ORDEN HAC/729/2002, de 25 de marzo, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-6580
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

Por el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, fue encomendado al Ministerio de Hacienda el diseño, implantación y gestión de un sistema centralizado de adquisición del material mobiliario y de oficina como una modalidad de la contratación de suministros para la utilización común por los Departamentos ministeriales de la Administración Civil del Estado con la doble finalidad de normalizar dichos bienes y sus procedimientos de adquisición y, simultáneamente, obtener ventajas económicas concretadas en relevantes ahorros en este segmento del gasto público.

La consecución inicial de estos objetivos impulsó la ampliación del ámbito subjetivo del mencionado Decreto a los organismos autónomos y del ámbito objetivo a otras series o tipos de bienes mediante distintas disposiciones legislativas y órdenes ministeriales.

Esta tendencia de progresiva extensión del modelo de contratación centralizada se ha visto intensificada en la reciente normativa de contratación que amplía los ámbitos subjetivo y objetivo de esta modalidad de adquisición. En cuanto al primero, al extenderse la contratación centralizada por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, a la totalidad de la Administración General del Estado y Entidades y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como la introducción por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de la figura de la adhesión que permite la utilización del sistema de adquisición centralizada a las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, sus organismos autónomos y entes públicos.

Respecto al ámbito objetivo, las Leyes mencionadas han ampliado, de una parte, el contrato de suministro que en la legislación anterior se limitaba al de compra, a las modalidades de arrendamiento con y sin opción de compra, así como el arrendamiento financiero, habiendo incorporado asimismo la contratación centralizada de servicios.

Dadas las modificaciones que la reciente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha introducido en el sistema de contratación centralizada y asumiendo que éste constituye un instrumento de la política de compras públicas, debe acomodarse su actuación a dos polos de referencia: Las necesidades de las Administraciones Públicas, de una parte, y la evolución de las tecnologías ofertadas en el mercado, por otra.

Por ello, resulta aconsejable, conforme establece el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, por el que se aprueba el programa de gobierno para la ejecución de una política de compras públicas, regular en una sola Orden los siguientes aspectos de la citada modalidad de contratación.

En primer lugar, actualizar en una sola disposición la relación de bienes y servicios declarados de contratación centralizada por sucesivas normas de diferentes rangos, privando, al mismo tiempo, de tal carácter aquéllos cuyo uso en las Administraciones es cada vez menor o incluso ha desaparecido o aquéllos cuya adquisición resulta más eficaz por...

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