Decreto 2350/1966, de 23 de julio, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Santituste (Guadalajara).

MarginalBOE-A-1966-15575
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
11790 13
ııeptiembre
1966
B.
O.
del
E.-Num.
219
Articulo
tercero.-Quedan
derogac!as
cuantas
d1sposiclone.s
de
19ual
0
lnferior rango se opongan
cuınpllmiento
de! presentc
Decreto, facu1tandose al
M1nlııterlo
de AgrlcuItura
para
dictar
las
dlsposicione.s complementarias que requiera la eJecuci6n de
10
dispue.sto
en
el
miSmo.
Asl
10
dispongo por
el
presente
Decreto,
dado
en
Ma4rU2
a velntitres de julio de
mil
novecien1ios sesenta y
seis.
!lI
WnlSUO
Cle
Ai1'lcultuta,
ADOLPO
DL\Z·.uıBRONA
MORENO
FRANCLSCO
FR.ANCO
DECRETO
2349/1966,
de
23
de
iulio, per
el
que se
declara
de
utilidad pflblfca
ia
concentracl&n
parae-
laria
de
ia
zona
de
Treviana rLogrof!oJ.
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece
la
dispers16n
pn.rceIaria de la zona de 1'reviana (Logrono), puestos de
ınani
:fiesto por
105
agricultores de
la
m1sma
en
5011citud
de concen·
tracl6n dirigida
Ministerio
de
AgrlcuJtura.
han
mottvado
La
realizac.i6n por el Servicio Nacional de Concentracl6n
Par-
celaria
y
Ordenaci6n
Rurııl
de un estud10 50bre las clrcunsta.n-
cias y postbilldades tecnicas que concurren
en
la citada zona,
deduciendose de dlcho estud!o
la
conveniencla de llevar
il.
cabe
La
concentraci6n parcelaria por ra.z6n de utilidad
pı1ı:ııca.
En
su
virtud, a propuesta del Mlnistro de Agrlcu1tura, formu-
lada
con arreglo
10
que establcce el articulo
aclıo
de
la
~Y
de Concentracl6n Parcelarla. texto refundido de ocho de
no-
viembre
de
mil novecientos sesenta Y
dOs,
y
previa deliberacf6n
del Consejo de MinistI"os
en
su reunl6n del dla velntid6s de
jUlio
de
m!!
novecientos sesenta
y
sei.s,
DISPONGO:
ArticuIo
prımero.-Se
declara de utilidad publ1ca
y
de urgente
ejecuci6n
la
concentraci6n parcelaria de
la
zona de
Trevia.na
(Logrofio), euyo perimetro
seri
en prlncipio el del term1no
mun1clp3.l
del
m!sıno
noınbre.
Dicho
periınetro
quedara.
en
de-
:finitlva modificado
en
los casos a que
ILI!
reflere el apa.rtado b)
de! -articuJo diez
de
La
Ley
de Concentracl6n Parcelaria,
teırto
refundldo de ocho
de
noviembrc de mil noveclentos sesenta
y dos. '
Art!culo
segundo.-Se
auror!za
al
Instituto Naclonal de
co-
lonizaci6n y
Serv!cio Nacional
de
Concentraci6n
Parceıuıa
y Ordenaci6n Rural
para
adquirir fincas con
fin
de
aportarlas
a la conC\!ntraci6n Y se dec1ara que
la.s
mejoras de interes
agrt-
<:ola>
prlvado que se acuerden
gozarti.n
de
108
bene:ficJos
maxımos
sobre
cOloııizaci6n
de interes local; todo ello
en
lOS
casos y con
105
requisitos y efectos
detmninados
en
los p:i.rrafos cl Y
dl
de!
articulo diez de
la
citada
Ley
de Concentraci6n Parcelaria.
Artlculo tcrcerO.·-Quedan derogadas cuantas disposlciones de
iguəJ
0
inferior rango se opongan
al
cumpliıniento
del presente
Decreto.
racuıtandose
al M!nisterlo de Agricultura
para
dletar
1as
dlSPQsiclonps
complementari:ıs
que
rcquiera
la
ejecucl6n de
10
en
el
mlsıııo.
Asi
10
dispongo por el presente Decreto, dado
en
Madrid
a velnt!tres
de
j111io
de mll noveclentos sesenta
y
seis.
FRANCISCO
FR.ANCO
El
Uln1ııtro
de
Acrıcuıturıı.
