Orden de 11 de mayo de 1988 sobre características básicas de calidad que deben ser mantenidas en las corrientes de água superficiales cuándo sean destinadas a la Produccion de água potable.

MarginalBOE-A-1988-12738
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Ilustrisimos señores:

La calidad de las aguas de los Rios cuándo se destinan a abastecimiento de poblaciones debe ser protegida, mantenida y vigilada con especial atención, teniendo en cuenta en cada casó los sistemas de tratamiento para su potabilización.

Por otra parte, la adhesión de España a la Comunidad europea comporta la necesidad de incorporar explícitamente al Derecho español aquéllas Disposiciones comunitarias de obligado cumplimiento y entre Ellas la directiva 75/440/cee relativa a está modalidad de uso de las aguas superficiales.

En consecuencia, la presente orden establece las características básicas de calidad que deben respetarse en aquéllos puntos en que las aguas superficiales de los Rios se derivan con la finalidad de ser destinadas a consumo humano, en función del grado de tratamiento a que deban someterse antes de su Distribucion.

En su virtud, he dispuesto:

Primero. A los efectos de la presente orden, las aguas superficiales de los Rios en los tramos en que existan aprovechamientos destinados a abastecimiento de aguas potables, serán clasificadas en tres categorías según el grado de tratamiento que deben recibir para su potabilización, cómo se específica en el Anexo i de está Disposición; a cada clase corresponderá una calidad diferente cuyas características Fisicas, químicas y biológicas figuran en el Anexo Ii.

Segundo. Las confederaciones hidrográficas fijarán para cada tramo inmediatamente superior a una toma de aguas para abastecimiento de aguas potables, las características básicas de calidad que, cómo mínimo, serán las correspondientes a la clasificación a que se refiere el apartado primero.

Tercero. La situación Real de calidad de las aguas deberá adaptarse a las características fijadas para Ellas, actuando sobre las autorizaciones de vertidos que puedan impedir su adecuación. Estás actuaciones serán incluídas y debidamente programadas en los planes hidrológicos de cada Confederación Hidrográfica.

Al mismo tiempo, en los casos en que sea necesario se exigirá que el tratamiento de potabilización sea el adecuado a la calidad fijada para las aguas.

Cuarto. Las aguas superficiales que posean características Fisicas, químicas y microbiologicas inferiores a los valores límite obligatorios correspondientes al tratamiento mas completó no podrán utilizarse para la Produccion de água potable.

No obstante, el água de esa calidad inferior podrá utilizarse...

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