DECRETO 91/2001, de 27 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, el Conjunto Histórico de Castril (Granada).

MarginalBOE-A-2001-14526
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. E1 artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1. del citado Reglamento.

  2. Los orígenes de la ocupación humana en el término de Castril se remontan, según las últimas investigaciones arqueológicas, al Neolítico. A pesar de estos orígenes tan antiguos, fue durante el periodo almohade cuando el núcleo logró una entidad considerable. Posteriormente, tras la Reconquista, en 1490 la Casa de Zafra adquiere el señorío de Castril y una carta puebla para repoblar el lugar, naciendo, así, el actual Castril.

    Además de sus valores históricos hay que destacar el enclave privilegiado de su caserío, en lo alto de una peña, desde el que se divisa un entorno de valores paisajísticos relevantes. Dicha ubicación ha configurado su trazado urbanístico orgánico y condicionado la adaptación de su caserío al terreno de manera espectacular. La villa es famosa por sus artesanías, destacándose entre ellas, la del vidrio que convirtió a Castril en el centro más importante de producción del sur peninsular desde el siglo XVI al XIX y de la que hoy, casi olvidada, pueden verse algunas muestras en las vitrinas de museos como el Arqueológico, Artes Decorativas y Romántico de Madrid o el Victoria and Alben Museum de Londres. Su rica gastronomía, la producción de cucharas de madera y la conservación de rituales tradicionales, como la fiesta de la suelta de toros, son otros valores más a destacar.

  3. La Dirección General de Bellas Artes Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 1 de julio de 1982 (publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' número 271, de 11 de noviembre de 1982), incoó expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor de la Villa de Castril (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985,de25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada y la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias y la Universidad de Granada.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un periodo de información pública ('Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 86, de 27 de julio de 2000), y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento.

    En el trámite de audiencia se recibieron alegaciones del excelentísimo Ayuntamiento de Castril. Se alegó por dicho Ayuntamiento, primero que el expediente originario está caducado desde enero de 1999, cuatro meses después de la primera de las...

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