ORDEN FOM/1001/2004, de 31 de marzo, por la que se declaran municipios singulares a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2004-6814
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1001/2004, de 31 de marzo, por la que se declaran municipios singulares a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

El artículo 8 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, modificado por el real Decreto 1042/2003, de 1 de agosto, establece que, a los efectos dedicho Real Decreto, se consideran municipios singulares aquellos en los que, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos de venta de las viviendas, se den especiales dificultades de acceso a la vivienda y, por ello, sean declarados, en su caso, mediante Orden del Ministro de Fomento, en el primer trimestre del año, a propuesta razonada de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Añade el citado precepto que, en los municipios declarados singulares, el precio máximo de venta de las viviendas acogidas al real decreto podrá incrementarse, en relación con los máximos establecidos por cada Comunidad Autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla, en los siguientes porcentajes máximos:

  1. Municipios singulares del grupo 0: hasta un 80 por ciento a efectos, únicamente, de las viviendas libres adquiridas en segunda o posterior transmisión, a las que se refiere el apartado a) del art 23 de este Real Decreto; y hasta el mismo porcentaje que en los municipios singulares del grupo A, para el resto de las viviendas acogidas a este Real Decreto.

  2. Municipios singulares del grupo A: hasta un 40 por 100.

  3. Municipios singulares del grupo B: hasta un 20 por 100.

  4. Municipios singulares del grupo C: hasta un 10 por 100.

Transcurrido el plazo fijado y formuladas por diversas comunidades autónomas propuestas razonadas a los efectos indicados, la presente Orden tiene por objeto la declaración de nuevos municipios singulares correspondientes a los grupos A, B y C.

En su virtud, dispongo:

Primero.--A los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, modificado por el Real Decreto 1042/2003, de 1 de agosto, se declaran municipios singulares del grupo A, los siguientes municipios:

Comunidad Autónoma de Cataluña:

Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, El Masnou, El Prat de...

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