Decreto 127/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural inmaterial la procesión cívica del Nou d'Octubre en Valencia.

MarginalBOE-A-2016-10598
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 49.1.5 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Asimismo, la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su artículo 45 dispone que serán declarados bienes de interés cultural las actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyan las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos. Igualmente podrán ser declarados bienes de interés cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

La festividad del Nou d’Octubre es el día del pueblo valenciano. Se conmemora ese día la conquista de Valencia, en 1238, por parte de las tropas del rey Jaime I. Ya en 1338 se instituyó la fiesta conmemorativa y se ha celebrado especialmente en los casos de los centenarios. Siempre se ha mantenido como trasfondo el hecho de celebrar la fecha fundacional del pueblo valenciano y la exaltación de la identidad colectiva de los valencianos. Estas circunstancias se han hecho patentes en el acto de la procesión cívica que se celebra la mañana del Nou d’Octubre, consistente en el solemne descenso con honores de ordenanza por el balcón del Ayuntamiento de la Real Senyera, y su procesión, rodeada y escoltada por las entidades cívicas y principales autoridades locales, en un séquito ceremonial. Hasta la actualidad, la procesión cívica se mantiene como verdadero hilo conductor de una fiesta que expresa la autoconciencia y valencianidad del pueblo valenciano.

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2015, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial a favor de la procesión cívica del Nou d’Octubre en Valencia.

En la tramitación del expediente se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Valencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables del Consell Valencià de Cultura y de la Universitat de València.

Por todo ello, cumplidos los trámites previstos en los artículos 26 y siguientes de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, a propuesta del conseller de Educación Investigación, Cultura y Deporte, de conformidad con los artículos 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 7 de octubre de 2016, decreto:

Artículo 1 Objeto.

Se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial la procesión cívica del Nou d’Octubre en Valencia.

Artículo 2 Descripción del bien y valores

La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el anexo de este decreto.

Artículo 3 Medidas de protección y salvaguardia

La protección de la procesión cívica del Nou d’Octubre en Valencia como patrimonio cultural inmaterial se concretará en las siguientes medidas:

  1. Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.

  2. Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación.

  3. Velar por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.

Cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente modificación de la presente declaración.

Las acciones de salvaguardia que se proyecten deberán tener en cuenta, de manera muy especial, los riesgos de desvirtuación que podrían derivarse del turismo masivo, así como la necesidad de valorar y proteger adecuadamente los oficios tradicionales asociados a esta manifestación.

La gestión de la procesión cívica será ejercida por el Ayuntamiento de Valencia, el cual decidirá sobre aspectos materiales e inmateriales, así como el desarrollo de los actos de la festividad anual.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Publicación e inscripción.

Este decreto se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado», y la declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano comunicándose, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición adicional segunda Incidencia presupuestaria.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Disposición final única Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Valencia, 7 de octubre de 2016.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

ANEXO

  1. Exposición de motivos: La festividad del Nou d’Octubre constituye el día del pueblo valenciano. La jornada conmemora la conquista de la ciudad de Valencia, el 9 de octubre de 1238, por parte de las tropas del rey Jaime I. Aunque fue en 1239 cuando el histórico Reino de Valencia se constituyó como entidad política prácticamente independientemente dentro de la Corona de Aragón, a los ojos de los antepasados medievales la fecha del 9 de octubre de 1238 ya se presentó como símbolo de la recuperación de las tierras valencianas y, con posterioridad, ha sido considerada como fecha de nacimiento del pueblo valenciano.

    A partir de 1338, fecha del primer centenario de la conquista, se instituyó la fiesta conmemorativa del Nou d’Octubre. Desde entonces hasta la abolición de los Fueros del Reino de Valencia por los decretos de Nueva Planta, la fiesta se celebró anualmente de manera casi ininterrumpida, con celebraciones especiales en los casos de los centenarios. Desde 1707 hasta su recuperación definitiva en el siglo XX, solo en 1738 y 1838 se realizaron las celebraciones, si bien se mantuvo su recuerdo así como el simbolismo especial de la Reial Senyera.

    La fiesta se ha realizado en las distintas épocas con diversas reinterpretaciones simbólicas, transformaciones formales e instrumentalizaciones ideológicas, si bien siempre se ha mantenido como trasfondo el hecho de celebrar la simbólica fecha fundacional del pueblo valenciano y la exaltación de la identidad colectiva de los valencianos del cap i casal y de todo el reino. Estas circunstancias, especialmente la segunda, se han hecho patentes en el acto de...

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