ADOLFO DIA.Z-AUBRONA
MORENO
DECRETO
235011966,
de
23
de
julio.
'/lor
que
se
d.eclara
de
utılfdad
'/lUblica
la
conce
IıtTac/&n
parce-
Zario
de
la
zona
de
Santluste
IGııadal
Los acusados carncteres de
grave
que
o!rece la
d1spersıon
parcelaria
de
la zona de Santiuste (Guada1ajara). puestos de
manifiesto por
los
agricu1tores de
la
mlsma en solicitud de con-
centraci6n dir!gida
al
Mlnisterio de Agriculturn, hnn motlvado
la
realizaci6n per
Servielo Nac!onal de Concentracl6n Par-
celarla y Ordcnaci6n Rura! de un estudio
50bre
las clrcunstan-
cias
'1
poSlb11ldades
tecnlcas que concurren en la eltada zona.
deduci~ndose
de d!cho estud!o
la
convenlencla de Ilevar a eabe
la
cor.centrac!6n parcelaria
per
razOn
de utllidad publlea.
En
su
virtud. a Ptopuesta
deı
M!nlstro
de
Agricu1tura,
for-
mulada con arreglo a
10
que establece
el
artlcul0 ocho de
la
Ley
de
COncentraci6n Parce1aria.
textQ
re!undldo
de
ocho
de
nov!embre de mil novecientos sesenta y
dos.
y prevla de1ibera-
ci6n del ConseJo de Minlstros
en
su reuni6n
de1
dla ve!ntid6s
de
julio de mil noveclentos sesenta y
seis.
DISPONGO:
Artlculo
primero.-se
decJara de util!dl\d publica
y
de urgente
ejecuc16n
u;
concentrnci6n pa.rcelaria de
la
zona de Santiuste
lıQ1lI!dalajara),
cuyo perlmetro sera. en
prlnçipıo,
el
de!
tkrmlno
munlclpal del mlsmo nombre. Dicho perlmetro quedarii.
en
d.e-
:tlnit1va, mod!ftcado
en
1011
casos
il.
que se reilere el
apıırtado
b)
del
art!eulo
diez de
la
Ley de
ConeentrƏdOn
Parcelarla,
texto
ref:ınd1do
de
ocho
de
nQviembre
de
m!!
novedentos sesent&
Y
dO!!.
AJ'It!cuIo
ııegundo.-5e
autor1Za
&!
Institu'to
Nac1oıııı.!
de
co-
lon!zaci6n
y
al
5erv1do
Nac1Ona!
de Concentraci6n Parcelarla
y Ordenac16n Kural
para
!dQUirlr
finCU
con
el
fin
de
aportar-
Iııs
a
la
eoncentrac16n
y !le
declara que
Iu
mejoras de
mteres
agricola y privado que
se
acueroen gozaran de
lo!
benefic:ios
maxunos sobre
COıonizaci6n
de
ınteres
local; todo ello
en
IOS
casos
y
con
108
reC!)li.sitos
y
efectos
determınados
en
108
parra-
fos
c)
y
d) del articulo
de
la.
citada
Ley
de Concentraciön
Paroelaria. .
Art!culo
tercero.-Quedan
derogadas cuanta.s dlsposJciones de
igu.a.l
0 1nferior
:ango
se
oJlOlIia.n
&!
cumpl1mıento
de! presente
Decreto,
!ııculta.ndose
al
Mln1aterlo
de
AıırlcUıtura
para
dicta!"
las
d.lsposic:lones
compleınentarlu
que requjera
la
ejecucl6n de
10
d1spuesto
en
el mismo. .
Asi
10
dispongo por
el
presente Decreto, dado
en
Mac1rid
a ve1ntltres de julio de mil
novec1entoı;
sesenta y seis.
Et
M1nlStI'o ae
A&TICUlturıı,
ADOLFO
tıIAZ-AMBRONA
MORENO
FRANCISCO FRANCO
DEC.R.ETO
235111966,
de
23
de
jUlio,
por
el
que
se
dec14rlZ
de
utU/dad
'/lub!ica
La
concentTad&n
'/larce-
larla
de
la
zona
de
Pfquera.s
del
Oa&tillo
(CuencaJ.
Loıı
aeusados caracteres de gravedad que ofrece
la
d1spers1on
parcel8l'ia de
la
zona.
de
Plqueru
de!
Cııstillo
(Cuencal.
