Decreto 1824/1966, de 30 de junio, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Zuñeda de Bureba (Burgos).

MarginalBOE-A-1966-12125
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
9350
22
iulio
1966
B.
O.
deI
E.-Nıim.
174
de
Concentracı6n
Parcelaria, texto re!unQido de
ııcho
dı:,
llOvieın·
lıre
de
mil novecientos sesenta y
d03,
Y previa deliberacion
de!
COllS€jo
de
Min.1stros
en
su
reuni6n del
veintiocho de junio
de
mil novecientos sesenta y seis,
DISPONGO:
Articulo primero.--Se declara de utilldad
pı1bllca
y
de
ur·
gente ejecuci6n
la
concentra.ci6n parcelaria de
!.ıl
zona de Car·
defıosa.
anejo perteneciente al termino munielpaJ de Riofrio
del LJano. (Guadalajara),
cuyo
perimetro sera,
en
principio, el
de la
Entıdad
del
m1smo
nombre. Dicho
periınetro
qı.ıe
en
definitiva modificado en los casos a que se re!iere el aparta..
do
b)
del
articulo diez de
La
Ley de Concentraciôn
Parcelarlıı.,
texto refundido de ocho
de
noviembre de mil novecientos
se·
senta y
dos.
Articulo
segundo.-Se
autoriza al
Instituta
Nacional de
Colo-
nizaci6n y al Servicio Nacional de Concentraci6n Parce1aria y
0rdenacı6n
Rural
para
adquirlr
finca.s
con
el
fin de apertarlas a
la
concentracl6n y
se
declara que las mejoras de
ınteres
agr!cola
y privado
qUe
se acuerden gozaran de los
benefic10s
maximos
sobre colorJzaci6n de interes loeal; todo
e110
en
105
casos y con
105
requisitos y efectos
d~terminados
en
105
parrafos c) y
d)
del
articulo diez de
la
citada
Ley
de Concentrac16n Parce1aria.
Artıculo
t€rcero.-Qu€dan derogadas cuantas alsposiciones
de
Igual 0 inferior rango
se
opongan al cumpllmlento del presente
Decreto. facultandose al
Min.1sterio
de Agricultura
para
dictar
lıı.s
disposiciones complementarias que requiera la ejecuc!6n
de
10 c!ispuesto en
el
mismo.
Asl
10
dispongo por el presente Decreto. dada
en
Barceloııa
:ı.
treinta de junio de mil novecicntos sesenta y
seis.
FRANCISCO FR.ANCO
M1nlstro
d.e
AgrtcUl
tura..
ADOLFO DIAZ-AMBROti'A MORENO
DECRETO
182-1/1966,
de
30
de
iunio,
por
el
que
se
dec1ara
de
utiliıiad
publica la concentraci6n parcc·
ırIna
dı'
la
zona
de
Zııiieda
de
Bureba
(Bu.rgos).
Los
acusa
caracteres de gravedad que o!rece
ıa
d1sper.
sacl6n
parcela.ı'ia
de
la
Eona
de Zufieda
de
Bureoa
(.Buıgos).
puestos de manifiesto por
los
agricu1tores
de
la
misma
en
so..
licitud
de
concentraci6n dirlg1da al Ministerio de Agricultura,
han
mor.lvado
la real1zacl6n por el
Serv1c'.o
Na.cional de Con.
centraciôn Parcelaria y Ordenaci6n
Rur:ıl
de un estud!o sobre
la.s
ci:cunstanc1as y posibi1idades tecnicas
qUe
concurren en
la
citada zona, deduchjndose de dicho estudio la convenlencia
de
llevƏl'
a
clI.bo
La
concentrac!6n parcelaria por roz6n de uti-
lld8d
pıibl!ca
tanto
mas
por cuanto que
la
zona forma ps.rte
de
la
coma.ıı::a
de Ordenaci6n Rural de «La Bureba».
En
su
virtud. a propuesta del Min1Stro de AgricUltura., !or.
mu1ada con arreglo a
10
Que
esta.blece
el
Əl'ticıılo
ocho de
la
Ley
de Concentraci6n ParceJaria.. texta
refuııdido
de ocho
de naviembre de mil novecientos sesenta y
dos,
y
previıı.
de·
liberac!6n
de!
Consejo de Ministros
en
su
reuni6n del
Qia
ve!ntlacho de junio de mil novec1entos
sesenta
y
se1S.
