Decreto 2788/1972, de 15 de septiembre, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Espinal-Auzperri (Navarra).

MarginalBOE-A-1972-49314
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
B.
o.
del
E.-Núlil..
244
11
octubre·
1'972
18153
DECRET02786/¡lm~,
de
15destptiembre,
por el
q'.lB
se
declara
de
utilidad
pública
la
concentración
par-
celaria
de
la
zona de [z.co-(NavarraJ.
Los acusados
caracteres
de
gravedad
que
ofrece
la
dispersión'
parcelaria
de
la
zona
de
IzcD
(Navarrw,
puestos
-
de
manifiesto
por
los'
agricultores
de
la
misma
en
solicitud
de
concentración
dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura.
han
motivad.o
la
realiza-
ci6n
·por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
un
estudio
sobre
lias
circunstancias
y
posibilidades
técnicas
que
concurrim
en
la
citada
zona.
deduciéndose
de
dicho
estudio
la
convéniencia
de-llevar" a
cabo
la
concentración
parcelaria
por
razón
de
utilidad
pública.
En
su
-
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
for-
mulada
con
arreglo
a
lo
que
se
establece
en
la
vigente
Ley
de
Concentración
Parcelaria,
texto
refun6ido
de
ocho
de
noviembre
de
mil
novecieQtos
sesenta
ydos, 'con
las
modificaciones con-
tenidas
en
la
Ley
de
Ordenación
Rural
de
veintisiete
de
julio
de
,mil novecientos
sesenta
yocho y
previa
deliberación
del
Con~
sajo
de'
Ministros
,en
su
reunión
del-día
quince
de
septiembre
de
mil- novecientos
setenta
ydos, '
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
declara
de
utilidad
pública
y
de
urgen~
te
ejecucíón
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Izco
(Na~
varra),
cuyo
perímetro
será,
en
principio,
el del
término
munici-
pal.
de
Valle
de
Ibargoiti,.
pertenecionte
al
término
concejil
de
Izco,
delimitado
de
la'
siguiente
forma:
Norte,
términos
conce-
jUes
de
Lecaun., SEmgariz yCeligueta.;
al
Sttr, con los
términos
municipales
de
Ezprogui
yLeache;
nl-
Este,
por
el
término
con-
cejil
de
Olaz, y
al
Oeste,
CaD
el
término
concejil
de
Abinzano.
Dicho
perimetro
quedará
en
definitiva
modificado
en
los casos
a
que
se
refiere
el _
apartado
b)
_
del
articulo
diez
de
la
Ley
de
Concentración
Parcelaria,
texto
refundido
de
ocho
de
noviembre
de
mil
novecientos
-
sesenta
y
dos~
Articulo
segundo~~e·.
a'utoriza'
al
Instituto
Nacional
de
Re·
forma
y
Desarrollo
Agrario
para
adquirir
fincas
con
el
fin
de
aportarlas
a
la
concentraci6n
y -se
declara
que
las
mejoras
de
interé,s.
agrícola
privado
que
se
acuerden
gozarán
de
los
bene-
ficios rriáximos
sobre
colonización
de
interés
local;·
todo
ello
en
los casos y
con
los
requisitos
yefectos
determinádos
e;n
los
páITafos'c) y
cU
dEtl
artfculo
diez
de
la
cHada
Ley
de
Concentra-
ción
Parcelaria.
Artículo'
tercero.-La:
adquisición
y
redistribuci6n
de
tierras,
la
concentración
parcelaria
y
las
obras
y
mejoras
teITitoriales
que
se
lleven
(il.
cabo
por
el
.Estado
en
esta
zoila
se
regirán
por
la
citada
Ley
de
Concentr-ación
Parcelaria,
con
las
modifiGa-
ciones
contenidas
en
la
de
OtdenaciónRural
de
veintisiete
de
julio
de
mil'
novecientos
sesenta
yocho.
