Decreto 3147/1974, de 24 de octubre, por el que se declaran de utilidad pública las obras y servicios necesarios para llevar a cabo la revalorización y conservación de la llamada «Pía Almoina» y «Casa de la Canonja», de Barcelona.

MarginalBOE-A-1974-53255
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
23162
_____
--'
-:1-:4...:n::o::.v:..:i::e;;m::b::.r:.:e:......:l.::.9;..74.:-_.
B.
O. di'1
E.--Núm.
273
DrSpO~Go,
El
Minisl.l'O
de
EduuJ.l:ión
y
ClenriH
CRUI
\1ARTTNEZ
ES1ERl'ELAS
En
el
expediente
instruido
al
efecto.
ha
.
prestado
su
con-
formidad
a
la
declaración
el
Ayuntamiento
de
Fennoselle,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia
y'
previa
deliberación
deL Conse-jQ
de
Ministrop
en
su
re-
unión'
d.el
día
onte
de
octubre
de
mil
noved.entos
setenta
y
cuatro,
Artículo
prlmero,-Se
declara
'tonjunto
hifJtórico'-iJ.l'ti~HÍC
la
vi
lIa
de
Fetmoselle,
de
la
provincia
de
Zamora,
con
la
deilmÍ-
tadón
que
figura
en
el
plano
UQicl.()
al
expeqiel!-te,
Articulo
$egundo.~La
tutela
de
este
cOnjunto.
q~e
.queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida.a.tr8Yés
de
la
Di-
rección
General
de
Bellas
Artes'
POr:
el
Mlmsteno
de
Educa-
ción
y
Ciencia.
el
cual
queda
facultado
para
~ictar
cuan~as
disposiciones
sean
ne(,esari~s
para
el
mejor
desarrollo
yeje-
cución
del
presente
Decreto,'
AS1
lo
dispongo
por
el
plesente
Decreto,
dad(l
en
Maddd
aVE'wtlcuatro
de
octubre
de
fm!
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCIS~~O
FRANCO
l"'HANCISCO
FRANCO
cientos
seSenta
ydos,
para
destinarla
él.
venta
de
objetos
de
regalo,
Dos_-EcUnc.i:o
llamado
..
La
CanonJH
Blallca~,
ocu.pado
por
los
siguientes
arrendatarios;
al
Religiosas
Misioneras
Hijas
de
San
Pablo,
en
virtud
de
contrutode
veintü
..
1O
de
octubre
de
mJl
novecientos
cuarenta
y
nuevü,
,que
abarca
la
tienda,
de
la
casa
número
ocho
de
la
caJJe
de
la
Corribía,
con
destino
a
..
usos
industriales:>,
b)
Doña
Clara
Linares
Reyes,
en
virtud
de
contrato.,
de
veintis.iete.
de
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
ydos,
que
abarca
loS
ba:os
y
piso
señalado,
-en
el
.número
dos
bis
de
la
plaza
de
Cristo
Rey;
cuyo
destino
es
el
de
venta
de
an*
tig(iedades.
c}
Doña
Clara
Linares
Reyes.
en
virtud
de
contrato
de
veintisiete
d~
marzo
de
núl
novecientos
sesenta.y
dos,
que
abarca
el
piSo
segundo,'
segundli\,de
la
casa
númaro
dos
de
la
plaza
de
Cristo
Rey,
cuyo
destino
es
el
de
antiguéda-des
..
dJ
Don
José
Casas
Villegas,
en
virtud
de
contrato
de
uno
de
abriJd-emi1
novecientos
sesenta
y
uno.
que
abarca
el
local
tienda
númeru
dos
..
,de
la
plaza
de
Cristo
Rey, y
cuyo
destino
es
-el
antigüedades
y
obletos,
de
regalo<
el Don .lose Casu,s VHlegas,
en
virtud
de
contrato
de
uno
de
abd!
do
mil
novecientos
sesenta
y
uno,'
quetabarca
-.el
local
pI'inc¡pal
eh;
la
casa
número
do!;
de
la
plaza
de
Cristo
Rey,
y
cuyo
de,~tino
es
el
de
local
de
negodo
"
Articulo,
6l"gundo.-----:Se
,i:teclarH
bBnoT'iCiario
de
esta
expro-
piacíón.
af;i)dos los ciBetos ItlgaJ,'s, d
Cabildo
de
la
Catedral
y
el
Arzobbpado
de
8al"cc!o,HL
..
Así
lo
dL;pvngo
por
el
pre'~,,'nte
Deudo.
dado
en
Madrid
El.
v('ínIJcunü'o
dH
octubre.
de
mi¡
¡wvecien(us
:,t'wnta
ycUal.ro
DECRETO
3147/19n,
de
24
de
octtttrc.
por
e/
que
,
declaran
d-e
utilidad
pÜl.JiíCrt
lus
obras
y
servicios
necesarios para, llevar a
cabo
la revaloriza.Ción
:.v
co,nservdción
de
la Hamada
"Pw
/ilnwina"
y
~Ca-w¡
'de
la
Crtnon;a~,
de
Earcelonu.