DISPONGO:
Articulo
primera.-Se
declara de utilidad publlca y de ur.
gcn~
ejecuciôn
la
concen traci6n parce1aria de
La
zona
de
Zu.
fıedtı.
de
Bureba (Burgos), cuyo perimetro sera. en principio,
el deJ term1no munlcipal
de!
ınisma
nombre. Dicho perimetro
quedaril
en
definltiva modificada en
10s
casos
a.
qUe
se
re:!lere
el apartada
b)
del articulo
diez
de
la
!.ey de Concentra.c!6n
Parcelaria. texto refundido de acho de noviembre de mil
DO-
vecientos
sesenöa
y
dos.
Articulo
segundo.-Se
autoriza
Instituta
Naciwıal
de
Co.
lonizaci6n y al Servicio Nacional de Concentraci6n Parcelaria
y Ordenaci6n Rural
para
adquirir fincas con el fin
de
apor.
tarlas a la concentrac16n y se
declƏl'a
que las mejoras de
interes agricola prlvado
que
se acuerden
gozariı.n
de los be.
nefic!os
m
sobre colonizaci6n de interes loeal; todo ello
en
las casos y con
lOS
requisitos y efectos determinados
en
105
p:i.rrafos
c)
y d) del articulo diez de
la
citada Ley
de
Con·
centraci6n Parcelaria.
Artlcu10
tercero.--Quedan derogada.s
cuantaı;
disposlc1ones
de igual 0 Inrerior ra.ngo se opangan
al
eumplimiento de! pre-
sente Decreto.
facıılt:indose
al Ministerio de Agricultura
para
dictar las dlsposicianes complementarias que requlera
la
eje.
cuci6n de
10
dispuesto
en
el
ınismo.
.A.lll
la
di.spongo
por
e!
presente Decreto, dada
en
Bareeıona
a
tre1nta
de
jl1Dio
de
mil
noveclenws
sesenLa.
y
sel;;.
FRANCISCO
FR.ANCO
l41ıı.IıtrO
4e
AirtCUlturı..
ADOLl'O DIA2:-AMl!RONA YORENO
DECRETO
1825/1966,
de
30
de
1unio,
por
el
que
se
declara
de utUidad publica la
concentrcıciDn
parce·
lana
de
la
zona
de Vi/larta
de
Burebıı
(Burgos).
Los
a.c~os
caracteres de graveda.d qne oftrece.
la
~
persi6n parcela.ria de
la.
zona de
Villa.rta.
de Bureba
(Burıool,
puestos de ma.nifiesto por
100
agr!cultores
la
misme. en
sollcitud
de
concentraci6n dirigida al
Mi.n1sterio
de Agricu1tura.,
han
ınotivado
la
reaJizac1ôn per el Servlc!o Nacional de Con.
centrac16n Pareelaria y
Ordenaclöıı
Rurııl
de
un
esıuQio
soƏre
las
circunstanci~
y posibilidades tecniC8$ que
concıırren
en
La
citada. zona. deduc1endosede dicho estudio
la
convenienCia.
de lleva.r
s.
caba
la
concentraciôn
parcelıı.rl.a
POl
razôn
de at!..
lldad
pılb1!ca,
tanto
mas
por cuanto que
la
zona
forma.
pa,rte
de la comarca de Ordenaci6n Rural
de
«La Bureba»,
En
su
vlrtud. a propuesla del Ministro de
Agl'ieUltura.,
for.
mulada.
con arreglo a
10
qUe
establece
el
articulo ocho
de
lıı.
Ley de Concentraci6n Parcelaria. texto refundido de
ocho
de
noV1embrE
de
mil
novec1entos sesenta y dos, y prev1a
deUbe.
raci6n de!
Coıısejo
de
Min.1stros
en
/iU reuniôn del
veintl.
ocho de junio de mil novecientos sesenta y
seis,
DISPONGO:
MticUlo
prlmero.-Se
declara de utilidad pubJica y de
\it-
gente ejecuciön
La
concentra.ci6n parcelaria de
la
zona
de
VL
llarta de Bureba (Burgos), cuyo perimetro
seri,
eD
pr1nc1pio.
el
del termino munlclpal del mismo Dombre. Dicho perimetro que.
dara
en
definitiva modlficado
en
los
caı;os
a que
se
re1l.ere
e1
apartado
b)
del art1culo
diez
de
la
Ley de Concentrac16n
Parcelaria. taxto refundido de ocho de noviembre de
ıılll
no.
vec1en
tas
.ıesenta
y dos.
