Decreto 22/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2019
MarginalBOE-A-2019-4845
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyDecreto

En el ejercicio de las competencias que atribuía el artículo 8.1.1 del Estatuto de 1983 a la Comunidad Autónoma de Extremadura de desarrollo legislativo y ejecución relativas a la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los municipios, en concordancia con el artículo 148.1.2 de la Constitución Española, se aprobó la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. Tras la reforma del Estatuto de Autonomía, llevada a cabo por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se establece en el artículo 58, en relación con el artículo 9.1.3, que por Ley se regularán las formas de constitución, organización, competencias y régimen jurídico y financiero de las entidades locales menores. La regulación de las entidades locales menores de Extremadura se lleva a cabo en el título II de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre. En concreto, en el capítulo IV se establece su régimen electoral, recientemente modificada por Ley 5/2015, de 5 de marzo.

En cuanto al régimen electoral de los órganos de las entidades locales menores el artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que este será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberá respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local; y, en su defecto, será el previsto en los números siguientes de ese artículo.

Es precisamente en el artículo 86 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, donde se regulan las particularidades del procedimiento electoral para la designación de los vocales de la Junta Vecinal de las entidades locales menores, disponiendo que la designación de los mismos se hará de conformidad con los resultados de las elecciones que en paralelo con las realizadas para el Ayuntamiento se celebren en la Sección o Secciones constitutivas de la entidad local menor.

Con base a lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones del artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, corresponderá a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias de gestión de dichos procesos electorales, dentro de la regulación general de la LOREG, si bien cuando estos procesos concurran con otros gestionados por el Estado dichas funciones deberán ser ejercidas de forma coordinada.

Los plazos que rigen este proceso electoral serán los fijados para las elecciones a los Ayuntamientos que se celebrarán de forma...

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