Orden de 22 de mayo de 1989 de desarrolló de la Disposición adicional decimonovena de La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en lo relativo al régimen transitorio de la normativa sobre planes y Fondos de Pensiones.

MarginalBOE-A-1989-11897
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El régimen transitorio establecido por La Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulacion de planes y Fondos de Pensiones, fijaba un plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de su Reglamento, para que determinadas instituciones de previsión del personal pudieran adaptarse a la nueva normativa mediante su transformación en planes de pensiones.

En esté sentido, las limitaciones en materia fiscal, relativas a las dotaciones Empresariales dirigidas a la previsión del personal y realizadas en el período comprendido entre el 17 de septiembre de 1986 y la fecha de entrada en vigor de La Ley citada; esto es, el 29 de junio de 1987, quedaban salvadas por el mero hecho de la adaptación al nuevo esquema de planes y Fondos de Pensiones que se constituía, pués, en destinatario de los fondos acumulados con aquélla finalidad.

Sin embargo, la demora en la publicación del Reglamento de planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, planteaba la situación de Todas aquéllas dotaciones realizadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de La Ley que, no resultaban deducibles fiscalmente en el impuesto personal del empresario pagador, al vincularse el disfrute del benefició fiscal con la aportación material de los fondos constituidos al Sistema de Fondos de Pensiones.

Para hacer frente a los problemas descritos, La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, incorpora una Disposición adicional, la decimonovena, en dónde se establece la deducibilidad fiscal en el impuesto personal del empresario y en Relacion con el ejercicio en que se realicen, de Todas las dotaciones o aportaciones Empresariales que, para la cobertura de previsión del personal, sean efectuadas entre 29 de junio de 1987 y la fecha de formalización de un plan de pensiones, siempre y cuándo el empresario en cuestión se comprometa ante el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento que esté establezca, a acogerse a los Requisitos y demás condiciones establecidas en la Disposición transitoria Primera del Reglamento de planes y Fondos de Pensiones.

Para dar efectividad a su mandato, la citada Disposición adicional decimonovena de La Ley reguladora de las haciendas locales, faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para establecer el procedimiento para formular el compromiso que permita acceder a los beneficios fiscales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR