Decreto 2588/1970, de 23 de julio, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Coria del Río (Sevilla).

MarginalBOE-A-1970-47865
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
15200
15
septiembre·1970
B. O. del
L-NÚDl.
221
los
benefimos
máximos
sobre
colomzac1ón
demterei>
loca.1; Iiodo
ello
en
los casoS y
con
los requisi:tos yefectos·
determinados
en
los
párrafos
e) y
d)
~el
artieúlo
diez"
de
la
citada
Ley
de
Con-
centración Parcela.rta.
Articulo
tercero.-La.
adquIBlC1ón y, red.isLrlbuciÓn
de
tioenas,
la.
concentración
parcelarIa. y
lu
obras ymejoras territoriales
que
se lleven acabo por el
Estado
en
esta
zona
se
regirán
por
la
citada
Ley de Concentración
Parcelarla.
c<>n
lO.
modí1leac:to-
nes
contenidas
en
la
de Ordenación
Rural
de
veintisiete
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocb:o.
Articulo cuarto.---Quedan derogadas
cuantas
disposiciones
de
igual.
oinferior
rango
se
opongan
al
eumpIi1:i1iento
del
presente
Decreto,
f~ultándose
al
M1n1sterto
de
AgrIcultura
para
dictar
las
dLsposiclones
cpmplementarlas
que
reqUieran
la
ejecución
de
ID
dispuesto
en
el mismo
As1
lo
dispongo
por
el preaent;e Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
julio
de
mil
nov~
setenta
f'RANCIllCO
f'RANCO
El
.M1n1Stro
de
AgricUltura,
TOMAS
ALLENDE
Y
GABcIA"BAXTER
DECRETO
2587/1970, de
23
de
iuUo,
por
el
que
se
d~clara
de
utilidad
pública
la
concentración
paree--
laria
de
la
zona·
de
Gomeeello (Salamanca).
Los
acusados
caraeteres
de
gra.vedad
que
ofrece
la
disPersión
parcelaria
de
la
zona
de
Gomeoello
(Salamanca.),·
puestos
de
manlftesto
por
los agriCUltor..
de
la
ttllsma
en
solicJtud
de
concentraclon
dirigida
al
Ministetlo .
de
AgricUltura.
han
moti~
vado.
la
realización. por·
el
Serv1cio cNae10nat
deConcentraclón
Paroelarla
yOrdenaeJÓll
Rural.
do
un
estUdJo. sobre 1
...
cJrCUll&-
taneias
y
posibilidades
técnicas
que
coneurreJ).en
la
citada
zona,
deduciéndose de
diobo
estudio
la
conveniencia .
de
llevar acabo
la
cparceJarJa
POI'
1'l!ZÓ11
de
IltJlidad
!>ÜblJca.
En
su
virtud. a
propuesta
del
MInJstro d
..
AgrtCUltura.
formu-
lada
con
arreglo
a
lo
que
seestableoe·
en
la
vigente
Leiy
de
Con~
centraclón
Parcelaria.
texto
reft.1ndldo.
de
ocho
.de'
nO"VÍembre
de
mil
novecientos
sesenta
ydos, con
186
~Qd1fl~ones,conten1das
en
la
Ley
de
OrdenaclÓ11 Rural.
de
ve\nt\S1ot<>
de
Julio
de
nill
no-
v<>clentoe
....
nta
yocho. y
t>reV!a
_aclóh
del QonseJo
de
MinIstros
en
su
reunión
del
dIa
diez
de·
ju110
de-
mil
novecientos
eetenta.
OISP9NGO:
ArtlcUlo
Prlmero.-8e
declara
de
utjlJdad Pública y
de
urgen-
te
..
J<>cuclón
la
concentraciÓll
ParoeIarla
de
la
zona
do Gomecello
(Salamanca).
cuyo
pertlnetro
.......
en
Prtnclplo. ..l
del
térmJno
munlelpal
del
mlamo nomb1'e. Dlcbo
perlJ:n<>tro
qu<>dará
en
delJ-
nitJva modlftcado
en
los
"""""
a
que
so _
el
apartado
b)
del
artIculo
di..
d..
la
Ley
de
Qoncentracioo
Pa
....
larta.
texto
refundido
de
ocho
de
novJ_
de
nill
nov<>cIeDtoe
_ta
ydos.
