Decreto 1972/1975, de 23 de agosto, por el que se regula la presencia de las Asociaciones políticas en los medios de comunicación social del Estado y del Movimiento.

MarginalBOE-A-1975-18168
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
2~
agosto
1i175
I
I
I
I
I
I
L
...
~
_
"18298
Articulo
·noveno.-Las-asociaciones
p(jdr~
financiar
los
gas-
tos
electorales del
candidato
que' apoyen ateniéndose.a
las
nor~
mas
ylímites con
que
aquéllos
.Be'
regulen; siempre
que
en
los
actos
realizad.os con
tal
'financiación se
haga.
constar
explícita-
mente
este extremo, debiendo
las
asociaciones
reflejar
con
toda
escrupulosidad
la
cuantía
de
'los
mismos en,
sucontabilídad,
conservando
losi~t1f1cantes
-pertinent\3s a
disposición
de
los
6rgf\Jlos-
competentes
del
,Consejo. N.ac1on'al y, en-
su
caso.
de
-la
Jurisdicción
ordlna!ia.
.
Las
campaftas
eleétorales
no
podrán
.
ser
financiadas
en
todo
O-en
parte,
y-bajo
ningún
concepto,
ni
siquiera
el.publicitario,
por
personas
oentidades
extranjeras
osociedades civiles omer-
cantiles, .
ni
con recursOs;
provenientes
detEstado,
de
Corpora~
cion~
de
Derecho
'Público,
de
18"
Administración
Institucional
od'e
Empresas
Nacionales
s~~rjulclo<fe
lo
dispuesto
en',elpá~
rrafo
último
del
arUculo
veintidóS
del
Decreto-ley
siete/mil
no-
vecientos·
setenta·
y
cuatro.
'
Artículodécimo.¿..Los
candidatos
presentados
pOr
las
asoCia-
cionea
políticas
deben
cumplir
las
demás
condiciones
generales
de
elegibilidad
exigidas
por
elcattce
organicQ
por
el
que
se
.presenten,
de,
&cuerda
co~
,la
legislación
vigente.
Sntndo
las
as'tlciac1ones
med.loscomplementarios
para
la
par-
ticipación
de
los
8.spaft91es
en
las·
t~poUtieas-a
través
de
las
entidades
natura.le.s.
,.
la
ve'Z
que
caucas'
de
expresión
de
la
op1n1ón púbUca"
no
pueden,
interferir
ni
limitar
la:
independen~
da
de
los
-elegibles
ni
de
los
el~tore8,
quedándoles·.exvresamente-
prohibido
la
constitución
de
p~tosque
castren
la
'independen-
cia
de
195
candidatos
y.
en
COnsecuencia.
d~los
elegidos.
La
infracción
deeata
not;ma
será
calificada
como
,falta'
grave,
del
,DeQretó-leysiete/mil
novecientos
setenta
y
.cuatro,
de
veintiuno
de
diciembre.
D1SPOSICION ADICIONAL
Conforme
a
Jo
establecido
en-Ia
disposición
adicional
dos
del
Decr8'to-ley
siete/mil
novécientoa,
setenta
y
cuatro,
deveintiuho
de
diéiembrÉt,
,las
asodacfcmes'políticas reconoc1das
podrán
con~
currir
yprese;ntar
candidatos
en
los
procesos
electorales
que
se
celebren
en
lasCJrcunscrlpciones~queno
tengan
constitufdas
las
~ones,
Provinctales: o
LoéaIes
a
que
hace
referencia
el
artículo
velntiunodel',sxpresado'
Decr.etO~ley~
D1SPQSICION
"TRANSITaRíA
Mient~
esté
vigente
la
actual
Ley
de
Régimen
Local;
las
asociaciones
políticas podrán.
intervenir
en
"los
procesos
electo.
ralea,
de
los,
mJembros
-electivos
de
las'
Corporaciones
Locales
apoY,andoa
los
candidatos
proclamadOs.
'
"Asimismo; n'l1enP'aS"·esté
&n
yigor
el
Decreto,
milcuatrocien-
tos
ochenta
yclnco!mil
novecientos:
·sesenta
y
siete,
de
quince
de
junio,
dichas
asOc:iaci~nespodrá-n
participar
en
las-
elecciones
de
.Procuradores
enCorte$'
representantes,
de
.1$
Administración
Local
en
apoyo
de
quienes
pu~an
ser'
elegif:ios.
