Orden de 12 de diciembre de 1979 sobre declaración de Empresa artesana protegida.

MarginalBOE-A-1979-30301
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 549/1976, de 26 de febrero, regulador del plan de Fomento de la Artesania, dispone en su artÌculo 14, que podr·n declararse "empresas artesanas protegidas" aquÈllas que, desarrollando tales actividades, revistan especial interÈs en orden a su continuidad o revitalizaciÛn y en atenciÛn a sus especiales caracterÌsticas a la calidad de sus productos y a su arraigada tradiciÛn. El mismo artÌculo seÒala que el rÈgimen peculiar de las empresas artesanas protegidas se determinar· en toda su extensiÛn en el estatuto artesano.

Sin perjuicio de que en su dia en dicho estatuto se configure definitivamente tal rÈgimen para las empresas artesanas protegidas, se hace necesario dictar una Regulacion provisional que permita acudir a la Proteccion de determinadas empresas artesanas, a las que el transcurso de un mayor perÌodo de tiempo sin especial Proteccion pondrÌa en peligro de desapariciÛn.

En consecuencia, procede dictar las normas de basÈ, sobre las cu·les pueda determinarse la declaraciÛn de Empresa artesana protegida, a la vez que se acude con urgencia a la salvaguarda y Proteccion de los valores tradicionales de determinados oficios artesanos.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- El Ministerio de Industria y Energia podr· declarar "Empresa artesana protegida" que lo solicitÈ y que cumpla el requisito que se especÌfica en el apartado siguiente.

Segundo.-Para tener opciÛn a la declaraciÛn de "Empresa artesana protegida" se deber· reunir, a juicio de La DirecciÛn general de industrias alimentarias y diversas, algunas de las cualidades:

A) que los productos resultantes supongan un determinado grado de calidad artÌstica.

B) que la continuidad de la Empresa represente una aportaciÛn al acervo cultural.

C) que la Artesania de que se trate estÈ en trance de desapariciÛn.

D) que dada la dificultad o falta de rentabilidad del ejercicio del oficio de que se trate, no exista oferta de aprendices.

Tercero.- Los beneficios a conceder a las empresas declaradas protegidas consistir·n en subvenciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias y en atenciÛn a la magnitud de la Empresa, asi cÛmo de los Resultados previsibles.

Cuarto.- La Empresa o talleres artesanos solicitar·n est·...

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