Orden SAS/2293/2010, de 19 de agosto, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro y de ámbito estatal, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias en el año 2010.

MarginalBOE-A-2010-13559
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

Por Orden SCO/3670/2007, de 4 de diciembre, se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas supracomunitarios sobre drogodependencias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por esta Convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en relación con la reducción del consumo de drogas, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos para que dicha igualdad sea efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución Española.

Considerando que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público, según dispone el artículo 31.2 de la Constitución Española, se hace necesario encomendar a la Administración General del Estado, por las competencias atribuidas como garante de esta igualdad, la gestión de las ayudas convocadas por la presente orden cuyos beneficiarios son entidades estatales sin fines de lucro que actúan en el ámbito de las drogodependencias.

En tal sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala la gestión por la Administración General del Estado de las subvenciones que tengan carácter supraautonómico, por un lado, en aras de garantizar la igualdad en todo el territorio nacional (Sentencias 146/1986, de 25 de noviembre y 239/2002, de 11 de diciembre), y, por otro, en el ejercicio de las competencias del Estado (Sentencias 56/1986, de 13 de mayo y 46/2007, de 1 de marzo), aplicados al fin del interés general de la Nación (Sentencia 42/1981, de 22 de diciembre).

Las específicas características de este tipo de subvenciones amparan su gestión centralizada, conforme al supuesto excepcional admitido por el Tribunal Constitucional, a saber:

Son ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal.

Los programas no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios.

Deben tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales.

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tiene atribuidas las competencias de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, del que forman parte las Comunidades Autónomas.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2009 han sido aprobados para este ejercicio los criterios de distribución del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de dicho Fondo ha acordado asignar crédito para estas ayudas en 2010, en el concepto 26.18.482 de los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas».

En la elaboración de esta convocatoria han emitido Informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, para el desarrollo de programas de acción social en el campo de las drogodependencias que afecten al ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.

  2. Los programas, que no podrán consistir en intervenciones en el ámbito individual o de atención directa a usuarios, deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces. Es decir, no se considerarán susceptibles de ser subvencionados aquellos programas que consistan en actividades cuya eficacia se circunscriba al ámbito de una única comunidad autónoma, aunque se realicen en varias de ellas.

  3. La gestión de estas ayudas se realizará según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

  4. En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades que concurran a esta convocatoria deberán reunir, a la fecha de publicación de las mismas, los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro nacional que corresponda en función de su naturaleza jurídica.

  2. Tener constancia en sus estatutos tanto de su carácter privado, como de su carencia de fines lucrativos y del ámbito estatal de su actuación.

  3. No estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3 Presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». El programa o programas (Anexo II) para los que se solicite la subvención deberán presentarse dentro de dicho plazo.

  2. La solicitud se acompañará de la documentación que se recoge en el artículo 4 de esta orden.

  3. Salvo lo indicado en el apartado 1 de este artículo, cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen de los documentos previstos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  4. La solicitud se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Calle Recoletos, 22, 28001-Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En cumplimiento de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior, en la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común y demás normas concordantes de aplicación, la solicitud para participar en esta convocatoria, podrá ser presentada de la forma indicada en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas www.pnsd.msps.es

  5. En todo caso, para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta orden, que, asimismo están disponibles en la página web indicada.

  6. Cuando la solicitud no se presente directamente en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se enviará en la misma fecha el anexo I por fax, al número 91.822.61.87, con el sello de registro en el que conste la fecha y el lugar donde se ha presentado. Lo recogido en este apartado no será de aplicación en los supuestos de utilización de medios electrónicos para participar en esta convocatoria.

  7. Salvo en los supuestos en los que los solicitantes optaran por utilizar los medios electrónicos a los que se refiere la normativa citada en el apartado 4 anterior, se presentará un ejemplar completo en formato papel de la documentación indicada en el artículo 4.

  8. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se enviarán por correo electrónico a la dirección pnsdongs@msps.es, los documentos señalados en las letras a), h) e i) del artículo 4.

  9. La presentación en formato papel o de la solicitud por medios electrónicos determinará la fecha de presentación de solicitud.

Artículo 4 Documentación requerida.
  1. Para formular la solicitud de estas ayudas económicas deberá aportarse la documentación siguiente:

    1. Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello.

    2. Acreditación documental de la representación, o poder de representación, de la persona que suscriba la solicitud. Este documento puede ser original, autenticado o copia debidamente compulsada.

    3. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la...

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