Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula en Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

MarginalBOE-A-2009-12125
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, define los ámbitos territoriales de precio máximo superior como aquellos ámbitos, que pueden estar integrados por agrupaciones de municipios, municipios o ámbitos intraurbanos, en los que, debido a las tensiones de precios de la vivienda libre o a otras circunstancias justificadas, se admite la posibilidad de que los precios máximos de las viviendas protegidas y de las usadas, adquiridas en el marco de ese Real Decreto, se incrementen más de lo que correspondería según las reglas generales de fijación de precios máximos.

Por su parte, el artículo 10 del Real Decreto establece que, tomando como referencia el módulo básico estatal, se establecerán por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla los precios máximos de venta y de referencia para el alquiler, para cada uno de los ámbitos territoriales que determinen, sin superar los precios máximos fijados para cada programa del Plan.

A tal efecto, la disposición adicional segunda del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, ha determinado la cuantía del módulo básico estatal.

La declaración de los ámbitos territoriales de precio máximo superior o de modificación de los existentes, según dispone el artículo 11 del real decreto citado, se realizará mediante Orden del Ministerio de Vivienda, a propuesta de las Comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá elevarse, en su caso, durante el primer trimestre de cada uno de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, previa solicitud, por parte de dichas comunidades y ciudades, de informe no vinculante a los ayuntamientos afectados, y que tendrá en cuenta la capacidad económica de los demandantes de vivienda en sus municipios y su esfuerzo económico para acceder a la vivienda.

En el apartado 2 del mismo artículo se establece que en los ámbitos territoriales declarados de precio máximo superior, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar el precio máximo general de venta de las viviendas acogidas al citado Real Decreto, en los porcentajes máximos señalados en dicho artículo.

Atendiendo a cuanto queda expuesto, procede, una vez que han sido consideradas las correspondientes propuestas realizadas por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, dictar la presente Orden, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 11.1 Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Declaración de Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior del grupo A para el año 2009.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009‑2012, se declaran, por Comunidades Autónomas, los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo A para el año 2009 siguientes:

  1. Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Alaior, Alcúdia, Andratx, Artà, Banyalbufar, Búger, Bunyola, Calvià, Campos, Capdepera, Ciutadella, Deià, Eivissa, Es Castell, Escorca, Es Migjorn, Esporles, Estellencs, Formentera, Fornalutx, Inca Llubí, Llucmajor, Maó, Marratxí, Montuïri, Palma, Pollença, Puigpunyent, Sa Pobla, Santa Eulàlia, Santa Margalida, Sant Antoni, Santanyí, Sant Llorenç, Sant Lluís, Selva, Ses Salines, Sant Josep, Sóller, Son Servera y Valldemossa.

  2. Comunidad Autónoma de Cataluña: Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes d’Estrac, Caldes de Montbui, Castellar del Vallès, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Dosrius, Esplugues de Llobregat, Gavà, Girona, Granollers, l’Hospitalet de Llobregat, la Llagosta, Martorelles, el Masnou, Matadepera, Mataró, Molins de Rei, Mollet del Vallès, Montcada i Reixac, Montgat, Montmeló, Montornès del Vallès, Òrrius, Pallejà, el Papiol, Parets del Vallès, Polinyà, el Prat de Llobregat, Premià de Dalt, Premià de Mar, Ripollet, la Roca del Vallès, Rubí, Sabadell, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Fost de Campsentelles, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Quirze del Vallès, Sant Vicenç de Montalt, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Santa Maria de Martorelles, Santa Perpètua de Mogoda, Sentmenat, Sitges, Tarragona, Teià, Terrassa, Tiana, Vallromanes, Viladecans, Vilanova del Vallès, Vilanova i la Geltrú, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar.

  3. Comunidad de Madrid: Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y San Sebastián de los Reyes.

  4. Comunidad...

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