Orden EDU/1719/2010, de 21 de junio, por la que se establece la adscripción de los títulos declarados equivalentes a los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior a las ramas de conocimiento y se adapta para ellos la fórmula para el cálculo de la nota de admisión a la enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

MarginalBOE-A-2010-10316
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, contempla en su artículo 26.1, que quienes estén en posesión de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Pláticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o títulos equivalentes, podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

El apartado 2 del citado artículo 26 establece que a efectos de ordenar, cuando ello sea necesario, las correspondientes solicitudes, se establecerá un acceso preferente mediante la adscripción de cada uno de los citados títulos a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y en el apartado 3 se establece la fórmula que utilizarán las universidades públicas para calcular la nota de admisión, que corresponda, para la adjudicación de las plazas en los procesos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en los que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva.

Según la disposición adicional cuarta, el Ministro de Educación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, debe establecer lo correspondiente a lo dispuesto en el artículo 26.2 y 26.3 del Real Decreto 1892/2008, para aquellos títulos declarados equivalentes a los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Pláticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior.

El carácter básico de esta norma reglamentaria se justifica, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, en la propia naturaleza de la materia regulada, que constituye un complemento indispensable para asegurar la consecución de la finalidad perseguida por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Por tanto, procede establecer para los títulos declarados equivalentes, la adscripción a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y la adaptación de la fórmula establecida en el artículo 26.3 del Real Decreto 1892/2008, teniendo en cuenta el currículo de las enseñanzas conducentes a estos títulos.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Ministerio de Política Territorial.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer la adscripción de los títulos declarados equivalentes a los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Pláticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior a que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

  2. Asimismo, esta orden tiene por objeto definir los criterios para el cálculo de la nota de admisión a la universidad por parte de quienes estén en posesión de títulos equivalentes a los que se refiere el artículo 26 del real Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre, y que utilizarán las universidades públicas para la adjudicación de las plazas, en los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en los que se produzcan procedimientos de concurrencia competitiva, es decir, en los que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas.

Artículo 2 Admisión a estudios universitarios oficiales de Grado desde los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma educativa, equivalentes a los títulos de Técnico Superior de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  1. A efectos de ordenar, cuando ello sea necesario, las correspondientes solicitudes en los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, se establecerá un acceso preferente mediante la adscripción de cada uno de los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, a las ramas de conocimiento a las que está adscrito el título de Técnico Superior al que sea equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo...

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