Decreto 168/2017, de 17 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural el Santuario de Nuestra Señora de Belén en Cabeza del Buey (Badajoz), en la categoría de monumento.

MarginalBOE-A-2018-369
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con fecha 31 de octubre de 1990, se dicta Resolución de la Consejería de Educación y Cultura por la que se acuerda la incoación de expediente de Bien de Interés Cultural a favor del santuario de Nuestra Señora de Belén en la localidad de Cabeza del Buey (Badajoz).

La incoación del expediente se publicó en el DOE n.º 90, de 15 de noviembre de 1990, y en el BOE n.º 42, de 18 de febrero de 1991. La incoación del expediente se comunicó al Ministerio de Cultura para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva del expediente de declaración con el código (A.R.I.)-51-0006996-00000.

Con el fin de dar continuidad al expediente se emiten informes el 29 de septiembre de 2016 y el 1 de julio de 2016, por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural con respecto al asunto de referencia y, dado el contenido de dichos informes en los que se pone de manifiesto que en la Resolución, de 31 de octubre de 1990, la descripción del Santuario de Nuestra Señora de Belén no incluye reseña sobre el patrimonio inmaterial asociado a este, no habiendo tampoco una delimitación gráfica del bien incoado, ni una delimitación escrita suficiente del bien, si atendemos a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al respecto que, en su artículo 8.1 b) impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo».

En consecuencia, por Resolución, de 21 de noviembre de 2016, de la Secretaria General de Cultura, se procede a modificar y complementar la Resolución de 31 de octubre de 1990, que se publica en el DOE n.º 234, de 7 de diciembre de 2016. La incoación del expediente fue notificada al Excmo. Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que dicha modificación conste en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva en el código de identificación A-R-I-51-0006996. También se procedió a su publicación en el BOE n.º 58, de 9 de marzo de 2017.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento a quienes no se pudo practicar en el domicilio, mediante inserción de anuncios en el BOE n.º 314, de 29 de diciembre de 2016. No se ha presentado ninguna alegación.

También se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz en el que se indicaba la idoneidad de incluir otros bienes próximos y que, una vez valorada dicha propuesta por el técnico correspondiente, no se ha considerado necesario la ampliación indicada.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2017, dispongo:

Artículo 1

Declarar como Bien de Interés Cultural el Santuario de Nuestra Señora de Belén de Cabeza del Buey (Badajoz), con categoría de Monumento, conforme a las determinaciones de los anexos de este decreto.

Artículo 2 Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Cabeza del Buey, a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3 Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta modificación para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 17 de octubre de 2017.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXOS

ANEXO I

Caracterización y...

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