ORDEN SCO/292/2003, de 14 de enero, por la que se establecen las normas que deberán regir la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario en el año 2003.

MarginalBOE-A-2003-3269
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/292/2003, de 14 de enero, por la que se establecen las normas que deberán regir la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario en el año 2003.

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, y amparados en la aplicación presupuestaria 26.01.411A.483 se prevén subvenciones, por una cantidad total de 240.400 euros, a familias e instituciones sin fines de lucro de cualquier titularidad con destino a la financiación de gastos derivados de acciones dirigidas al fomento de actividades de alto interés sanitario.

Reconociendo el importante papel que las asociaciones, sociedades científicas, fundaciones y otras instituciones sin fines de lucro, tienen en la contribución al avance de los conocimientos en materia de asistencia sanitaria y salud pública, se estima conveniente incentivar las iniciativas de este tipo de actividades con objeto de promover la modernización del sistema sanitario, subvencionando, dentro de las posibilidades presupuestarias, algunas de dichas actividades de alto interés científico y sanitario.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y racionalización de los trámites administrativos a llevar a cabo en la concesión de estas subvenciones, siempre que ello sea posible, no se exigirán los documentos cuya información obre en poder de este Ministerio, en aplicación del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actualizada con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El solicitante de la ayuda deberá hacer mención a la fecha y órgano o dependencia del Departamento en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hayan variado los datos o las circunstancias desde la fecha en que se presentaron o enviaron al Ministerio de Sanidad y Consumo.

En su virtud, a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo, tengo a bien disponer:

Primero. Objeto.--La presente Orden tiene como objeto establecer las normas por las que han de regir en el año 2003, la concesión de subvenciones destinadas a financiar, en parte, actividades de alto nivel sanitario que, preferentemente, tengan proyección estatal, no comprendidas en el ámbito de otras convocatorias específicas.

Segundo. Financiación.--La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 26.01.411A.483 de los Presupuestos de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo para el ejercicio del año 2003.

Tercero. Beneficiarios.--Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, que estando legalmente constituidas y con sede en el territorio nacional, realicen actividades de alto interés sanitario, en el campo de la salud pública y de la asistencia sanitaria, mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, estudios u otras iniciativas y eventos similares, siempre que el acceso y participación en los mismos no se limite exclusivamente al colectivo de personas vinculado o perteneciente a aquéllas, por cualquier título.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, las Universidades, ni los Organismos Públicos.

Serán criterios prioritarios en la concesión de las subvenciones en el año 2003 los siguientes:

Actividades que se organicen en forma de congresos, seminarios, simposios y similares, de carácter internacional, nacional o autonómico, de trascendencia para todo el sistema...

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