Artículo
C\lar.to.~uedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango-.se
opongan
al
j:;umplimiento
del
presente
Decreto, fl\Culté.ndose
al
Ministerio
de
Agricultura
para
dictar
las
disposiciones c;:omplementarias
que
requiera
la
ejecuci6n,de
lo
dispuesto
en
el mismo.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
SanSebas-
'
tián
a
quince
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y. dos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
.de
Agricultura,
TOMAS ALLENDE YGARCIA-BAXTER
DECRETO
2787/1fJ72.
de
15
de ,septiembre.
por
el
que
8e
declara
de.
u~liclad
pública:
lG·conc~ntraciónpa.r-.;
celarla
ele
la·,zona
de
PUUIaB
(Ncwa"G),
·Los---acusados
caracteréS
de
.
gravedad
que
ofrac,e
la
dispersión
parCelaria
de
la
ZOna
de
Pitillas
(NavarraJj, puestos'
de
mani-
fiesto'
por
los
agricultores.
de
la
misma
-en
SQllcitud
de·
concen-
tracióndirigida
al
Ministerio
de.
Agrlquttura,
han
motivado
la
realizaci6npor
·el
Ins~tuto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
AgráriQ
de
un
estudio
sobre
laf;l
circunstancias
y
posibilidades
técnicas
que
concurren
en
la
citada
zona,
deduciéndose
de
dicho
estudio
la.
conveniencia
de
llevara
cabo'la·concentra,ci6n
parce-
laria
por
razón
de
utilidad
p6.blica. . .
En
su
virtud,
·a
propuesta
del.
Ministro
de
Agricultura,
for~
mulada
con
arreglo'
alo
que
se
establece
en
la.
vigente
Ley
de
Concentraci6n
Parcelaria,
texto
refundido·
de.
ocho
de
noviembre
d~
mil
novecientos
sesenta
ydos,
con
las
modificaciones
con-
ten.id~.s
en
la
LE;ly
de·
Ordenación
Rura.l,
de
veintisiete
de
1ulio
de
mil
novecientos
sesenta
yochq. y
previa
del1bei'ación
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
,dia
quince
de
septillDlbre
de
mil: novecient-os
setenta
ydos, ,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
declara
de
utilidad
publica
y
de
urgen~
te
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Pitillas
(Navarra),
cuyo
perímEltro
será,
en
principio,
el
del
término
municipal
del
mismo
ílombredelimitado
de
la
siguiente
forma:
Al
Norte,
por
el
término
municipal
dE;lB.eirey Ujue¡
al
Sur;
por
el
término
municipal
de
Santacara
3t·
Murillo
Cuende¡·
al
------
Este,
por'
e~
término
muni(:ipal
de
Ujue, y.
al
Oeste,
por
el
tér-
mino
muni"Cipal
de
.OJite. D,icho
perim...etr-o
quedará
en
definitiva
modificado
en
los
casof\.8
que
se
refiere
el
apartado
b)del
ar-
ticulo
diez
de
lfil-
Ley
de
Concentración.
Parcelaria,
texto'
refuJl~
4J,do
de
ocho
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
y.
dos.
Articulo
segundo.--Se
autoriza
al·
Instituto
Nac10nai
de
Re-
forma
yDesarrollo
Agrario
para
adquirir
fincas
con el fin.
de
aportarlas
a
la
concentración
y
se
,declara
que
las,
mejoras
de
interés
agrícola
privado
que
se
-acuerden·
gozarán
de
loS
bene~
ficios
máximos
sobre
colonizaci6n
de
interés
local;'
todo ello
en
los casos y
con
'los
requisitos
y
efectas
determinados
en
los
párrafos
el
yd) del
artículo
diez
de
la
citada
Ley.
de
Con,centra-
ción
Parcelaria.
Artículo
tercero.-La
adquisición
y
redistribución
de
tierras,
la
concentración
parcelaria
y
las
obras
y
mejoras
territoria.les
qua
se
lleven
a
cabo
por
el
Estado
en
esta
zona· se
regirán
por
la
cita~a
Ley
de
Concentraci6n
Parcelaria,
con
las
tr¡.odifica~
ciones
contenidas
en
la
de
Ordenación
Rural
de
veintisiete
de
julio
efe
mil
Dov.ecientas
sesenta
yocho.
Articulo
cuarto.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igualo
inferior
rango
se,
opongan
al
cumplimiento
del
presente
Decreto,
facultándose
al
Ministerio
de
Agricultura
para
dictar
las
disposiciones
complementarias
que
requiera'
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
mismo. .
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,·
dado
en
San
Sebas-
tián
a'
quince
de
septiembre-
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
MLnistro de
Agricultura,
TOMAS ALLENDE YGARCIA·BAXTER
DECRETO 2788/1972. 'de 15 de septiembre,
por
el
Que
se
declara
de
utilidad
pública
la
concentJ'actón
,oa;,"-
celaria
de
la
zona
de
Espinal~AuzpeTri
(Navarra'.
