Decreto 1056/1970, de 21 de marzo, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Tórtoles de Esgueva (Burgos).

MarginalBOE-A-1970-37997
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
5880
14
"Ini! 19iO
H.
O
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Iel
E.-N~m.
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la
Escuela
Prot~iiul1aJ
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2.°
Los
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La
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de
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sus
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df'bel',l
l'ea·
lí7,arla
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la
Es{',uela Oficial
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Maestrw
Tndustria!
de
lJeÓll,
veríficündose
en
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forma
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Orden
ministerial
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20
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marzo
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mejor
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Genf'ral
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Madrid,
10
de
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1970.--f'
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Rk'u'-
do
Di€?:.
MINISTERIO
DE
A(;I~ICl
'LTliRA
DECRETO
W55/1970.
de
;;1
d{'
IIUlr:::u,
por
el (/lU' v
declara
de
utílídad
pública
la
concentraciÓn
pan.'f'-
laria
de
la
zona de Sali1!il/(f;;
dt~
8uTP/Ja
fBurgmi,
Los
acusados
caracteres
de
gravedad
que
ofr\'}ce
la
dispersión
parcelaria
de
la
zona
de
Salini1las
de
Bureba
(Burgos).
puesto~
de
manifiesto
por
los
agricultores
de
la
mi.sma
en
solicitUd
de
concentradón
parcelaria
dirigida
al
Ministerio-
de
ARriL'Ultura.
han
motivado
la
realización
par
el
servicio
Nacional
de
Concen-
tración
Parcelaria
y
Ordenación
Rural
de
1m
estudio
sobre
la~
circunstancias
ypoSibilidades
técnicas
que
concurren
en
la
cita-
da
zona,
deduciéndose
de
dicho
estudio
la
conveniencia
de
neVa!'
ti
cabo
la
concentración
parcelaria
pOr
raZón
de
utilidad
public::>
t;anto
más
por
cu:anto
que
la
zonapertenecf>
s
In
comarca
-ch'
Ordenación
Rural
de
«La
Bureba»,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultum,
for-
mulada
con
arreglo
a
10
que,
se
estable<:e>
en
la
vigente
Ley
de
Concentración
Parcelaria,
texto
refundido
de
ar:ho
de
noviem-
bre
de mil novecientos
gesenta
ydos,
con
las
rnodificacíoncs
contenidas
en
la
Ley
de
Ordenacion
Rmal
de
veintisiete
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho
y
previa
deliberación
d~l
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
d~J
dín
veinte-
de
mar7,Q
d€'
mil
noveclenwe
setenta.
DISPONGO
Art.iculo
pl'imero.-8e
deciara
de
utilidad
públic3
y
de
ur,
gente
ejecución
la
conl:entraciÓll
parcelaria
de
la
zona
de
SaU-
nillas
de
Bureba
cuyo
perímetro
~rá,
en
principio,
el
del
término
municipal
del
mismo
nombre,
Dicho
perímetro
quedará
en
definitiva
modificado
en
los
casos
a
que
se
refiere
el
apartado
b) del
articulo
diez
de
-.-la
Ley
de
Concentración
Parcelaria,
texto-
refundido
de
ocho
de
noviembre
de
mil
nove-
cientos
sesenta
ydos.
Articulo
segundo,--Se
autoriza
al
Instituto
Nacional
de
Co-
loniZaci6n
y
al
Servicio
Nacional
de
Concentración
Parcelaria
y
Ordenación
RU!'a,l
parft
adquirir
fincas.
con
el
fin
de
apor-
tarlas
a
la
concentración, y
se
declara
que
las
mejoras
de
in-
terés
agr1cola
privado
que
se
acuerdeti.
gozarán
d.e
los
bene11clos
máximos
sobre
colonización
de
interéS
loca!;
todo
ello
en
10$
~agos
ycon
los
:n:oquistos
v
efectos
determinados
en·
10-..(;
pürra-
tos
e) y
di
del <.nrh>di!"/.
dt,
bl'ila(!
LCY
de Conc(;ntl'aeiúlc
P:\rcelarla.
Articulo
tercero.
-
La
adqlliS1ClOU
yredistTllJucion
de
uelTas,
la
concentración
parcelaria
y
las
obraE: y
mejoras
t-er~itoI'iale$
que
se
lleven
aca.bo por el E,Stado
en
esta
zona,
se
reglI'an.
por
];'1.
titada
Lev
de
Concentración
Parcelaria.
'Con
las
modifica-
(lones
contenidas
en_a
de
Ordenación
Rural
de veintisiete de
tulio
de
míl
novecientos
sesenta
yocho.
Artkulo
cuarto.--Quedan
derogada..<.>
cuantas
dtsposiciones
Cit' igU2!
{}
infe;'ior
rango
qut'
se
opongan
al
f'ump!ímienro
,le;
tJt'esel1te-
Decreto,
fucultúndo:-;e
al
Ministerio
de
Agricultura
para
dictar
lns diSpo.,,¡ciOlW."
complf'-"mp.ntal'¡a~
qne
¡-equierfl
la
ejecu-
'¡'111
lo
dispueste
I,n
el
mismo
,A.si
;0
dbpongo
p,¡-r
el
presente
DecI'O:1.o,
dado
(in
~vtadr¡d
;t
\'f>in:!¡:l1o dI'
mano
ck
mi:
novecientos
&;'tenta.
E!
