Decreto 1945/1971, de 22 de julio, por el que se declara conjunto histórico-artístico la villa de Santa Pau (Gerona).

MarginalBOE-A-1971-44790
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-·
Núm. 196 13439
Itin-erario,-El
itinerario
entre
Ortoño
y
Santiago
de
Com-
postela.
de
18.
kilómetros
de
.
longitud,
pasará.
por
Guimaranz,
Barreiro,
Cruces,
Koniña.
Lugar·.
de
la
Iglesia.
Vidán,
kilóme-
tro
1ykilómetro
64.
con·
parada
obl!gatoria.
para
tomar
yde-
jar
viajeros y·encargos
en
todos
los.puntos
..
·mencionados an-
teriormente, estableciendo las siguientes prohibiciones
de
trá-
fieo:
De
y
entre
250 metros
antes
del cruce con
la
eN-55o,
en
Vidán
y
el
punto
kilométrico
63,400
de
la
CN~550
Y' viceversa.
Vehlculos.-Quedan
afectos a
la
concesión los siguientes
vehículos:
Dos autobuses con capacidades mínimas
de
transporte de
32
plazas
de
viaJeros
de
pie y
22
plazas
para
viajewa
sentados
y
clasificación
unieR.
Las
demás cmacterísticas de estos vehículos
deberán.
ser
comunicadas
a
la
Jefatura
RegioTial
de·
Transportes
Teneslrcs
antes
de
la
fecha.
de
inauguración
del. servicio.
Tarifas.-Regirán
las
siguiente-,s
tmifas-base.
Clase
única:
0,65 pesetas viajero--kilómetro
(incluido
im-
puestos>.
Exceso
de
equipajes,
encargos
y.
paqueterías:
0,0975
pese-
tas
por
cada
'lO
kilogramos-kilómetro
o
fracción,
Sobre
'las tanta,,>
de
najeros·
se.
percibirá
del·.
usuario
el iln-
porte
del
Seguro
Obligatorio
de
Viajeros,
aplicándose
sobre
las
tarifas
base
incrementadas
con
elcanÚ'n
de
coincidencia.
Clasífieación.-Este
servicio se
clasifica
con
respecto
al
fe-
rrocarril
como
coincidente
b).
En
virtud
de
lo
dispuesto
en
la;.
Ol"den minhiterHl.i
de
31
de
julio
de
1953,
el
concesionario
deberá
abonar
al
ferrocarril
el
canon
de
coincidencia
que
corresponda.
.
Madrid<
14
de
julio
de
1971.-lEt Director general,
Jesús
San~
tos R!;in,-5,216,
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
DECRETO
194511971,
de
22 de
julio,
por
el
que
se
declara
conjunto
históriccrartístico
la
villa
de San-
ta
Pau
(Gerona).
La
vjlla
de
Santa
Pau,
en
la
p.rovincia
de
Gerona,
conserva
un
acusado
carácter
medieval
que
se
ma11ifiesta
especialmente
en
sus
recintos
amurallados.
El
portal
dovelado
la
«Vílla
Nova»,
llamado
Sant
AntoJ;P.;
da
entrada
al
recínto llimado
en
el
qUe
se
encuentra
la
gran.
plaza.
gótica
-del
«Firal
del
B6US»,
de
principios
del
siglo
XIV, con .casas'
degrarides
arca··
das.
pisos.
vol&dos. salientes aleros,
ventanas
.ajimezadas,.
bal-
cones
de
madera
y
puertas
doveladas;
La
«\Tilla Vella»
forma
lID
notable
complejo
de
intrincadas
calles,
con
arcos
que
cabal-
gan
sobre
el
nivel
de
las
cuestas. El castillo, con
su
torre
del
homenaje,
es
ob-ra
de
los
sTglos
XIII
y
XIV;
la iglesia
parroquial
de
Santa
Maria,
ciJnstruída
entre
los
siglOS
XIV
al
XVII,
de
estilo
ojival,
contiene
un
valioso
tesoro
de
cruces
procesionales,
vasossagrndos,
custodias
e
imagenes,
También
la
iglesia
de
Sarl
Martín,
aunque
situada
fuera
de
la
ví1la,
puede
considerarse
corno
parte
del
conjunto·
monumental.
