Decreto 3097/1975, de 31 de octubre, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Biota (Zaragoza).

MarginalBOE-A-1975-24485
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
24814 '27
noviembre
1975
B.
O.
del
E,-Núm.
285
DIS'PONGO,
El
Ministro
de
Agricultura.
TOMAS
ALLENDE YGARCIA-BAXTER
El
Ministro
de
Agricultura,
TOMAS
ALLENDE Y
GARCIA-BAXTER
JUAN
CARLOS
DE
BOBRON
PRINCIPE
DE
ESPANA
DECRETO
3096/1975, de 31
de
octubre,
por
el
que
se
declara
de
utilidad
pública
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Esteras
de
Medina
(Soria).
Los
acusados
caracteres
de
gravedl1d
que
ofrece
la
disper-
sión
parcelaria
de
la
zona
de
Esteras
de
Medina
(Soria),
puestos
de
manifiesto
JY.:>r
los
agricultores
de
la
misma
en
solicitud
de
concentración
dirigidA
al
Ministerio
de
Agricultura.
han
moti-
vado
la
realización,
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
de
un
estudio
sobre.
las
circunstancias
y
p~ibilidades
técnicas
que
concurren
en
la
citada
zona,
deducién·
dose
de
dicho
estudio
la
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la
concen-
tración
parcelaria
por
razón
de
utilidad
pública.
En
::¡,U
vittud,
a
propuesta.
del
Ministro
de:
Agricultura,
y
formulada
con
arreglo
a
lo
que
establece
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
y
previa
deliberación
del"
Consejo
de
Ministros
en
su.
reunión
del
día
diez
de
octubre
de
mil
nov6cient-os
setenta
y
cinco,
.
DECRETO
3097/1975,
de
31
de
octubre.
-por
el
que
se
declara
de
utilidad
pública
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Biota
(Zaragoza).
Los
acusados
caracteres
da
gravedad
que
ofrece
la
dispersión
parcelaria
de
la
zona
de
Biota
(Zaragoza),
puestos
de
manifies-
to
por
los
agricultores
de
la
misma
en
solicitud
de
concentra-
dón
dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura,
han
motivado
la
rea-
lización.
por
el
Instituto
Naci.mal
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario,
de
un
est1.1dio
sobre'
las
circunstancias
y
posibilidades
técnicas
que
concurren
en
la
citada
zona,
deduciéndose
de
dicho
estudio
la
conveniencia-
de
lleva.. a
cabo
la
concentFación
parce~
laria
por
razón
de
utilidad
pública.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
y
formulada
con
arreglo
alo
que
establece
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
-setenta
ytre.s. y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuníón
del
dí6
diez
de
octubre
de
mil
novecientos
'sC'tenta Y
cinco,
24484
El
Ministro
de
Agricultura,
TOMAS
ALLE~DE
YGARCIA-BAXTER
JUAN
CARLOS
DE
BaRBaN
PRINCIPE
DE ES
PANA
DISPONGO,
El
Ministro
de
Agricultura,
TOMAS
ALLENDE Y
GARCIA·BAXTER
DISPOJ:
Artículo
primero.-Se
declara
de
utilidad
pública
y
de
urgente
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
.de
Esteras
de
Medioa
(Sorial.
Artículo
segundo.-EI
perimetro
de
esta
zona
sérá,
en
prin·
cipio,
el
de
la
parte
del
término
municipal
de
Medinaceli,
perte-
neciente
a
la
Entidad
local
menor
dEt.,Estéras
d~
Medina.
Dicho
perimetro
quedará,
en
definItiva,
mciCf'úicado,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
artículo
cíento
setenta
y
dos
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
AgrariIJ
de
duce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
ytreS.
Articulo·
tercero.-Se
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura
para
dictar
las
disposiciones
compl-emehtarias
que
requiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en,
Madrid
a
treinta
y
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
Articulo
primero.-Se
declara
de
utilidad
pública
y
de
urgente
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la.
zona
de
Bicta
(Za-
ragoza).
. .
Artículo
segundo.-El
perímetro
de
esta·
zona
será,
en
prin-
cipio,
el
formado
por
una
parte
de
este
término
municipal,
deli~
mitada
de
la
siguiente
forma:
Norte,
tér.mino
municipal
de
Un·
castillo
y
barrio
de
Malp1cade
Arba.
Este,
barrio
de
Malpica
"
término
municipal
de
Farasdu-és;
Sur,
canal
de
Bardenas,
v
Oest.e,
términos
municipales
de
Sádada
y
Uncastillo.
Dicho
pe-
rimetro
quedarA.
en
definitiva.
modificado,
de
-acuerdo
con
l\)
previsto
en
el
artículo
ciento
setenta
y
dos
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
doce
de
enero
de
mil
novecientos
sa-
tenta
y
tres.
Artículotercero.----,-Se
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura
para.
dictar
las
disposiciones
complementarias
que
requiera
la
ejecu·
ción
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto.
