Real Decreto 564/1979, de 16 de marzo, por el que se adscribe el Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo del Estado a la Presidencia del Gobierno.
Marginal | BOE-A-1979-8390 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL CUERPO DE TECNICOS DE INFORMACION Y TURISMO DEL ESTADO, REGULADO POR DERECHO MIL NOVECIENTOS ONCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, DE VEINTIDOS DE JULIO, TIENE ATRIBUIDAS FUNCIONES EN MATERIA DE INFORMACION, OPINION PUBLICA, PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLICAS, CULTURA Y TURISMO.
EL REAL DECRETO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE CUATRO DE JULIO, POR EL QUE SE ESTRUCTURA LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, ATRIBUYE LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS REFERENTES A LAS ACTIVIDADES RESEÑADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR AL MINISTERIO DE CULTURA Y AL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO.
EL REAL DECRETO DOS MIL CIENTO CICUENTA Y SIETE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE UNO DE SEPTIEMBRE, CREA LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA INFORMACION Y LE ATRIBUYE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE INFORMACION, PUBLICIDAD Y RELACIONES PUBLICAS.
POR FIN, POR REAL DECRETO TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTIDOS DE DICIEMBRE, SE CREAN LAS ASESORIAS INFORMATIVAS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y DE OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION.
LAS DISPOSICIONES DE ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION RESEÑADAS CON ANTERIORIDAD IMPLICAN QUE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE TECNICOS DE INFORMACION Y TURISMO HAN DE DESEMPEÑAR LAS ACTIVIDADES QUE RELGAMENTARIAMENTE LES ESTEN ATRIBUIDAS EN DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y EN OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION. POR CONSIGUIENTE, PARECE LO MAS ADECUADO ADSCRIBIR ORGANICAMENTE EL CUERPO DE TECNICOS A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, SIN PERJUICIO DE SU COMPETENCIA PARA OCUPAR LOS PUESTOS DE PLANTILLA QUE LES ESTEN ASIGNADOS EN LOS DISTINTOS MINISTERIOS. DICHA ADSCRIPCION ORGANICA A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO SE EFECTUARA SIN PERJUICIO DE QUE LA ADSCRIPCION PRESUPUESTARIA SE REALICE A TRAVES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS.
EN SU VIRTUD, CONFORME AL DICTAMEN DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA DIECISEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:
DADO EN MADRID A DIECISEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-JUAN CARLOS.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JOSE MANUEL OTERO NOVAS.
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