Decreto 174/2017, de 24 de octubre, por el que se declaran 'Las Corralás' de Torrequemada (Cáceres) como bien de interés cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico.

MarginalBOE-A-2018-370
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural en el apartado g) define como Lugares de Interés Etnológico: los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos. Ha de significarse, a tales efectos, que el conjunto arquitectónico de «Las Corralás» es un complejo relevante dentro del patrimonio histórico extremeño por ser referencia de la arquitectura tradicional a la hora de configurar las características y la personalidad del paisaje genuino de la Extremadura, la dehesa, albergando un rico patrimonio que debe ser conocido, protegido y valorado.

Las Corralás

se localizan en la dehesa boyal del municipio de Torrequemada, muy cerca del núcleo urbano. El conjunto arquitectónico es ejemplo de la capacidad de la arquitectura tradicional de adaptarse al entorno haciendo uso de los recursos escasos y una muestra del uso de la técnica de la piedra seca, una tecnología sencilla que ha sido reconocida por la UNESCO por los conocimientos que, en relación a esta, transmiten los alarifes de generación en generación.

El complejo es asimismo ejemplo paradigmático de los aprovechamientos tradicionales de la dehesa y de los usos consuetudinarios de los bienes municipales, vigentes en nuestros pueblos hasta primeros de los años sesenta del pasado siglo, momento en el que la emigración generalizada supuso importantes cambios en el mundo rural. «Las Corralás» además forman ya parte de la memoria colectiva de los vecinos de Torrequemada.

En definitiva, la relevancia histórica del enclave, el interés de la técnica empleada en su construcción, así como los usos y conocimientos asociados al mismo, sin olvidar su valoración social justifican su declaración como Bien de interés cultural.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por el órgano competente en materia de cultura. Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que será el que garantice la adecuada protección del mismo, el cual se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procede a la incoación de expediente por Resolución de la Secretaria General de Cultura de fecha 5 de diciembre de 2016.

Su incoación se publicó en el DOE n.º 245, de 23 de diciembre de 2016, y en el BOE n.º 53, de 3 de marzo de 2017. Se comunicó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que se procediera a su inscripción provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural, dónde se procedió a su anotación preventiva con el código 29759.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados, no presentándose ninguna alegación.

También se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De acuerdo con el informe que emite la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, se añade al anexo los antecedentes históricos. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2017, dispongo:

Artículo 1

Declarar como Bien de Interés Cultural «Las Corralás» en Torrequemada (Cáceres), en la categoría de Lugar de Interés Etnológico, de acuerdo con las especificaciones de los anexos adjuntos.

Artículo 2 Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Torrequemada (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3 Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 24 de octubre de 2017.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXOS

ANEXO I

Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

– Antecedentes históricos.

Tras la reconquista definitiva, el rey Alfonso IX de León decidió conservar Cáceres para la corona como villa de realengo, a la que concedió un dilatado término. Para incentivar su repoblación, pronto se procedió al reparto de grandes heredades entre los entonces moradores. No obstante, la villa conservó como bienes de Propios vastas dehesas.

Dentro de su amplio alfoz, pronto nacerían, con mayor y menor fortuna, varios heredamientos y algunas aldeas. Las relaciones entre la villa y sus aldeas no fueron siempre cordiales, debido a que estas carecían de término propio, por cuanto el fuero prohibía expresamente la creación de pueblas, como también la propiedad nobiliaria y la eclesiástica. Paradójicamente, ambos estamentos, por vía de matrimonio con ricas hembras, en el primer caso; por donaciones, en el segundo, llegarían a poseer una gran parte del territorio bajo un régimen de propiedad vinculado a mayorazgos, capellanías y obras pías.

Las aldeas gozaban del privilegio de pastos en algunas de las grandes dehesas concejiles, especialmente en la Zafra y la Zafrilla. El sexmero, elegido anualmente, defendía los derechos de estas ante el concejo cacereño. Al Supremo Consejo de Castilla le compitió resolver muchos de los constantes conflictos de intereses entre ambas partes.

En medio de los abundantes grandes latifundios de la nobleza local, la iglesia y algunos ciudadanos ricos, secularmente arrendados para pasto a ganaderos foráneos, los terrenos comunales cobraban una gran importancia para asegurar la supervivencia al Común, pues los ayuntamientos ofertaban, generalmente...

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