Articıılo
segundo.-se
autoriza
Instltuto
Nacıona1
de
co..
loniza.ci6n y al Ser\icio Na.cional
d~
Concentraci6n Parcela.ria
y Ordenaci6n Rural
para
adquirir flncas con el fin de apor-
tarJas a la concentraeiôn y
se
declara que las
mejorııs
de
interes agricola y privado
que
se acuerden
goza.ran
de
105
00-
nefic10s
ına.xinıos
sobre colonizaciön de Interes local; todo
eno
an
los
ca.sos
'1
con
los
~qu!sitos
y efectos determine.dos en
los
pirrafos
c)
y tD
~CL
~..i~!l-o
~.ez
c.e
12.
'Ci~de.
L~y
de
Concentraeiön Parcelaria.
Articu10 terce:o.--Quedan derogadas cuanta:s disposic1ones
de igual 0 !nferior ra.ngo
se
opongan al eumplimient.o del
pre·
sente Decreto. faculta.ndose al Ministerio de Agricultura
para
dictar
La:;
disposic!ones comple:nentarias que requ1era
la
eje-
cu
ci
ön de
10
dispUesto
en
el
misffio
Azi
10
dispongo por ei presente Decreto, dado
en
B:ı.ı:celona
a tl'einta de
jun.1o
de
mU
novecieontos
resenta
y seis.
El
MIn1stro
Asrıcultura,
ADOLFO DIAZ·AMBRONA MORENO
FRANCISCO FRANCO
DECRETO
1826/1966,
de
30
d.e
;unio, por
el
que
:ıe
Ueclanı:
de utiliaaa
rnlbUca
la concentraci6n parce·
laria
de
la
ı:ona
de
Quintanilla
San
Gcırcia
(Bur-
gos).
La:>
acu~ados
caraçteres de gra vedad que ofrece la di.sper.
si6n parcela.ria de
la
zona
de Quintanilla
San
Garcia (Burgos).
puestos de manifiesto per los agricultores de
la
misma
en
:;oUc1-
tud
de concentraci6n dirigida al Ministerio de Agricultura, han
motivado la realizaci6n
per
el
Serv1cio Naeional
de
c.:oncentra·
ciôn
Pa.rce1ar1a
y Ordenacl6n Rural de
un
estuQio
robrıı
las
circunstancias y
pOsibili~.des
tecnicas
que
eon~en
en
!.ıl
ci-
tada zona, dedu.:iendose
de
Qicho
estudio
!.ıl
converuenc1a de
llevar a
cıı.bo
la
concentraci6n parcelarie.
per
raz6n de ut.ilidad
publlca. tanto
mas
por cuanto que
le.
zona forma
parte
de
la
comarca
de
ordenac16n
~al
de
La
Bureba.
En
su
virtud, a propuesta deI
Min.1stro
de Agricultura.. formu-
lada con arreglo a
10
que establece
eI
articu10 ocho de
la
Le,.
de
Cancentraci6n
PƏl'celaria,
texto refundido de ocho
de
noviembre
de mil novecientos sesenta y
dos,
y previa deliberaci6n deI Con-
sejo de
:Mln1stros
en
su
reuni6n del
dia
ve!ntıocho
de junio de
mil novecientos sesenta y
sels,
DISPONGO:
ArtiCUıO
prlmero.-&
declƏl'a
de utilidad
pUbllca
y
cl.ii
ur·
gente ejeeuci6n
la
concentrac16n pareelarla de la
zona
de
Quin.
tanilla.
san
Oarciıı.
(Burgos), cuyo perimetro
serıi,
en
pr1nc1pio,
el del
terınino
:nunic1pal
deı
mismo
nombn.
D1eho
perimetro
qUedara en de!initiva modmcado en
lOS
casos
e.
que se refiere
e!
apa.rtado b) del articu10
Qiez
de
la
Ley
de Concentrac16n
PƏl'celaria,
texto refundido de
ocho
de
noviembre de mil nove-
cientos sesenta y dos.
Articu10 S6gundO.-Se autoriza. al
Instituto
Nac10nal de
ee..
lanizaci6n y
al
SemC10 Nacional de Ooncentrac1ôn Pareela.r1a
y Ordenacl6n Rural
para
a.dquir1r
ftııcas
con eI
!'in
de aportarlas
a
la
concentraci6n y se declara
qUe
las
mejor~
cl.e
interes
ıı,gri.
cola y privado que se
aCl1erden
gozıı.ran
de los
bene1ic1os
max1-
mos .sobre
col0n:i2ac16n
de 1nteres Ioeal; todo ello
en
108
ca..sos
'1

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