Orden de 27 de marzo de 1991 por la que se dispone la publicación del acuerdo del consejo de ministros sobre la Aplicación del artículo 15 y la Disposición transitoria décimoquinta de La Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por La Ley 23/1988, de 28 de Julio, y de los artículos 39, 33 y 32 de las leyes de ...

MarginalBOE-A-1991-7866
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

El Consejo de ministros en su reunión del dia 27 de marzo de 1991, aprobó el siguiente acuerdo:

Acuerdo de consejo de ministros sobre la Aplicación del artículo 15 y la Disposición transitoria décimoquinta de La Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por La Ley 23/1988, de 28 de Julio, y de los artículos 39, 33 y 32 de las leyes de Presupuestos Generales del estado para 1989, 1990 y 1991.

A fin de favorecer su conocimiento y Aplicación se pública cómo Anexo a está orden.

Madrid, 27 de marzo de 1991.

Eguiagaray Ucelay

Anexo

Acuerdo de consejo de ministros sobre la Aplicación del artículo 15 y la Disposición transitoria décimoquinta de La Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por La Ley 23/1988, de 28 de Julio, y de los artículos 39, 33 y 32 de las leyes de Presupuestos Generales del estado para 1989, 1990 y 1991

Exposición de motivos

La Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública en su Disposición transitoria décimoquinta, adicionada a la misma por La Ley 23/1988, de 28 de Julio, establece la posibilidad de que el personal laboral fijó que a su entrada en vigor esté desempeñando Puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración del Estado y sus organismos autónomos y en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, partícipe en las Pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y Escalas a que se adscriban dichos Puestos, siempre que reúnan los Requisitos de Titulacion y demás exigibles en cada casó.

Igualmente establece que la adscripción de estos Puestos de trabjao en las correspondientes relaciones a personal funcionario, no implicará el cese del personal laboral que lo estuviera desempeñando, que podrá, por consiguiente, permanecer en los mismos.

Con posterioridad a la antedicha ley 23/1988, las leyes de Presupuestos Generales del estado para 1989, 1990 y 1991, en sus artículos 39, 33 y 32, respectivamente, han venido a adicionar otros colectivos de personal laboral a los que resulta aplicable igualmente al Proceso de funcionarización.

Por lo que se refiere al procedimiento para articular la funcionarización, La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1991, crea en su artículo 37. Uno, un turno específico que denomina de ‹plazas afectadas por el artículo 15 de La Ley de medidas› y en su número dos, dispone que el personal laboral afectado por la funcionarización que supere las Pruebas selectivas de acceso, quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido y deberá permanecer en el mismo durante un plazo...

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