Así
lo
dj~pongo
por
el
presente
Decreto.
dado·
en
Madrid
a
treinta
y
uno
de
octubre
d~
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
JUAN
CARLOS
DE
BaRBaN
PRINCIPE
DE
ESPAÑA
24485
DECRETO
3094/1975.
de
31
de
octubre.
por
el
que
8e declara
de
utWdad
públiea
lB
concentración
parcelaría
de
la.zona
de
Sahechores
de
Rueda
(León).
24482
24483
DECRETO
3095/1975, de
31
de
octubre,
por
el
Que
se declara,
de
utilidad
pública
la
concentración
parcelaria
de
la
zon4
de
Benamira
(Soria).
Los
acusados
caracteres
de
gmv.edad
qU~
ofrece
la
disper-
sión
parcelaria
de
la
zona'
de
Benamira
(Sorial,
puestos
de
manifiesto
por
los
agricultores
de
la
misma
en
solicitud
de
COncentración
dirigida
al
Ministerio
de
AgricultUIla,
han
motiva-
do
la
realización,
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desa-
rrollo
Agrario,
de
un
estudio
sobre
las
circunstancias
y
posibi-
lidades
técniCas
tlue
conCUITeD en
la
citada
zona
deduciéndUSe
de
dicho
estudio
la
conveniencia
de
llevar
aca'bo
la
concen-
tración
paroelaria
por
razón
de,
utilidad.
pública.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
y
formulada
con
arreglo
a
lo
que
establece
la
Ley
de
Reforma,y
Désarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
y
'Previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diez
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
.
Artículo
primero.---Se
declara
de
utilidad
pública
y
de.
urgente
ejecución
la
concentración
parcelaria
de
la
zona
de
Benamirfl
(Soria).
.
.-!'-rtícul'O
segundo.-El
perímetro
de
esta
ztlDa
será,
en
prin-
CiPiO,
el
de
la
parte
del
término
municipal
de
Medinaceli,
perte.
neciente
a
la
Entidad
local
menor
de
Benamlra.
Dicho
períme-
tro
quedará,
en
definitiva.
modificado.
de
acn8rdo
con
lo
pre-
visto
en
el
artículo
ciento
setenta
y
dos
de
la
V~y
de
Ref'urma
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
Artículo
tercero.-Se
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura
para
dictar
las
disposiciones
complementarias
que
requiera
laejecu-
ción
d~
lo
dispuest',)
en
el
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
treínta
y
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
ycinco.
Los
acusados
caracteres
de
gravedad
que
ofrece
la
dispar·"
.ión
:parcelaria
de
la
zona
d~
Sahechores
de
Rueda
(León).
pues-
tos
de
manifiesto
por
los
agricultores
de
1J¡
misma
en
solicitud
de
concentración
dirigida
al
Ministerio
de
Agricultura,
han
moti-
vado
la
realización,
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Des8l'rollo Agrario.
de
un
estudio
sobre
las
circunstancias
y
posibilidades
técnicas
que
concurren
en
la
citada
zona,
deducién-
dose
de
dicho
estudio
-1a
conveniencia
de
llevar
a
cabo
la
con-
centración
parcelaria
por
razón
de
utilidad
pública.
En
su
virtud,
aPrOpuesta.
del
Ministro
de
Agricultura,
y
formulada con arreglb a
lo
que
establece
la..,
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
tres,
y
previa
deliberación
del
C6nsejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diez
de
'Octubre.
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
Articulo
primero.-Se
declara
de
utilidad
pública
y
de
urgente
de
Rueda
(León).
Artículo
segundo.-El
perímetro
"de
esta
zona'
será,
en
princi-
pio,
el
de
la
parte
del
término
municipal
de
Cubillas
de
Rueda,
ejecución
la
roncenttaclón
parcelaria
de
la.
zona
de
Sahechores
perteneciente
al
secano
y
antiguo
regadío
de
la
Entidad
local
menor
de
Sahechores
de
Rueda,
cUyos
límites
son:
Norte,
no
Esla
y
Entidad
menor
de
Cil!rlano
de
Rueda
(Ayuntamientl,)
de
Cubillas
de
Rueda);
Sur,
Entidad
menor
de
Villah-aibiera
(Ayuntamiento
de
Valdepolo)
y
zona
concentrada
anteriormente
en
Sehechores
,de
Rueda¡
Este,
zona
concentrada'
anteriormente
de
Sahechores
de
Rueda,
y
Oeste,
río
Esla.
Dich-o
perímetro
quedará,
en
definitiva,
modificad'..>,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
ciento
setenta
y
dos
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desa
ITolIo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tres. ,
Articulo
tercero.-Se
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura
para
dictar
las
disposiciones
complementarias
que
requiera
la
ejecu_
ción
de
lo
di~puesto
en
el
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
treinta
y
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
JUAN
CARLOS
DE
BaRBaN
PRINCIPE
DE
ESPAÑA
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