Decreto 25/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones a entidad local menor.

MarginalBOE-A-2019-4848
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de las Islas Baleares
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 199.1, dispone que «el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas que los instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases del régimen local; en su defecto, será el previsto en los números siguientes de este artículo».

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 31.13, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución del régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado.

La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, regula las entidades locales menores en los artículos 51 a 55, donde establece como órganos de gobierno el presidente o presidenta y la junta vecinal de la entidad menor. No obstante, la Ley no establece el sistema de elección de estos órganos; en consecuencia, es de aplicación en forma supletoria la regulación prevista en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En las Illes Balears, únicamente Palmanyola (en el municipio de Bunyola, Mallorca) tiene la naturaleza de entidad local menor.

Con motivo de la expiración de los mandatos de las actuales corporaciones locales, derivados de las elecciones del 24 de mayo de 2015, es necesario proceder a la convocatoria electoral correspondiente, que, en el caso de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se refiere a la elección de la Presidencia de la entidad local menor de Palmanyola, siendo la fecha de celebración prevista para las elecciones locales el día 26 de mayo de 2019.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, establece en su artículo 42.3 que los decretos de convocatoria de elecciones locales se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Y entran en vigor el mismo día de su publicación.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 42.3 de la...

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