"
DISPOSICIONFINAL
El
presente'
Decreto
e'ñtrarA
.etlVigor
.Q1
día
siguiente
de
su
publicación
,n
.el"""
...
Bóletin
Oficial
del
Estad~.
~f
lo
dispongo.
por
.el
presente
Decreto,
dado
,en
La
Coruña
aveIntitr'é$
de
agosto
dEl
mil,
novecientos
setenta
y
cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Minil!tro
de
la
Presidencia
del
Gobierno
.
~NTONIO
CARltO'MAM'~EZ
18.167
DECRETO
1971/1975.'
de
23 de
agosto,
para
modifi-
car
dtsP08icto~8
COn
fuerza
deúy.
en
cuanto
se
cOnJkfera neces.ario,
para.
regular
la
comparecencia
de
,las Asocíacione8-PoJíttca8
en
,la .
presentación
de
.candidatos en, los
divetsos
procesos'electorales
(dis~
po~ici6tl
nrn11 dos del
Í)ecreto~ley
711974J.
.
La
disposición
final
dos
del
Decreto-Iey
de
veintiuno
de
d!,ciembre,
de
nul,
novecientos
~tent
..
y
cuatro
(.BoletinOfi--
CI~l1
del Estado,.
J!úmerotrescien.t08
seis.
de
veintitrés
de
di-
~embre)al,1torizaal
G()bier:nO a
niodificarppr
Decreto-;
dispo-
sIciones
con
fuerza-
de
Ley,
en
cua.ntos.ea~nec:es·Qrio
para
regulEn"
I~
comparec.et;'cla
de
las.AsociaclonetPolíticas
en:
la
presentaJ
CIón
de
candIdatos
a
losdiverscs
procesos,
,electorales,
.
En
virtud
de,
"tal
autorización.
el
presente
',.
DéCTeto
reforma
el
artioulo
dieC);ocho,.de
,la
Ley'Organica
del,
Movimiento
y
de
_
s~
Consejo
Nacional
y
el
.at'ticulo
octavo'
de
la
Ley
:vemtiséis/mil
novedentossesenta
y .
sj~te.
de
veintiocho
de
Junio,.
de
representa,q.ón
familiar
en
Cortes
t
así
corno
e!
a-t-
:U
culo $egundo del
Decreto
mil'
cuatrocientos
ochenta.
y
clncol
R
O.
del
E.-Núm.
207
míl
novecientos
sesenta
y
siete.
de
quince
de
junio,
sobre
elección
y
renovacíón
de
Procuradores
en
Cortes
representantes
de
la
Administración
Local.
ResPonden
estas
modificaciones
al
espíritu
e
intención
del
«Estatuto
Jurídico
del
·Derecho
de
Asociación
Política
..
y,
con·
cretamente,
de
sli
artículo
tercero,
quefacuIta
a
las
asociacio-
nes'
para
.ooncurrir
a
los
procesos
electorales,'
excepción
hecha
de
los
correspondientes
a
las
Entidades
sindicales
y
profesio·
nalas..
Para
otorgar
efectivid~d
a
esta
autorización
se
hacía
necesario
introducir
en
nuestra.
normativa.
electoral
las
modio
fícacibnes
que
el
presente
Decreto
contiene"
y
que
operan
el
reconocimiento
de
las
Asociaciones
-
Politicas
_co-mo
cauces
de
propuesta
para
la
proclamación
de
candidatos.
Por
otro
lado,
el
desarrollo
lógicamente
inCipiente
del
pro-
ceso
asociativo
aC9nseia
eludir,
por
el
momento,
la
rigidez
del
pr<>cedimiento.
legislativo.
reservandópara
una
ócasión
pos-
terior
la
regulación·
general
por
Ley
de
·las
normas
electorales.
a
la
vista
de
los
resultados
de
las
innovaciones
que
Se
intrn-
duceD.
En
su
vÜ"tud,
habiend~
informado
la
Comisión
Perman,ente
del
Consejo
Nacional
y a
propuesta
de.l,a
Presidencia
del
Go-
bierno
y
previa
deIlberación
del
Consejo
de
Ministrasen
su
reunión
del
dia
veintidós
de
agosto
de.