Es
obra
románica
de
los siglos
XIt
yX1II,
de
sencilla
pürtada
con
tímpano.
Destaca
en
ella
una
bella
imagen
de
la
Vírgen..
labrada
en
el
siglo
XIV,
Los valores históricoa
de
Santa
Pau
estRl1
en
justa
con~
nancia.
con
los
arquitectónicos
y
artísticos.
Si
se
considera
que
la
colonización·
del
valle
en
que
se
asient,a
la;
villa
.fué
.
iniciada
después
de
la
ReconquIsta,
en
la
prímcl'a
mitad
del
siglo
X,
por
103
Monjes
del
Monasterio
de
Bañolas,
y
que
dentro
del
mismo
siglo
ya
tuvo
lID
lUgar
fortificado
que
perteneció
al
señor
de Porq'ueras,
puede
decirse
que
la
historia
de
Santa
Pau
abarca
un
milenio
lleno
de
acontecimientos
qUe
han
dejado
testimonio
en
sus
venerables
piedras.
Por
todo
ello,
este
excepcional
conjunto debe·
ser
colocado,
mediante
la
oportuna
declaración
monumental,
bajo
la
pro-
tección
del
Estado.
De
este
modo,
tan
singularfs
valQl"{ls.
seran
preservados
de
reformas
o,
innovaciones
que
pudieran
perju-
dicarlos.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
CIencia
y
previa
deliberaci6tl
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
nueve
de
julio
<1e
mil
nove<:ientos>
setenta
yuno,
DISPONGO:
Artículo
primero,-Se
declara.
conjunto
histólico~aTtístlcJ'
la
villa
de
Santa
Pau
(Gerona).
~
Articulo
segundo.
.......
La
tutela
de
este
conjunto,
que
queda.
bajo
la
prot€cción
del
Estado,
será
ejercida
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes
por
el
Ministerio
de
Edu-
caeión yCiencia,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuanta3
d¡~idones .sean necesarias
para
el
mejor.
desarrollo y
ejecu-
ción del presente Decreto.
Asi
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintidós
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
Y
Ciencia.
JOSE
LUIS
VILLAR
PALASI
DECRETO
194611971,
de
22
de
julio,
por
el
que
se
declara
conjunto
históTÍco-artistico
la
plaZa áe
la
villa
de
Olivares
(Sevilla)
cOn
la
iglesta
parroqUial
11
el
palacio
de los Conde-Duques.
El
conjlUlto
monumental
de
Olivares.
(sevilla)
se
debe
a
la
mUnificencia
de
los
primeros
Condes
de
aquel
título,
rama
lateral
<:le>
la
casa
ducal
de
Medina
8idonia,
asentada
en
esta.
zona
del
Aljarafe,
que
fué
patrimonio
desde
la.
Edad
Media
de
la
poóerosa
familia
de
los
Guzmanes.
Centrado
este
conjtUlto
en
··180
plaza
MayOr
de
la·
villa,
son
piezas
ftm<:lam>
del
mismo
la
.
antigua
eolegiata.
hoy
igle~
sia.
parroquial,
yel
palacJode
los
Con<1e-Duques.
La.
iglesia
_primitiva
cap1Ua
de
Santa
María
de
las
Nieves.
fun<1ada
en
mil
quinientos
novent~es.
un
bello
edificio
del
siglo
XVII,
de
hondo
sabor
manierista.
Consta.
de
tres
naves
sobre
columnas
parea<1as
de
.
mármol
y
su
traza
tiene
antece·
dentes
directos
en
dos
monumentos Coetáneos
de
la
capital:
la
iglesia
de
San
Benito, construída.
por
Andrés
de
OViedo, 'f
el
apeadero
del
Akúzar,
obra
del
gran
Arquiwcto
Juan
de
Ov¡edo
y
de
la
Bandera,
múy
característica
del
reinado
de
~llpe
IV.
