Decreto 20/2015, de 12 de junio, por el que se declara bien de interés cultural 'El paisaje cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja'.

MarginalBOE-A-2015-7727
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de la Rioja
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.

Por su parte, el artículo 8.Uno.26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categoría de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.

En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8.Uno.26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

Definido así el marco legal, es preciso señalar que el Patrimonio Cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja tiene una sólida base en nuestra Comunidad Autónoma. No en vano, una de sus señas de identidad más reconocibles es su estrecha vinculación con todo lo relacionado con la cultura del vino y la vitivinicultura, ámbito productivo que ha proyectado a La Rioja a nivel mundial y que a nivel identitario ha llegado al nivel de la metonimia, en el que el nombre de la región es identificado prestigiosamente con el vino que en ella se produce. Resulta oportuno, por tanto, procurar un nivel de reconocimiento de esta realidad representativa de uno de los rasgos culturales más distintivos de lo riojano, para su adecuada preservación, distinción y difusión.

Atendiendo al valor cultural del bien, mediante Resolución del Director General de Cultura de 8 de noviembre de 2013 se incoó el procedimiento de declaración del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a las notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los afectados y concitar una participación colectiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 2015, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito

Es objeto del presente Decreto declarar bien de interés cultural el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja, configurado por los elementos constitutivos que se enumeran el apartado 2 del artículo siguiente, sobre los cuales se extenderá la protección establecida en la presente disposición.

El régimen jurídico de protección será de aplicación en la totalidad del ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 2 Medidas de protección, relación con el área territorial y de compatibilidad de usos.
  1. Ámbito espacial.

    La movilidad de la actividad hace que encontremos testimonios de esta actividad en numerosos puntos de la región, tanto en las zonas donde la actividad vitivinícola es ahora la actividad principal, como en otros muchos donde el cultivo se ha perdido pero que conservan todavía elementos materiales que dan testimonio de su presencia en el pasado.

    Aunque estos elementos puedan aparecer con mayor densidad en algunas zonas concretas de nuestra región, en la medida en que también pueden encontrarse de forma dispersa o incluso singularizada en lugares muy dispares y distantes de la misma, y puesto que responden en la actualidad a una percepción altamente homogénea de la cultura del vino, la delimitación espacial del presente Bien de Interés Cultural se hará coincidir con los límites geográficos de toda la Comunidad Autónoma.

    De esta forma, cualquiera de los elementos materiales o inmateriales señalados, tanto los conocidos como los que de manera fortuita o a través de intervenciones arqueológicas o de otro tipo pudieran descubrirse, quedarán protegidos bajo el amparo de esta declaración.

  2. Conservación, delimitación de entornos y compatibilidad de usos.

    Tal y como refleja en su artículo 40.1 la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la realización de obras o intervenciones que atañan a cualquiera de los elementos constitutivos de esta declaración irán encaminadas a garantizar su conservación, consolidación, rehabilitación y mejora, con respecto a los valores que motivaron su declaración y deberán contar con autorización expresa dictada por la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe favorable del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, sin perjuicio de otras autorizaciones administrativas o informes sectoriales que fueran necesarios por razón de la materia.

    La salvaguarda del Bien se realiza partiendo de la base de que contemplamos un paisaje...

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