Los
acusados
caracteres
de
gravedad
que
ofrece
la
dis.persión
parcelaria
de
la
zona
-de
Espinal-Auzpeni
(N~varra),
puestos
de
manifiesto
por
los
agricultores
de
la
misma
en
solicitud
de
con-
centraci6n
dirigida
al,
Ministerio
de
Agricultura;
han
motivado
la
realización
por
el
Instituto}(acional,
de·
Reforma
y,
Desarrollo
Agrario
de
un
estudIo
sobre
las
circunstancias
yposibilidadl3S
técnicas
que
conCUITeo
en
'la
citada
Zona, deduCiéndose
de
di~
choestuaio
--la·
conveniencia.
de
llevar
a
c.bo
la
concentración
parcelaria,
por
razón
de
utilidad
pública
.
.
En
su
'Virtti(f; a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
for-
mulada
con
arreglo
a
lo
,que.
se
establece
en
la
vigente
Ley
de
Concentración
Parcelaria;
texto
refundido
de.
ocho
de
noviembre
de
mil noveéientos
sesenta
ydos,
con
las
modificaciones
con~
tenidas
en
la
Ley-
de
Qrdenaci6n
Rural,
de
veintisiete
de
julio
de
mil
novécientossesenta
yocho, y
previadeliberaci6n
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
su·
reuni6n
del
día
quince
de.
septiembre
de
mil
novecientos
setenta.. ydos, . .
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
declara
de
utilldadp1iblica:y-
de
urgente
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Espinal-
Auzperri
(Navarra),
cuyo
perímetro
serio, .
en
principio,
el:
del
término
municipal'de
Valle
de
Erro.
delimitado
de
la
siguiente
forma:, Al
Norte,p.ot
el
término
munlci
..
fal
de. Bur.guet.a;
alBur,
poret·
ténninQ eoncetil'de.
~zqulriz;.
ca
Este,.
con
el
l"nonteco~
m-li'naldel'COncejó
de
Espinal, .
'Y
~y.
Oeste;
con,
el
.mismo comu
..
nal.Dicho'.
penmetro
q'l1eda'rá.
en,
·1ieft'nitiva- modificad.o
en
los
casos
&9ue
se
refiere
el
apartado
b)
dela.rtfculo
diaz
de
la
Ley
fle·Oonceñtr8clón
.Pa;rcelarla, :,texto
..
refUndido.
de
ocho
de
no
..
viembre
de
mil
n(lvecientos ,'sesenta y
dos.
.
Artículo
segundo;-Se
autoriza
allnstltuto
Nacional
de
Re-
forma
y
Desarrollo
Agrario
Para
adqU1r'1r
fincas
con
el
fin
de-
apanarlas
a
la
concentración
yse
declara
Que
las
mejoras,
de
interés
8gl'ícola
privado
que
s~
acuerden
gozarán
de:
losbene·
fk:ios Jllá.Ximos
sobre
colonización
de
interés
local;
todo
ello·
en
·los casós y
con
los·
requisitos
y
efectosdetermtnados·
en
los
pArrafos c) yd) 'del
articulo
diez
de
la
citada
Ley
de
Concentra-
ción
Parcelaria.
Articulo
tercero
.
..:..La
·adquisiciÓD y
redistribución
'de tieITas,
la
·concentraci6n
p&I"Celaria y
·1&5
.
obras
y
mejoras
territoriales
que
se
lleven
a'
cabo
por
el
Estado
en
esta
zona
se
regirán
J?!Jrfa
citada
Ley
de
Concentración
Parc!31aria,
con
las
modit:ica-
ciones
contenidas'
en
la
de·
Ordenación
Rural
de
veintisiete
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
yocho. '
Artículo
ruarto.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango.
se
opongan
al
cumplimiento
del
presente
Decreto, facultándOse
al
Ministerio
de,
Agricultura
para
dictar
las
disposiciones
complementarias.
que
requiera
la.
ejecucí6n
de
10
dispuesto
en
el
mismo.
Así lo dispongo
por
el.
presente. Decreto,
dado
en
San
Sebas-
tilm
a
quince
de
septiembre
de
mil
novecientos
seteo.ta fdos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Agricultura,
TOMAS ALLENDE YGARCIA-BAXTER

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR