Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.

MarginalBOE-A-2010-7331
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

El artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en los procedimientos de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que éstos procedan del mismo centro o de otro distinto.

El artículo 13 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, considera que un estudiante ha superado la prueba a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase general, a la que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del presente real decreto, siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general. La nota media del bachillerato se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Considerando la repercusión que tiene la nota media del Bachillerato en los procedimientos de admisión a los ciclos formativos de grado superior y en la superación de la prueba de acceso a la universidad y teniendo en cuenta que existen estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que con el fin de acceder a la universidad española o a los ciclos formativos de grado superior, solicitan la homologación de sus estudios con el título de Bachiller español o estudiantes que han obtenido dicho título habiendo convalidado previamente el primer curso de bachillerato.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda punto 7 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y en la disposición adicional tercera punto 5 del Real Decreto 1467/20072007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Se considera conveniente establecer los criterios para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación con el primer curso de bachillerato y de homologación con el título de Bachiller.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que establece el artículo 149.1.30.ª de la Constitución sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone:

[precepto]Primero.

Se aprueban las Instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español cuyo texto se inserta a continuación.

[precepto]Segundo.

Estas instrucciones también serán utilizadas, en el caso que se indica en las mismas, para el cálculo de la nota media de los estudios extranjeros homologables al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

[precepto]Tercero.

Se autoriza a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para la actualización del Anexo I de las instrucciones aprobadas por esta resolución, que serán publicadas en la página web del Ministerio de Educación: www.educacion.es en la sección de Homologación y convalidación de estudios extranjeros.

[precepto]Cuarto.

Se deroga la Resolución de 7 de junio de 1989, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se desarrolla la Orden de 8 de julio de 1988, por la que se regulan las pruebas de aptitud para acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables.

[precepto]Quinto.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA QUE DEBE FIGURAR EN LAS CREDENCIALES DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS EXTRANJEROS CON EL BACHILLER ESPAÑOL

  1. Para el cálculo de la nota media, en el caso de la convalidación con el primer curso de bachillerato, el solicitante deberá aportar una certificación académica del penúltimo curso de los estudios extranjeros que conducen al título equivalente al de Bachiller español, en la que consten las calificaciones de cada una de las materias del curso.

  2. Para el cálculo de la nota media, en el caso de la homologación con el título de Bachiller, el solicitante deberá aportar una certificación académica de los dos últimos cursos de los estudios extranjeros que conducen al título equivalente al de Bachiller español, en la que consten las calificaciones de cada una de las materias de los dos cursos.

    Cuando el solicitante de la homologación con el título de Bachiller haya realizado el primer curso de bachillerato en el sistema educativo español, deberá aportar la certificación académica con las calificaciones de este curso para el cálculo de la nota media.

    En aquellos sistemas educativos en los que el propio título final homologable al título de Bachiller español, incorpora una nota media obtenida mediante la superación de un examen referido a la totalidad de los conocimientos impartidos en la educación secundaria, deberá presentarse certificación académica de dicha prueba.

  3. Cuando el solicitante no aporte la documentación necesaria para su cálculo, la nota media que figurará en la credencial de convalidación con 1.º de Bachillerato o de homologación con el Título de Bachiller será 5,00.

  4. Para la determinación de la nota media se considerarán todas las calificaciones del curso o cursos necesarios para la convalidación u homologación solicitada exceptuando las correspondientes a enseñanzas de religión.

  5. La nota media figurará en la credencial haciendo constar expresamente que ha sido calculada de acuerdo a lo establecido en la DA 3.ª , 5 del RD 1467/2007. Será el resultado de calcular la media aritmética de las calificaciones a considerar según lo contemplado en los puntos siguientes y se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

  6. La nota media será la media aritmética de las calificaciones a considerar siempre y cuando las calificaciones del sistema educativo extranjero cumplan todos los requisitos siguientes:

    1. Se trate de una escala numérica creciente de 0 a 10.

    2. Existan seis o más calificaciones positivas distintas.

    3. Mínimo aprobatorio 5 y máximo aprobatorio10.

  7. En el caso de que las calificaciones del sistema de origen se ajusten a una escala numérica que no cumpla alguno de los requisitos del punto anterior, se calculará la media aritmética de las calificaciones a considerar. A partir de este valor obtenido se calculará, en función del número de calificaciones positivas y del tipo de escala numérica creciente o decreciente, la nota media española utilizando la fórmula correspondiente del Anexo II, con los datos obtenidos en el Anexo I.

  8. En el caso de que las calificaciones del sistema de origen se ajusten a una escala exclusivamente literal, serán transformadas a unos valores de una escala numérica creciente, mediante la tabla correspondiente del anexo I, calculándose posteriormente la media aritmética de los valores obtenidos. A partir de este valor medio obtenido se calculará la nota media española utilizando la fórmula correspondiente del Anexo II, en función del número de calificaciones positivas.

  9. Considerando la complejidad de algunos sistemas educativos extranjeros, cuando así se especifique en el país correspondiente del Anexo I, el cálculo de la nota media se realizará según se indique en el mismo, sin aplicarse los 4 puntos anteriores.

  10. Asimismo y considerando la repercusión que tiene la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria en los procedimientos de admisión a los ciclos formativos de grado medio, en el caso de que el solicitante indique la necesidad de dicha nota media para la solicitud de plaza en centros sostenidos con fondos públicos, se emitirá una certificación en la que figure la nota media, haciendo constar que ha sido calculada de acuerdo con lo establecido en la DA 2.ª , 7 del RD 1631/2006, junto con la fecha y número de la credencial de homologación con el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria a la que corresponde. El cálculo de la nota media se realizará de acuerdo con los puntos anteriores. A estos efectos el solicitante deberá aportar una certificación académica de los cuatro últimos cursos de los estudios extranjeros que conducen al título equivalente al de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, en la que consten las calificaciones de cada una de las materias.

  11. En el caso de las credenciales de convalidación con el primer curso de bachillerato o de homologación con el título...

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