23078
En
Qt
conjunto
arquitectónico
de
la:
vUla
-Je
Enciso
ILogro-
no)
dC'iHiülJ1
por
¡.;u
siugular
importancia
la
iglesia
de
Nues--
Ira
Sen
ora
de
la
Es~rejJa
y
la
de
San
Pedro
Apóstol.
'
La
de
Nue&tra
Señera
d~
la
Estrella
se
levanta
junto,
ala
segunda
cerc~
del
reCinto
del,
castillo
yes
un
edificio
'de
si
lleria,c¡ue
en
su
planta
y
alzado
acusa
dI
versus
a-mpllaciones
Eh
la
actualid
la
pl!mta
es
de
cuatro
tramos
y
cabecera
poco
profunda
y
~plana,
precedida
de
una,
capilla
_trasaltar.
Las
bóvedas
son
de
crucería
estrellada
en
la
nave
central,
y
de
t.erceletes
que
,apean
en
variedfld
de
l:ipoyos.
La-
cronología
más
anüguala
da
la
portada
abíerta
en
el
lado
,sur
de
la
pade'
bahl
de
la-
torn::"
de
tres
arquivo!tas
molduradas,
apunta-
,das
con
capite-l
vegetal
corrido
y
enmarcada
en
el
alfiz
de
pi-
'lastrinas
y
cabezas
de
clavos,
típicos
del
estilo
Reyes
Caw-
licos
El
inferiol'
del
tenlp.lo
constituye
un
verdadero
museo,
por
la
l'iqu-eza y
vanedad
de
sus
piezas.
So
couservan
en
él
.un
gran
órguno,
con
su-.
caja
de
finales
del
lJigloXVlU,
diversos
retablos.
:dasicistas
y'rococÓs,
púlpitos,
sillería
de
coro,
taHas
y
pinturas
y
,sobre,
tod(), unt\
co.lec~'ión
de
-
orfebrería
de
los
~
sig-Ios XVI, xvn yXVUI,
que
se
gUlll'daen
la
sáCristía,
en
una
gran
arca
de
t.res·
llaves,
del
siglo
XV,
Esta
impresionan-
te
co!eccíón
esta
formada
por
rp:edaHones y
portarreJiquias,
custDdias,
cruces'
dlil.
alta,t,
cWíces;
portapaces,
baridejas'
f"
vi-
naJeraS.
La
antigua
p
de
San
Pedro
Apóstol
se
e:qcuentra
sHuatiá
exlmmuros
en
clarr:abal
del
rio,
y
por
su
aspecto
ex-
terior
parece
habl~rservido
en
su
tiempo·
como
complemento
a
las
fút·t¡ficaciones
de
la
viUa. El
edificio
es
de
una
nave
con
capíHas.
a.
diversas
alturas
y
abiertas
en
diferentes
éPOCHii!.
En
planta
son,
cuatro
tramos,
incluídos
el
de
la
cabecera.
La
torre,
con
su
almenado
de
merlones,
parece
lo
más
antiguo
dt'!l
edificio,
acaso
'de
fír.at6S
del
siglo
XII. Lo
principal
del
buque
de
la
n8vees
de
fimJ!es
del
XV o
comienzos
del
XVI,
con
tri-
plescolu-ninas
adosadas
o
pilastras
octogonales.
La
portada
priü{;ipale-&
do
tres,
arquivoltas
baquetonadas;
y
en
el
último
tramo
exiSte
otra
mas
seuciUa,con
arquivoltas
de
medía
pun-
tO,pcto.del
mismo
e~tHo
Royes
CatóHcos.
En
el
int.erior
del
templo
abundan
los
retablos,
siendo
el
mÜ:-i
importante
de
todos
el
del
altar
mayor,
dedicado
'a-rSan
Pedro.
So consúl"Van
también
dos
púlpitos
de-
forja,
diversas
taHas
r
lienzos
y
piezas
de
orfebtBria
Parn
presc(vi.1J"
estos
valol'€s
de
reformas
oi:mOVD.rlon€s
que
pudieran
peritl(ücarlos
se'-ha
D¡;,cesario
colocarlos
bajo
la
prol,eccIón
del
'Estado,
l11edHtllteJa
oportuna,
declMaclón.
En
el
expedwnte
instruido
a
tal
e-reclo
ha
prestado
su
cono.
fOllnidnd
d
Obispado.
de
Cabh(¡rra.
i,
El
Decreto
dos
mil
doscient.os
once/mil
noveC"i(Jnt.o~
sete.nta,
de
llueve
de
julio
<
..
Boletín
Oficial
del
Estado
__
deJ
veinticuatro!,
declaró
monumento,
histórico-artistico
la
..
Casa
de
la
Canonja_,
de
Barcelona.