PUi"stos
de
mamtıesto
por
1011
agr1mı1tom
de
la
misına
en
5Clieitud
de
concentraci6n
dirigida
al Ministerio de AgricuJtura.,
!ıan
ma-
t!vado
la
reaJ.1zac16n
per
el
8ervlcl0 NacionaJ de Concentraci6n
Parcelarla y
Ordenaeiıiı::
Rura1 de
un
estudio sobre
las
circuns-
tanelAs
y
posibilidades tecnic8Ii que concurren en
la
citada zona,
deduciendose de dleho estudio
la
convenienciıı.
de llevar a
caba
la concentrac16n parcclaria por raz6n de utilidad publiea.
En
su
virtUd, a propuesta del Mlnistro de
AgricuIturıı..
formu-
lada
con
~glo
a
10
que establ.eee el articuIo ocho
de
la
Ley
de Concentrac!ön Parcelarla,
teıcto
refundlClo de acho de no-
vieınbre
de
mil
novec!e:ıtos
seaenta y dos. Y
p!'eVla
deliberaci6n
de! Consejo de Ministros
en
su
reuniıin
del
dın
veintld6s de
julio
de
illll
noveelentoıs
ııesenta
1
ııelS,
DISPONGO:
ArticuJo
prlmero.-8e
decJara de utilidad publ1ca y de urgente
ejecuci6n
la
concentrac!6n
parcelarıa
de
la
zona
de
Piqueras
del Castillo (CUenca), cuyo
ııer!metro
8el'a.
en
pr1nc!pio
el
~
mlno munic1pal. Dieho perlmetro quedara.
en
deftnltiva
moc1!-
ficado
en
108
CUOS
il.
que se refiere el apartado b 1 del
ıı.rtıcuıo
dlez de
la
Ley
de Concentraci6n Parcelaria.
te:rt
re!undido
de
ocho de
noVleınbre
de
mil
rıovecientos
sesenta y
d08.
ArtleuJo
segundo.-se
ıı.utor12&
al Int!tuto Naclonal de
co-
lonizaci6n
y
Serv:lc1o
Naclonal de
eoncentracltın
Parcelaria
'1
Ordenaci6n
Kur&!
para
adqu1r1r
fincas con
el
fin de aportarlas
ii
la
concentraci6n
y
se
deeJıı.ra
que las mejoras de interes
agricola privado que se acuerden gozaran de
108
bene:!lclos ma-
Xiınos
sobre colonlzacl6n de Interes loceJ; todo eno
en
los
Caso.;
y
con
108
requisitQs J efectos determinados
en
los
parra!os
c)
y
d) del artieulo diez de
la
c!tada
Concentrac!tın
Parcelaria.
ArticuIo
tercero.-Quedan
derogadalı
cuanıas
dlspos1clones
de
19uıı.l
0
Ul!erior
rango
se opongan al
cump1iınlento
de! pre.sente
Decreto, !acuIta.ndose
:ıJ
Ministerlo de
AgrlcUıturıı
para
d!ctar
1113
dispos!ciones complementar!as que requiera
1~
ejecueJ6n
de
10
disıruesto
en
eI
ıniımıo.
Asl
10
dlspo1lgO
JlOr
el
presente
Decreto.
dada en l\ladr1d
a velntltres
de
jUlio de
mil
noveclentos sesenta
J
se~.
F'RANCISCO
P.RANCO
E1
M1nlstl'o
de
Aıt1culturıı.
ADOLFO DUZ-AMBRONA
ırrORENO
DECRETO
235211966,
de
23
de
julio,
1'Or
que
se
declara
de
utilidad '/lliblica
La
concentraciön
'/la.rce-
14Na.
de
La
de
Carcaboso
rCaceres}.
Uıs
aCUS8.dos
caracteres de gravednd que ofrece
ıa
disperSi6n
parcelaria de
la
ZOna
de Carcaboso (Caceres), puestos de
m~
nifiesto por
108
agricultores de
la
mlsma en solicltud
de
con-
centraC10n
dlrigldıı
al Mlni8terio de
AgricUıtura,
han motivado
la
reallzact6n por
Servicio Nacional de Concentraci6n Parce-
laria y Ordenaci6n Rural
dı;
un estudio sobre las
c:rcun~tan
clas
y
poslblJ!dades teenicas
Que
concurrerı
en
!n
citazona,
deduc!endose de
estudio la convenienela
de
llevar a
cııbe
la
ooncentraci6n
pıırcclaria
por raz6n de uti1idad
pı1bl1es,
tanto

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