\li11!'Ilrr)
(!'.:
i'\I;:T!('lilUlr;\
TUM-'\~
\LL1;:NnE
,. Cl.
f)ECRETO
lOSG.
l!ií'O,
d,e
:!]
di'
nw.rzo,
pO'-
el
que :';i:'
declara
dt·
utilidad
pública
la
concentración
PQ,rcr·
loria
dI"
!n
20tH!
de
Ti»'!!)!",>
r/r
"-'Sll/u'¡'a
I
N¡iri¡,.Si
Los acusado..,;
earac~re
de
gra\-e-dad
que
ofrece
:a
disp¿r
parcelaria
de
la
zona
de
Tóltoles
de
Esgueva
I.Bu~'gosl,
puestos
de
manifiesto
por
los
agricultores
de
la
misma
en
solicitud
de
conc-entracíón dírig'ida
al
Ministerio
de
Agricultura,
li:tr:
moti-
vado
la
r-ealizacióñ
pOlo
el SeI'vicí(¡
Nacional
de
Concentración
Parcefar'iJ. v
Ordenación
Rural
de
un
e::it.udlo
~obre
las
c)reun~·
tandas
ypOslbilidades técrlÍcas
que
concurren
en
la
citada
zona,
deduciéndose
de
dicho
estudlO
la
conveniencia
de
lleVa.r a
cabo
la
concentración
parcelaria
por
razón
de
utiHdad
pública,
tanto
mtis
por
cuanto
que
la
zona
p€ttRnece
-a
la
comarca
de
Ordena-
ción
Rural
de «Lermai>,
En
SU
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Ag:icultura,
for-
mulada
con
·,:u'reglo a
lo
que
$e
establece
en
la
Vigente Ley de
Concentración
Parcelal'i-a,
texto
refundido
dI"
ocho
de
noviemol',e
I
de-
rnU
novecíentos
sesenta
ydos,
Gon
las
modificacinnes
contem·
das
en
la.
Le,:
de
Ordenadón
Rural
de
veintisiete
de
julio
de
mil
novfreientos ·sesent.a. vocho. v
previa
deliberación
deJ
Consejo
de
Ministro.."
en
su
reunión
~l
di::t
vpint€
de
marzo
de
mil
no-
Yt;c1ent,os
se-tf'nta
DISPONGO
A!~t1culo
primero.~S-e
declara
d-e
utUidad
pública
yde,
ur-
gente
ejecución
la
coneentracion
parcelaria
de
la-
zona
de
Tort.o--
les
de
Esgueva
(Burgos),
cuyo
perímetro
se~'á,
en
~rinciplo,
el
ó"'l
termino
municipal
del
mismo
nombre.
DlCho
perlmetro
Que-
dará
en
definitiva
modl.ftcado
en
los
casos
a
que
se
refiere-
el
apartado
b)
del
artícuio
diez
de
la
Ley
de
Concentración
Par~
t'elaria,
texto
refundido
dt'
ocho
de
noviembre
de
mi)
noveeien~
tos
sesenta
y
do.
Artículo
segundo.---Be autorlz.a
al
Jnstituio
Nacional
de
C?",
lonización v
el
Servicio
NaCIOnal
de
Concentracion
ParcelarIa
y
ordenaciÓn
Rural
para
adquirir
fincas
con
el
fin
de
aportar~
ias a
la
concentración,
:r
se
declara
que
las
mejoras
de
iníerélS
agrícola
privado
qUe
se
acuerden
gozarán
de
los.
beneficios
mú,-
:timos
sobre
colonización
de
interés
local;
todo
ello
en
loo
ca~
'!
con
los
reqnisitos
y
efe-cto..q
detennínados
en
los
púrrafos
el
v
d)
del
artkulo
die?;
de
la
citada
Ley de
Concentración
Parcf'~
iaría.
Articulo
terceró.-La
adquisición
y
redistribución
de
tierra-,
la.
concentración
parcelaria
y
las
obras
y
mejoras
territorialeJ'l
que
se-
lleven
a
cabo
por
el
Estado
en
esta
zona,
se
regirán
por
la
citada
Ley
de
Concentración
Parcelaria,
con
las
modífieacio-
nee
contenidas
en
la.
de
Ordenación
Rural
de
veintisiete
de
julio
de
mil
novecientos
se~nta
.Y
ocho.
Artículo
cuarto,---Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igualo
'inferior
rango
se
opongan
al
cumplimiento
del
presente
Decreto.
racultándose
al
Ministerio
de
Agricultura
para-
dictar
las
disposiciones
complementarias
qUf'
requiera
la
ejecución
de
dbiPUe-sW
~n
el mjl'1no,
A..,
lo-
(lispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madr1d
ti.
veintíuno
de
tnaf70
ele
mi)
novecientos
setent.a.
PRANCISCO
FRANCO
El
Mhústro
Oe
!\gricultura.
r01BS
ALLFNDE
y
OARClr\-BAXTICR
DECRETO
1057'1970.
de
21
dI'
Dwrzo,
1JOr
el
que
';¡"
dec1ar(t
utilidad
pública
la
concentración
parc~
laria
de
fa
ZOlla de Villm'f'rr/p
del
Mon/e
(Bl1r(}O,~.J.
Los
aeUs¡;¡dos
.caracteres
de
.~Tavectad
que
ofrece
la
disper-
sión
parcelaría
de
la
zona
de
Villaverde del
Monte
(Burgos),
PUt:>stCK
de
manifiestn
pOr
"¡¡),!~
agrlcultof.f~3
de
la
misma
en
so-

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