Resolución de 14 de enero de 2014, de la Intervención General de la Administración General del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013, por el que se establece el seguimiento periódico de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado.

MarginalBOE-A-2014-1094
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013, aprobó el Acuerdo por el que se establece el seguimiento periódico de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública elaborados por el Intervención General de la Administración del Estado.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de enero de 2014.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el seguimiento periódico de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado

EXPOSICIÓN

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su título VI, atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado el ejercicio del control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, que se realiza mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.

En el ámbito del control financiero permanente y la auditoría pública, el resultado de las actuaciones de control se documenta en informes en los que se exponen los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.

En estas modalidades de control, el procedimiento contradictorio se materializa en la tramitación de informes provisionales para que el gestor controlado, por la vía de las alegaciones presentadas, pueda mostrar su discrepancia o aceptación con el contenido del informe, asumiendo, en este último caso, las observaciones y recomendaciones planteadas por el órgano de control y obligándose, en consecuencia, a adoptar las medidas correctoras necesarias.

Tras la emisión de los informes definitivos, los órganos de control interno de la Intervención General de la Administración del Estado, realizan un seguimiento del cumplimiento por los órganos gestores de las recomendaciones derivadas de las actuaciones de control financiero permanente y auditoría pública.

Todos los informes definitivos de auditoría pública se remiten, además de al titular directo del órgano controlado, al titular del...

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