Orden de 16 de junio de 1988 sobre información que las entidades de depósito deben incluir en sus contratos con clientes.

MarginalBOE-A-1988-14899
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La orden de 3 de marzo de 1987, sobre liberalización de tipos de interés y comisiones y sobre normas de actuación de las entidades de depósito, indica en su preámbulo que la mayor libertad de Funcionamiento de los mercados refuerza la necesidad de asegurar la transparencia de las operaciones de las entidades y de garantizar que su clientela conoce con exactitud las condiciones de las operaciones que concierta con Ellas. En particular, el número séptimo de la orden citada exige que las entidades hagan entrega del documento contractual relativo a su operación.

Con la finalidad de avanzar en está línea de transparencia y garantía para la clientela, es precisó establecer que dichos documentos contractuales incluyan todos los datos determinantes del cálculo de los intereses y otros Gastos devengados y las condiciones en que puede producirse su modificación. Al mismo tiempo, parece oportuno exigir que, en el momento de la celebración del contrató, se facilite a la clientela información acerca del tipo de interés efectivo anual pospagable a que equivalen las condiciones de interés y comisión incorporadas al contrató.

Dada la necesidad de otorgar un plazo prudencial para que las entidades de depósito puedan adaptar los documentos contractuales a lo dispuesto por la presente orden, se considera conveniente que su entrada en vigor se produzca el 1 de enero de 1989.

En virtud de estás consideraciones, Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Se añade al número séptimo de la orden de 3 de marzo de 1987, sobre liberalización de tipos de interés y comisiones y sobre normas de actuación de las entidades de depósito, el siguiente Texto:

  1. el tipo de interés nominal que se utilizará para la Liquidacion de intereses o, en el casó de operaciones al descuento, los precios efectivos inicial y final de la operación.

  2. la periodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de devengo y Liquidacion de los mismos o, en su casó, de los precios efectivos citados en la letra a), la fórmula utilizada para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe absoluto de los intereses devengados y, en general, cualquier otro dato que pueda condicionar esté último.

  3. las comisiones y Gastos repercutibles que sean de Aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía y fechas de devengo y Liquidacion, asi cómo...

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