AnJeulo
se¡undo.-se
autorlzaal
In$:I~to
NaetI'JDaJ
de
Con-
centraclÓ11
Par
...
larla
y
~
Rural
para
edQulrlr
.!lncas
con
el
!In
de
aporte,rla8 a
la
~
y
se
declara
que
lo.
m<>Joras
de
Interée
agrIcola
privad<>
que
so
__
en
gozarán
~e
1""
_eloe
máximos
llOhre co1O"'
..
l:\oo de Interés local; todo
elI<>
en
los
casoe y
c<>n
los
~t<>a
y
~.
_",!Dados
en
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_08
e) y
d)
del
artJeúlo
djez
d
..
la
el1;a.
Ley
de
Con-
eentnu:lón
Parcelarta.
Art!
tadqu!alcJ00 yredlatT\l)¡¡eJÓll
de
llenas.
la
coneentracl.ón
-.elarla
y
!lIS
oIJn.s y
n1<>loraá
te
q""
...
neven
a
c&bo
por
el
_
en
_
........
1"8g\n\n
por
la
eltada
Ley
de
Conoentnu:Jón
Parcelar1a,
00It
Ia$ ·modlftcaclo-
"""
conten1d
en
la
de
OrdenaI:\Ó11
RUral.
de
velnt\S1<>te
de
Julio
de
nill
nov
entoe
_ta
yocho.
ArtlcUlo
cuarto.-Quedan
c!erogadaa
cuanlae
dIoposicion...
de
Igual
otnIerJnr
rango
so
~.
al.euín~to
del
presente
:o..cmo.
f_dos<>
al
de 41r1CU1tura
para
dIctar
1&0
dIapoeIcIon
..
C
que
r~
la
ejecuclÓ11
de
lo
dJsplt<>8to
en
el
1ll1anw.
A8I
lo
dI8pongo
por
el _
D<>creto.
dado
en
MadrId
a
velnlltrés
de
Julio d
..
nill
nova
-...
FRANCIllOO
FRANCO
DECitETO
2588/1.910,
de
23
de
julio,
por
el que se
d
de
utilld
púliliCl'la
concentración parce-
laria
de
la
~
de
Cor/a
del
.Rlo
(Sevilla).
Los
acUBadoe
...,acteree
de
graV«lad
que
ofreee Ja d\sp<>rslón
_larla
de
la
zona
de
Carla
del
Rlo
(~
.oK.tueetos.'
de
IDa-
n1lIeato
por
loe
&l!I1
de
la
_
.~.
tud
de
con-
eentracl.ón dlr\g\da
al
MJnlste1<>
de
AgñoUItnra,
han
mQtlvado
la
realización. _
~
Berv!elo Naclona1 de
Qoncentracloo
Paree-
larta
'1
Ordenacllm
llturaI.
de
un.
eetudio·aotJre·
1&8
e1reunstancias
y
poe1_ea
__
que
_"""""n
en
la
I:\tada
..,na.
dedu-
ciéndose
de
d.icho
estudio
la. conveD.lencia
de
llevar
a
cabo
la
concentracióIl
patcelaria
por
raz6n
de
utilidad
pública.
En
su
virtud, a
propuesta
Ministro
de
Agricultura. formu-
lada
con
arreglo
alo
que
seestableoe
en
la
vigente
Ley
de
Con-
centración
Par<:elaria class="fs5 ls15f">texto
retundido
de
ocllo
de
nav1embre
de
mil noveeientos sesenta ydos, con
las
modlflcaeiones conten1daB
en
la
Ley
de
Ordenación
Rural,
de
veint1S1ete
de
julio
de
mil
no-
vecientos sesenta. yocho, y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diez
de
julio
de mil
novecientos
setenta.
DISP'ONGO'
Artículo
pnmero.~Se
dedara
de
utilidad
pública
y
de
urgen-
te
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Coria
del Río (Sevilla), cuyo
perímetro
será,
en
principio, el
de
la
parte
del término
m~clpal
de Corla del
Río
delimita4a
de
la
siguiente
forma: Norte,
cortijo
«El Seguero»;
Sur,
cortijo «Bo-
rrego»
yfinca «Villamarta»;
Este,
finca
«Jaraquemada»,
dehesa
de
«La. Loya»,
del
l.
N.
C., Ycortijo
«Bastero»,
y
Oeste,
río
Gua-
dalquivir.
Dicho
perímetro
quedará
en
definitiva. modificado
en
los casos a
que
se refiere
'el
apartado
b}
del
articulo
diez
de
la
Ley
de
Concentración
Parcelaria,
texto
refundido
de
ocho
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
ydos.