El
valor
del
ajuar
litúrgico
del
templo
e.simpresionante:
cua-
dros,
relicarlos,sUletias
de
coro,
altares,
se
integran
en
singular
unidad
con
el
notable
conjunto
arquitectónico
en
cuya
cripta.
reposan los
primeros
Conde-Duques.
El
palacio;
iniciado
en
la
primera
mitad·del
siglo
XVI,
con
algunas
reformas
posteriores, et;tá.
..
ligado
lateralmente
al
re--
>
cinto
de
la
plaza
por
dos
arcos
apuntad()S,
que
dan
paso
a
otras
tantas
calles,
Tiene
ampli~.
facha<1a .
de
dos
plantas,
en
la
mas
alta
de
las
cuales
se
abren
cinco
balcones
de
dos y
tres
manos,
con
arcos
sobre
columnas
de
mármol
ertcuadradoo.
por
alees
moriscas, todo ello
al
gusto
renacentista
seviIIano.
La
puerta,
<:le>
mármol
italiano,
está
encuadrada
a
su
vez
por
columnas
y
su
friso
se
decora
con
tres
fondos
circulares
con
perfiles
cesáreos.
El
interior
del
edificio
consta
de
tres
núcleos
principales,
agrupados
en
torno
asendos patios
que
se
yuxtaponen
en
pOsición
paralela
a
la
linea.
de
faehacta.El
patio
central,
el
más
bello
del
conjunto,
es
de
traza.:
muy
común
en
el siglo
XVI
sevillano y
.se
adosa.
directamente
al
muro
de
fachad~
sin
crujía
alguna
intermedia.
De
planta.
cuadrada,
con
galena
en
todos
sus
frp.1ltes yaTeos
de
perfil
semicircular
peraltados
con
sus
alfices
correspondientes,
tiene
por
remate
una
cornisa
con
perfil
de
nacela,
a
partir
de
la
cual
nace
el segundo cuerpo.
que
es
ciego y
con
simple
balconaje
..
Los
arcos
apoyan
,~
columnas
de
mtmnol
blanco,
del
conOCIdo
tipo
de
importaclOU
gellovesa
qUe
tanto
se· usó
en
sevilla
por
aquel
entonces:
basa
de
garraS.
fuste
liso y
sin
gálibo
Y
capite!es
de
«castañuelw~.
gracil
estilización
gotizante
del
orden
cormtio.
Los
volúmenes
exteriores
de
la
iglesia,
el
modesto.
pero
bien
trazado
caserío los
arcos
de
ingreso· a
la
plaza
que
sIrven
de
enlace
con
la
mOl1lunental
fachada
del
palacio
y
la
víncu~
ladón
de
todo
ello a
la
historia
de
nuestro
siglo
de
oro
cons-
tituyen
un
interesante
conjunto
que
debe
.ser
preservado,
me-
diante
la
oportuna
declaración,
deillnovaciones
o
reformas
que
pUdieran
perj.u<1ical'lo.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
Y
Ciencia
y
previa
deliberación
delCón.sejo
de
Ministros
en
Slt
reunión
del
dta
nueve
de
julio
de
mil novecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO;
Artículo
p!imelO
-----Se
declara
conjunto
histórico-artístico
la
plaza
de
la
VIlla
<:le>
01lvaIes
(seVIlla),
con
la
iglesia
parroquial
y
el
palaCIO
de
los
Conde-Duques. .
Artículo
segundo.-La
tutela
de
es-t~.
c~nJunto,
que.
queda
bajo
la
pi:útección
del
Estado,
será
eJerelda. a
tr~vés
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes.
por
el
Ministerio
de
Edu-
caci,ón yCiellcla,
el
cual.que
facultad?
para
dictar
cua:ntas
disposiciones
sean
necesanas
para
el.
mejor
desarrono yeJecu-
ción
del
presente
Decreto.
Así 10
dispongo
por
el
presente·
Deereto,
dado
en
Madrid
aveintidós·
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Edl1C&ción
yCiencia.
JOSE
LUIS
VILLAR
PALASI

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