Decreto 147/2020, de 21 de diciembre, de disolución automática del Parlamento de Cataluña y de convocatoria de elecciones.

MarginalBOE-A-2020-16676
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyDecreto

Vista la Comunicación de la presidencia del Parlamento al Pleno de la cámara sobre la imposibilidad de proponer un candidato para ser investido Presidente o Presidenta de la Generalitat y de inicio del cómputo del plazo de dos meses fijado por el artículo 67.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña y del artículo 4.7 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno (BOPC número 709, de 21 de octubre de 2020);

Vista la Comunicación de la Presidencia del Parlamento, de 21 de diciembre de 2020, al Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalitat y Consejero de Economía y Hacienda, por la que se constata el transcurso de los dos meses desde la Comunicación al Pleno de la imposibilidad de proponer un candidato o candidata para ser investido presidente o presidenta de la Generalitat;

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 66 y 67.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y en el artículo 4.7 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Parlamento de Cataluña queda automáticamente disuelto y se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña mediante el presente Decreto.

Sin embargo, si por razones derivadas de la protección del derecho a la salud frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por la COVID-19, el desarrollo del proceso electoral no se pudiera llevar a cabo con las garantías de salud pública necesarias, se podrá dejar sin efectos esta convocatoria y posponer la votación para una fecha posterior que ofrezca dichas garantías;

Visto lo establecido en el artículo 56 y en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del Presidente de la Generalitat de Cataluña, decreto:

Artículo 1  Disolución del Parlamento.

Habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo...

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