Artículo
segundo.-Se
autoriza'
al
Instituto
Nacional
de
Con-
centración
Parcelaria
yOrdenación
Rural
para
adquirir
fincas
con
el
fin
de
aportarlas
a
la
concentraC'ión. y
se
declara
que
las
mejoras
de,
interés
agrícola privado
que
se
acuerden
gozarán
de
los
beneficios máximos sobre colonización
de
interés
local'
todo
ello
en
los
casos
y
con
108
reqUisitos y
efectos
determin9.dos
en
los
párrafos
c) y
d)
del
articulo
diez
de
la
citada
¡...ey
de
Con-
centración
Parcelaria.
Articulo
te-rcero,-La
adquisición, y
redistribución
de
tierras.
la
concentración
parcelaria
ylas obras y
mejoras
territoriales
que
se lleven acabo por el
Estado
en
esta
zona
se
regirán
por
la
cltada
Ley
de
Concentración
Parcelaria,
con
las
modificacio-
nes
contenidas
en
1&
de
Ordenación
Rural
de
veintisIete
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho_
Artículo cuarto,.;...,Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igUal
oinferior
rango
se
opongan
al
cumplimiento del
presente
Decreto,
facultándose
al
MinIsterio
de
Agricultura
para.
dictar
las
disposiciones compleme-ntartas
que
requieran
la
eJecución
de
lo dispuesto
en
el mismo.
A81
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en Madrid a
veintitrés
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
FRANCISCO
FR.ANCO
El
MInistro
de
AgTteUltura,
TOMAS
ALLENDE
Y
GARCIA·BAXTER
DECRETO
258911970,
de
23 (te
Julio,
por
el
que se
declara
de
utilidad
pública
la
concentración
paT~
laria
de la zona
de
AlIlloncillQ (Sarta).
Los acusados
caracteres
de
gravedad
que
ofrece
la
disper-
sión
parcelaria
de
la
zona; de AyUoncillo
(Soria),
puestos
de
manifiesto
por
los agricultores
de
la
misma
en
solicitud
de,
conrentración
dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura,
han
moti-
vado
la
realización
por
el
Servicio
Nacional
de
Concentración
Parcelaria
yOrdenacIón
Rural
de
un
estudio
sobre
las
circuns-
tancias
yposibi11dades técnicas
que
concurrer.
en
la
citada
zona.
deduciéndose
de
diChO
estudio
la
conveniencia
de
llev&r
ó
cabo
la
concentración
parcelaria
por
ra~n
de
utilidad
pd-
blica.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
fo~
mulada
con
arreglo
alo
que
se establece
en
la
v1gertte Ley
de
Concentración'
Parcelaria,
texto
refundido
de
ocho
de
noviem
R
bre
de
mil
novecientos
sesenta
ydos,
con
las
modificaciones
contenIdas en
la
Ley
de
Ordenación
Rural
de
veintisiete
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
yocho, y
previa
deliberación
del Consejo
de
MiniStros
en
su
reunión
del
dfa
diez
de
julio
de
mil novecientos setenta.
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
declara
de
utilidad
pública y
de
ur-
gente
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Aylloncillo (Soria>,
cuyo
perímetro
sen\,
en
principio,
el
de
la
entidad
menor
de
Aylloncillo,
en
el municjpio
de
Fuente1saz
(Soria).
Dicho
perimetre
quedará
en
definitiva
modificado
en
los
casos
a
que
se
refiere
el
apartado
b) del
artIculo
diez
de
19
Ley
de
ConcentracIón
Patce~aria.
texto
refundido
de
ocho
de
noviembre
de
mn
novecientos
sesenta
ydos.
,Articulo
segundQ.-8e
autoriza
al
Instituto
Nacional
de
COo-
Ionización
y
al
Servicio
Nacional
de
Concentración
Parcelaria
yOrdenación
Rural
para
adquirir.
fincas
con el
fin
de
apOr·
tarlas
a
la
concentración, y
se
declara
que
las
mejoras
de
in·
terés
agr!cola ptiVado
que
se
acuerden
gozarán
de
los
benef1~
cios máximos sobre colonizaeión
de
interés
local; teclo ello
en
los casos ycon los requisitos. yefectos
determinados
en
los
pirrafos
el
y
d)
del
artículo
diez
de
la
citada
Ley
de
Concen-
tración
Parcelaria.

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