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
D[SPONGO
Articulo
primero.-Al
artículo
dieciocho,
apartado
primero,
de la
Ley
Orgánica
del
Movimiento
y
de
su
Consej'o
Nacian'al,
se
le
añadirá
una
nueva
letra,
con
el
siguiente
texto;
«El ser
propuesto
por
una,
Asociación
Política
reconocida
...
Artículo
segundo.-Al
párrafo
segundo-del
apartadO
primero
del
.artículo
octavo
de
la
Ley
veintiséis/mil
novecientos,
se·
senta
y
siete,
de
veintiocho
de
junio,
de
representación
famili,..lr
en
Cortes,
se
le
añadirá
una-
nueva
letra,
'con el
siguiente
texto:
«El
Ser
propuesto
por
una
Asociación
Política
reconocida
...
Articulo
tercero.
-
Se
agrega
un
pAr,rafo
segundo
al
ar-
Hc-ulo
segundo·
del
Decref<)
mil
cuatrocieritos
ochenta
y
cincol
mil
nov8;!Yientos
setenta
y
siete,
de
quince
de
jun.io,
sobre
elección
y
renovación
de
Procuradbn:!s
en
Cortes
representantes
de
la
Admfnistració~
LoCál,
del
siguiente
ponteni-go:
,,-Las
Asociaciones
Pó-liticas
reconocidas
.
podrán
propóner'
can·
didatos
a
Procuradores
en
Cortes
representantes'
de
.loS'
muni·
cipios
de
cada
provinCia,
asi
Como a
'representantes
de
cada.
uno
de
lo~
municipios
de
más
de,
trescientos
mil
habitantes
de
poblaCión
de·
derech:)
ia
represéntantes
de
cada
Diput.a-
ción
Provincial
y
Mancomunidad
Interinsular
Canaria
...
Disposiciónadidonal.-Conforme
a
lo
establecido
en
la
·dis·
posición
adicional
dos
del
Decreto-ley
sietelmil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
veintiuno
de
diciembre,
y
de
acuerdo
con"
el
Decreto
mil
novt->cientos
setentafmil
novecientos
setenta
"!!
cinco,
de
veintitrés
de
agosto.
las
Asociaciones
Políticas
reco·
·nocid.as
podrán
concurrir
y
presentar
'candidatos
en
los
procesos
electorales
que
se
celebren
en
las
circunscripciones
en
que
ho.
tenganconstit.uidas
la;s
secciones
provinciales
locales
a
que
hace
referencia
el
artículo,
veintiuno
del
expresado
Decreto-ley.
Disposición
final.-EI
presente
Decreto
entra
en
vigor
al
di!l.
siguiente
de
su
publicaciót\
en
el
__
Boletín
Oficial
del
Estado
...
Así'
lo
dispongo
por
el
presente
DecI'6to,
dadJ
en
La,
Coruña
'd-
veintitrés
de
agosto
de
mil
nbv~Cientos
setenta
y.
cinco.
FRANCISCO FRANCo"
El
Ministro
de
la
PresidencJa
del
Gobierno,
ANTONIO
CARRO,
MARTlNEZ
18168
DECRETO
1972119Z5.
dt;l 23
de
agosto,
por
el
que
se
regula
la
presencia
de
las
Asociaciones
Políticas
en
los
medios
de
,comunicación
social
del
Es'todo
y
del
Movimiento.
'El'Decreto-ley
siete/mil
novecientos
setenta
y
fuatro,
"de
v~intiuno
de
diciembre,
estableció
que
las
Asociaciones
Polí-
ticas
que
por
el.mismo
se
regulaban
tenían
-la
consideración
de
medios
qomplémentarios
d.eacción
política
con
la
finalidad
de
contribuir
ala,
formación
y
expresión
de
la
opinión
pública,
procurando
que
la
pluralidad
de
opiniones
y
el
contraste
de
pareceres
se
encauce
y
desarrolle
al
servicio
der
bien
común
y
del
reconodmiento
de
los
.derechos
de
la
Persona
y.
su
ejercicio.
Con
objeto
de
facilitar
y
hacer
operativas
-
estas
funciones
que
las
Asociaciones
Políticas
están
llamadas
a
cumplir,
se
hace
preciso
que
los
medios
de
comunicación
social
del
Estado
....

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