Orden de 1 de abril de 1991 por la que se aprueban los modelos de declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas Fisicas para el ejercicio 1990.

MarginalBOE-A-1991-8581
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 20/1989, de 28 de Julio, de adaptación del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas Fisicas, dio nueva redacción al apartado dos del artículo 4 de La Ley 44/1978, de 8 de septiembre, estableciendo en el párrafo segundo, para los componentes de la unidad familiar, la posibilidad de optar, mediante la presentación separada de la correspondiente declaración, por el régimen de tributación individual en el impuesto sobre la renta de las personas Fisicas.

Asimismo, el capítulo primero y la Disposición adicional cuarta de la citada ley adaptaban las Disposiciones legales inicialmente vigentes a los regímenes de tributación conjunta e individual.

La Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, Financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre), en su artículo 6 ha prorrogado para el período impositivo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1990 la Aplicación, con las modificaciones resultantes de las Disposiciones contenidas en la misma, de lo dispuesto en el capítulo primero y en la Disposición adicional cuarta de La Ley 20/1989.

Por otra parte, La Ley 5/1990 ha modificado, con vigencia exclusiva para 1990, el apartado uno del artículo 34 de La Ley 44/1978, de 8 de septiembre, relativo a los sujetos pasivos obligados a presentar declaración por el impuesto sobre la renta de las personas Fisicas.

El Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas en el artículo 144.1 regula las modalidades de declaración y establece los límites de Aplicación de declaración simplificada. Asimismo, el artículo 145 fija el plazo general de presentación de las citadas declaraciones y el 158 dispone la forma de realización del Ingreso resultante de la autoliquidación practicada y prevé la posibilidad de distribuir el pago en dos partes: La Primera del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda del 40 por 100 restante hasta el 5 de noviembre.

El artículo 181.3 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion, autoriza al ministro de economía y Hacienda a fijar los plazos, forma y Soporte en el que las entidades colaboradoras deben entregar en la respectiva delegación de Hacienda el justificante de las cantidades ingresadas y demás documentos necesarios para la Gestion y seguimiento de dichos ingresos.

El Real Decreto 213/1991, de 22 de febrero, modifica a su vez el artículo 115 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas en el que se establece la Escala de gravamen para la declaración simplificada, correspondiente al ejercicio de 1990.

La referida ley 20/1989, en su artículo 10, deroga el artículo 4, apartado 2, de La Ley 50/1977, de 14 de noviembre, y el artículo 8, apartados 3, 4 y 5, de la orden de 14 de enero de 1978, por la que se regula el impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas Fisicas, relativos a la acumulación de los bienes y derechos en casó de matrimonio en régimen económico de Sociedad legal de gananciales. Correlativamente, el precitado artículo 10 de La Ley 20/1989 deroga el artículo 18, apartado 2, de la orden de 14 de enero de 1978 en el que se establece para la Sociedad conyugal la declaración única suscrita por ámbos cónyuges.

Por último, el artículo 14.1 de La Ley 20/1989 regula para los sujetos pasivos por obligación personal el límite determinante de la obligación de...

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