La
éonstrucción,
condcida
por
"Casa
de
'bt Canonia-,
en
Bar-
celona,
comprende
en
realidad
dos
edificios
distintos;
El
de
la
.Pía
AtmoinEt.>t,
levantado
hacia
miJcuatrocieútos
treinta
yt:ínco,
y
su
ampliación
del'
siglo
díeCÍséis, qUe
lleva
el
nombre
de
«La
Canonía:>,
El conjUtito
de
estas
construccioneb,
destinado
durante
el
~iglo
dieciocho
a
depósito
de
la
MensaCapitular.
P&só
luego
a
tener
muy
diversas
aplicaciones,
todas
ellas
inadecu
a
la:
noblez-a
del
edificio.
Se
considera,
por
tanto,
necesaria
la
reaHzaclóf1
de
las
obras
y
servicios
mencionados,
y
con
ello
Ja
8'xp-roP1.4ciónd.e
lusde··
.
rechos
arrendaticios
existentes
en,
estaS
edifiCaCiones. a
fin,
de
que
se
disponga
de
las
mismas,
para
unamejQr
conservación
y
adecuada
contemplación
de
este
conjunto
don
la
dignidad
que
merece,'
para
lo
cual
habrá
(;le
utilizarse
el
procedimiento
es·
tablecido
en
la~
Ley
de
dieciséis
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cuatro;
por
todo
fa
cual
y
de
coriformidad
a
lo
dispuesto
en
los
articulas
noveno
y
déCimo,
la
misma
en
relación,
con
el
atticulQ
séptimo
del
Real
Df;1creto~lcy
de
nueve
de
a.gosto
de
mil
novecientos
veintiséis
y
articu{o,
treinta
y
cuatro
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
míl
novecientos
treinta
y
tres,
procede
que
se
declare
de
utilidad.
pública
las
obras
y
-serVidos
mencionados
para
llevar
a
cabo
'la.
.revalorización
de
,la
llamada
"Fía
Almoina~
y",Casa
de
la
Canorija
__
,
de
Barcelona,
antés
aludida,
y
de
su
entorno
y
ambienta
propio$-,
acudiendo
para
ello
a
la
expropiación
de
los
derecnos
arrendaticios
mencionados,
y
atendiendo
la
petición
formulada
por
el
Cabildo
de
la
Ca-
tedral
y"€l
Arzobispado
de
BarcaJe'na,
que
ha
de
sor
benefiCiarlo
de
esta
expropiación.
conforme
a
lo
dispuesLo
en
él
artículo,
segundo
de.
la
referida
Ley,
En
su
virtud,
a
propuesta
d!2l
Ministro
d..:
EOucflc¡ón y
Ciencia
y
previa
delíberación'
del
Consejo
de
Ministros
en
su
(eunión
del
día
once
de
octubre
de
mil noveCü\nfos
.s"¡cnta
y
cual4"o,
DI
S
PON
G
O:
Artículo
pl·ilnero. 'Se
declamn
de
utilidad
puülica
las
ohras
y
servicIos
necesarios
para
llevar
a
cabo
la
revalol"ización y
conservaoión
de
·la
llamada
..
Pía
Almoina~
y
~Casa
de
la
Ca·
nonja",
de
Barcelona.
y
para
el
cumpHmiento
de
esta
finaHrlw
se
a.utoriza
la
-expropiación'
de
Jos
derechos
arrendatIcios
exis.
tentes
sobre
los
inmlleblesque
a
continuación
se
relacionan:
Uno.-Edificio
llamado
"Pía
Almúii1a~<
ocupada
por
las s.i-
guicmtes
personas
y
Entidades:
a)
La
Empresa
"Fontdevlla
y
torres,
Sociedad
Anónima-.
en
Vil·tud
de
contrato
de
arrendamiento
otorg
~J-
veintlocho
de
elH~ro
de
mil
novecient.os
cuarenta
yocho,
que
abarca
el
cuarto
titulado
..
Tienda
y
planta~,
con
salída
por
el
numero
dos
de
la
plaza
de
Cristo
Rey. , . -
Su
destino
es
el
de
almacén,
no
exisliend(',
dcspad10
al
pti:,
blico.
b)
Don
Jaime
Martí
Rosal
en
Jo
que
afecta
ala. tiencl
sótanos
que
tiene
su
ehtrada'
por
la
calte
Tapineria.
treinta
y
nueve,
siendo
el
contrato
.
de
nueve
de
marl.o
de
mil
nove·
23079 V!:;'C¡UJU
3H8/f'97·1.
de
24
de
octubre,
por
?I
qlle
se
deClaran
rnonumentm¡
lüsf-ij,-ico
arti8tic0:'1
de
(:0-
rrider
nacional
las
iglesias
de
Santa
Maria
de
la
Estrella
y
de
San
Pedro
Apóstol,
de
la.
villa
ele
EnC/-so
(Logrono).

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