Decreto 167/2017, de 17 de octubre, por el que se declara el Patrimonio Histórico Artístico la iglesia de Ntra. Sra. de los Ángeles de Acebo (Cáceres) como bien de interés cultural, con categoría de monumento.

MarginalBOE-A-2018-368
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

El artículo 6.1. de la citada Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.»

Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles es un edificio relevante cuyos valores justifican la incoación pues constituye un ejemplo singular dentro de la arquitectura gótico-renacentista de Extremadura. Su excepcional calidad fue reconocida ya desde antiguo, tal y como refleja la visita que realiza el obispo don Luis de Salcedo y Azcona a la diócesis de Coria en el siglo XVIII. Es la iglesia de lo mejor del obispado; de piedra de sillería, es una obra acabada y perfecta.

En su dilatado y azaroso proceso de construcción (1508-1710) intervinieron maestros canteros y arquitectos de renombre como Antonio de la Puente, Francisco Hernández, Juan de Alvíz y, especialmente, Pedro de Ybarra (de 1554 a 1566), maestro de obras de la Orden Militar de Alcántara, a quien debemos la magnífica torre y las trazas del coro.

En su interior se conserva una excelente colección de obras de arte ejecutadas por primeras figuras del panorama artístico del momento, entre las que destaca, por méritos propios, el grandioso Retablo Mayor realizado en la primera mitad del siglo XVII cuya estructura arquitectónica la ejecutó Alonso de Balbás, insigne arquitecto y ensamblador de Ciudad Rodrigo, que diseñó obras tan relevantes como el monumental retablo barroco de la Catedral del Plasencia, siendo Juan y Cristóbal Velázquez los maestros ejecutores de la arquitectura del monumento placentino. El retablo acebano es un bellísimo ejemplo de la doctrina contrarreformista tridentina, en la que predomina lo arquitectónico sobre lo ornamental.

La fábrica monumental de la iglesia le otorga una posición dominante en la trama urbana de la localidad. El volumen imponente de la construcción, queda enmarcado por las estrechas callejuelas de su entorno, creando escenarios de gran belleza visual. Por otro lado, vista desde las vías de acceso al municipio, se confirma que el paisaje urbano de Acebo se estructura alrededor de su iglesia, como hito visual único e indiscutido de la población.

Todos estos elementos, en su conjunto, hacen de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Acebo un elemento paradigmático en el patrimonio cultural de la Sierra de Gata.

Con fecha 5 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como bien de interés cultural a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Acebo, (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado, n.º 258, de 27 de octubre de 1982.

La Resolución de incoación de 5 de agosto de 1982, fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Acebo (Cáceres) y se procedió a su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con el código 2320.

Con el fin de dar continuidad al expediente se emiten informes, con fecha 19 de marzo de 2015 y 26 de marzo de 2015, por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural con respecto al asunto de referencia, en los que se pone de manifiesto que en la Resolución, de 5 de agosto de 1982, no consta una descripción de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles y de los bienes muebles vinculados a ésta, no habiendo tampoco una delimitación escrita o gráfica del bien incoado, requisitos necesarios para adaptarnos a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Del mismo modo, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma.

Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo».

En consecuencia, el 17 de octubre de 2016, la Secretaria General de Cultura, dicta Resolución por la que se modifica y complementa la Resolución de incoación, de 5 de agosto de 1982.

La Resolución de incoación del expediente por el que se modifica y complementa la Resolución de 5 de agosto de 1982, fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Acebo (Cáceres) y al Ministerio de Cultura para que constara en su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con el código 2320, donde se procedió a practicar la misma.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento, no habiéndose presentado ninguna alegación.

También se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el art. 4.1. de la misma, siendo ambos favorables y recogiendo las correcciones indicadas por la Real Academia de Extremadura de las Artes y de las Letras. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres y se han tenido en cuenta las indicaciones de dicho informe.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, la iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de la localidad de Acebo (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en los Anexos de este decreto.

Artículo 2 Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Acebo, a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3 Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 17 de octubre de 2017.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

ANEXOS

ANEXO I Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural
  1. Ubicación

    La localidad de Acebo se inserta en la comarca de Sierra de Gata, en la provincia de Cáceres. La orografía y su situación fronteriza han otorgado una marcada personalidad a estas tierras. El municipio de Acebo se sitúa en la hondonada del valle formado por la Rivera de Acebo, a 504 m. de altitud, rodeado por las cumbres del Jálama (1487 m.), el Teso Porras (1030 m.) o el Teso Carranco (1059 m.). Su término limita con los pueblos de Villamiel, Perales del Puerto, Gata, Trevejo, San Martín de Trevejo, Villasbuenas de Gata, Hoyos y El Payo (este último ya en la provincia de Salamanca).

    En las altas cumbres predomina el matorral, mientras que en las laderas imperan los bosques de pinos y de robles mezclados con algunos castaños. En las zonas más llanas también hay extensos pinares. El principal cultivo, como en el resto de la sierra de Gata, es el del olivo, en minifundios de huertas. Las fuentes en tiempos modernos (Catastro Ensenada en el s. XVIII o el diccionario de Madoz en el s. XIX) citan viñas, perales, cerezos, guindos o limoneros y las naranjas...

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