimentario
por
la
que
se
dictan
normas
sobre
el
comercio
del
café
yse
fijan
sus
precios,
El
comercio
del
café
y
los
precios
del
mismo,
tanto
verde
para
los
industriales
·torrefactores,
como
tostado
al
público,
está
regulado
por
la
Circular
de
la
Comisaría
General
de
Abas-
tecimientos
y
Transportes
número
6/1973,
del
28
de
mayo
{
..
Bo-
letín
Oficial
del
Estado"
numero
130,
de
31
de
mayo
de
1973).
La
elevación
de
precios
de
dicho
producto
en
el
mercado
internacional,
así
como
las
variaciones
experimentadas
por
diversos
conceptos
que
intervienen
en
el
tostado
y
elaboración
en.
general,
exigen
una
modificación
de
los
precios
actuales,
tanto
de
café
verde
como
to&tacio
en
los
diversos
tipos,
por
10
que.
previo
informe
de
la
Junta
Superior
de
Precios.
se
dispone
lo
siguiente:
14849
ORDEN
de
11
de
julio
de
1974
por,
la
etue
se
de:
nunciael
C"nvenio
de
ordenación
de
preG,ios
de
lás
entradás
de los cinematógrafos:
14848
14847
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS
Artículo
único.-A
partir
'de
la
fecha
de
promulgación
de
este
Decreto,
el
Cuerpo
Especial
d~
Ayudantes'
de
Obras
Públicas
se
denominará
Cuerpo
de
Ingenieros
Técnicos
de
Obras
Públi-
cas. '
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinte
de
júlio
de
mil
noveoientos
setenta
y
cuatro.
Dl:'cIfEro
2131/1974,
de.
20
de
julio,
sobre
cambio
de
denominaéión
del
Cuerpo
de
Ayudantes
de
Obras
Públicas.
Establecída
la
denominación
de
Ingeniero
técnico.
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
la
Ley
dos/mil
novecientos
seS8:lta ycuat.ro,
de
veintinueve
de
abril,
y
en
el
Decreto
ciento
cuarenta
y
ochol
mil
novecientos
'sesenta
y
nueve,
de
trece
de
febréro,y
determi·
nadas
por
Decreto
dos
·mil
cuatrocientos
ochenta/mil
nove·
_
dentos
setenta, yuno, _de
treoede
ag~to,
Jasfacultades
y
competencias
profesionales
de
los.
Ingenieros
técnicos
titulados
por
la
E.seueIa de
Ingeiüeria
Tecnica de
Obras
Públicas. se
hace
aconsejable·
acomodar
a
aquélla
.;11
nombre
del
Cuerpo
Especial
de
Ayudantes
de
Obras
PUblicas
dependiente
de
este
'Depar~
tament(\
a
efectos
de
su
actualización
y
acomodación
a
las
n
ue~
vas
titulaciones
exigibles
a
sus
compoMntes.
En
su
virtud.'
a
propuesta
del
Ministerio
de
Obras
Públicas,
con
informe
favorable
de
la
Comisión
Superior
de
Personal,
y
previa
delibera,ci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
,reunión
dal
día
cinco
de
julio
de
mil
novecie~tós
setenta
y
cuatro,
JUAN
CARLOS
DE
BOREON
PRINCIPE
DE,ESPAÑA
l1ustrísimo
señor:
Ptas/Kg,
------T
En
el
café
procedente
de
J:a
República
de
Guinea
Ecuatorial
(incluido
en
la
clase
popular).
la
C.
A.
T;
podrá
establecer
las
deducciones
en
el
precio
que
correspondan,
atendiendo
a
los
diferentes-
tipos
en
que
habitualmente
se
clasifican
en
dicho
país.
'
Los
precios
máximos
de
venta
al
publ'ico del
café.
tostado
o
torrefactado,
de
los
pesos
que
se
indican,
serán
los
siguientes:
;:--:::,=
..
:=,~~-=---:-;:-.::
Kg.
500
ge.
250
gr.
100
gr.
50
si
Cafe
tostado:
Superior
195 98 49 19.50
10.00
Corriente
J78
89
45
18.00
9.00
Popular
..
.... 165 83
42
16,50
8,50
Cafe
torrefacto:
Superior
....
182
..
91
46
18,50
9,50
Corriente
.....
"
..
166 83 42
17,®
8,50
Popufar
...............
,155 78 39
15,50
8,00
La
Agrupación
Nacional
de
Emprésarios
de
Exhibición
Cine-
matográfica,
acogiéndose
alo
establecidó
en
la
disposición
tran-
sitoria
Segunda
del
Decreto
1531/1974,
de
22
de
mayo,
por
el
que'
se
desarrolla
el
Decretq,-ley' 1211973,
de
30
de
noviembre,
ha
so-
licitado
la
denuncia
del
Convenio
de
ordenación
de
precios
de
las
entradas
de
los
cinematógrafos'
formalizado
por
la
Admi-
nistración
con
el
sector
y
aprobado
por
Orden
de
21
de
agosto
de,
1972. _ -
~
Este
Ministerio,
ala
vista
de
las
alegaciones
expuestas
por
]a
Agrupación
NaCional-
de
Empresarios
de
Exhibición
Cinema~
tográfica',
e~tima
conveniente
acceder
alo
solicitado
y
en
con-
secuencia
ha'tenido
a
bien
disponer:
1.a
Se
denuncia.
en
todas
sus
cláusulas
el
Convenio
de
or-
denación
de
precios
de
las
entradas
de
los
~Inematógrafos
apro-
bado
por
Orden
de
21
de
agosto
de
1972. -
2.&
En
lo
sucesivo
las
modificaciones
de
predo's
de
las
en-
tradas
de
los
cinematógrafos
se
efectuarán
con
arreglo
alo
dispuesto
en
el
citado
Decreto
1531/1974'
para
los
bienes
y
ser-
v:icios
incluidos
_
en
el
régimen
de
vigilancia
especial
en
que
se.
encuentran
cl&sifpdos.
Lo
que
comunico
aV.
l.
Dios
guarde
aV.
1.
Madrid,
11
de
julio_
de
1974.
FERNANDEZ-CUESTA
Ilnio.
Sr.
Director
general
de
Comercio
de
Prod-uctos Indus':'
triales
y
de
Servicio~.
Café
superior
Calé
corriente·
Café
pop"!11ar "
11:1.00
103,00
95,00

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