Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

MarginalBOE-A-2020-12631
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

DECLARACIÓN DE ESPAÑA

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión del Principado de Andorra al citado Convenio.

RESERVA Y DECLARACIONES DE ANDORRA

Reserva.

Andorra, 26-04-2017.

En aplicación del segundo párrafo del artículo 4, sólo aceptará las comisiones rogatorias redactadas en catalán, español o francés o acompañadas de su traducción a alguna de esas lenguas.

Declaraciones.

Andorra, 26-04-2017.

  1.  El Principado de Andorra designa al Ministerio encargado de la Justicia como la autoridad central prevista en el artículo 2, y competente para autorizar a los magistrados de la autoridad requirente a asistir a la ejecución de una comisión rogatoria de conformidad con el artículo 8:

    Dirección postal:

    Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior.

    Edifici administratiu de l’Obac.

    Ctra. de l’Obac.

    AD700 Escaldes-Engordany.

    Principado de Andorra.

    Tel.: +376 872 080.

    Fax: +376 864 950.

    Correo electrónico: interior_gov@andorra.ad

  2.  En aplicación del segundo párrafo del artículo 15, los funcionarios diplomáticos o consulares sólo podrán proceder a la obtención de pruebas con la autorización previa de la autoridad central.

  3.  En aplicación de los artículos 16 y 17, se designa a la autoridad central como la autoridad competente para autorizar, en su caso a:

    – los funcionarios diplomáticos o consulares de un Estado contratante a proceder, sin compulsión, a todo acto de instrucción relacionado con personas que no sean nacionales de dicho Estado, en relación con un procedimiento incoado ante un tribunal del Estado que representan;

    – las personas debidamente designadas como comisarios a proceder, sin compulsión, a todo acto de instrucción relacionado con un procedimiento incoado ante un tribunal de un Estado contratante.

    Dicha autorización, que se otorgará caso por caso, estará supeditada, en su caso, a condiciones particulares, y se deberá ajustar a las siguientes condiciones generales:

    a) los actos de instrucción deberán tener lugar exclusivamente en los locales de las representaciones diplomáticas o consulares si se encuentran en territorio andorrano o en el lugar que decida la autoridad central en los demás casos;

    b) la fecha y hora de los actos de instrucción deberá notificarse oportunamente a la autoridad central para que ésta pueda estar representada;

    c) las...

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