Decreto 173/2019, de 5 de noviembre, por el que se declara la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Torre de Don Miguel (Cáceres) como bien de interés cultural con la categoría de monumento

MarginalBOE-A-2019-17449
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyDecreto

Con fecha 5 de agosto de 1982, se dictó Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como bien de interés cultural a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción en Torre de Don Miguel (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 258, de 27 de octubre de 1982. El bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural con el código 2344.

Mediante Orden de 21 de noviembre de 1991, de la Consejería de Educación y Cultura, se abrió un período de Información Pública, publicada en el DOE n.º 4, de 14 de enero de 1992.

Dicho expediente no tuvo continuidad, no habiendo culminado con la declaración de Bien de Interés Cultural.

Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además redefinir la descripción del bien y su delimitación y descripción ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución, de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.

Por otro lado, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma. Asimismo, advertido el error en la denominación del bien se procede a su nueva calificación.

Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, se ha procedido a elaborar una Memoria técnica nueva por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 20 de julio de 2018, adaptada ya a las determinaciones legales, de manera que, dado el contenido de la Memoria citada y el resto de la documentación obrante en el expediente, se hace necesario considerar:

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».

Ha de significarse, a tales efectos, que la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Torre de Don Miguel (Cáceres) es un elemento singular relevante y de valor incuestionable dentro de la arquitectura religiosa de Extremadura. En ella trabajaron algunos de los principales artistas renacentistas de la región, como el arquitecto Pedro de Ybarra. Su valor también radica en la propia imagen del edificio, que domina la trama urbana y cuyo juego de volúmenes refleja las características constructivas de los periodos gótico y renacentista de Extremadura.

Sin lugar a dudas se trata de un edifico paradigmático en el patrimonio de la Sierra de Gata y forma parte de los bienes culturales extremeños, los cuales deben conservarse y protegerse para su legado, en las mejores condiciones, a las generaciones futuras.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo».

El expediente se incoó por Resolución de la Consejera de Cultura e Igualdad de 12 de noviembre de 2018 y fue notificada al Ayuntamiento de Torre de don Miguel (Cáceres) y al Ministerio de Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma en el código de identificación preventiva 30056. También se procedió a su publicación en el DOE n.º 230 de 27 noviembre de 2018 y en el BOE n.º 12 de 14 de enero de 2019.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento con fecha 29 de enero de 2019. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el art. 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2019, dispongo:

Artículo 1

La declaración de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Torre de Don Miguel (Cáceres), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones del proyecto que se acompaña.

Artículo 2 Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Torre de don Miguel (Cáceres) y al resto de interesados.

Artículo 3 Inscripción en los registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única Efectos.

El presente Decreto produce efectos el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 5 de noviembre de 2019.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.

ANEXO I Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

Ubicación

La localidad de Torre de Don Miguel se sitúa en la comarca de Sierra de Gata, en el extremo noroccidental de la provincia de Cáceres. El municipio está enclavado entre la Sierra del Salido y la Sierra de las Jañonas, al pie del cerro de la Almenara. Tanto la orografía como su situación fronteriza han otorgado una marcada personalidad a estas tierras desde antiguo.

El término municipal torreznero tiene una extensión de 12 km.2, limitando en su mayor parte con el de Santibáñez el Alto; aunque también con el de Gata (por el norte) y con el de Villasbuenas de Gata (por el suroeste). A pesar de su reducida extensión, por el término discurren numerosos arroyos que bajan de la sierra, destacando el arroyo de San Juan que atraviesa el núcleo urbano.

Geológicamente, la localidad de Torre de Don Miguel se asienta sobre el llamado batolito granítico de Casillas de Flores-Cadalso (Hassan Mohamud et al., 1998), que representa un macizo intrusivo en los materiales metamórficos preordovícicos del complejo esquisto-grauváquico que lo rodea, por su extremo sur, y lo separa del vecino plutón de Santibáñez.

En torno a la población, y en los fondos de los valles, se mantiene un paisaje de olivares que se alternan con manchas de pinares y matorral. A finales del siglo XVIII, sin embargo, la vid debía de superar ampliamente al olivo (tal y como reflejan los datos del Interrogatorio de la Real Audiencia, en 1791). En los huertos se cultivaban por aquel entonces castañas, higos, garbanzos, linos y frutas. En las laderas de los montes, por encima de la población, los bosques de pinos, robles y matorral adquieren todo el protagonismo.

La situación geográfica e hidrográfica del término torreznero ha favorecido la implantación tradicional de numerosos molinos de los que, en el siglo XIX, se citaban nueve lagares de aceite y seis molinos harineros (Madoz, 1849).

Contexto histórico

La Sierra de Gata es una comarca poblada desde tiempos ancestrales, aunque el conocimiento de los asentamientos...

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