ORDEN SCO/2054/2006, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2006
MarginalBOE-A-2006-11565
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/2054/2006, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

La Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, se nutre de los bienes, efectos e instrumentos que son objeto de comiso en aplicación de los artículos 374 del Código Penal y 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, así como de los decomisados como consecuencia accesoria del delito tipificado en el artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal y que por sentencia firme se adjudican definitivamente al Estado, y del producto obtenido por aplicación de las sanciones y del comiso previstos en la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, o en cualesquiera otras disposiciones normativas relacionadas con la represión del narcotráfico.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, que gestiona este Fondo, está adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y, por tanto, al Ministerio de Sanidad y Consumo, según el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento.

Dado que, por un lado, la Ley 17/2003, de 29 de mayo, prevé como destinatarios y beneficiarios de estos fondos, entre otros, a Corporaciones Locales, de acuerdo con las previsiones de los respectivos Planes Regionales o Autonómicos sobre Drogodependencias, y que anualmente se aprueban por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones fondos destinados a estos fines, se ha considerado oportuno establecer las bases por las que se han de regir las convocatorias de ayudas para la financiación de programas de prevención de las drogodependencias.

La cuantía de los créditos que suelen estar disponibles ha aconsejado concentrar los esfuerzos en el desarrollo exclusivo de programas de prevención, y no de asistencia y reinserción de drogodependientes, así como limitar los beneficiarios a los municipios de las capitales de provincia o de comunidad autónoma, y a los cabildos y consejos insulares u otros municipios determinados en cada convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias, siempre que cuenten con planes de drogas, dado que las actuaciones allí desarrolladas tendrán un mayor impacto y servirán para incitar la adopción de actuaciones similares en otros municipios; todo ello sin desconocer el esfuerzo que vienen realizando otros muchos ayuntamientos en la lucha contra las drogodependencias.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas económicas a Corporaciones Locales españolas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2, con el objetivo de fomentar la realización de actividades saludables alternativas al consumo de sustancias tóxicas en el tiempo de ocio juvenil.

  2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación de recursos públicos, para la realización de programas que estén en consonancia con los Planes de Acción plurianuales sobre drogodependencias de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

  3. El importe de las ayudas se determinará en función del coste del programa objeto de la solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida en base a los criterios a los que se refiere el artículo 6 de la orden y del crédito disponible para estas ayudas. En todo caso, la financiación del programa no podrá superar el 70 por ciento del coste real del mismo.

  4. Los programas subvencionados habrán de desarrollarse en el plazo máximo de 15 meses posteriores a la resolución de cada convocatoria. El plazo concreto se determinará en cada una de ellas.

  5. Estas ayudas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, por esta orden y por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho privado.

Artículo 2 Solicitantes.

Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en esta orden podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares o aquellos otros tipos de municipios que se determinen en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR