Orden ECI/390/2008, de 25 de enero, por la que se establecen las normas generales a que debe atenerse la gestión de las acciones descentralizadas del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-3041
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) fue aprobado por Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de noviembre).

La mencionada Decisión atribuye a la Agencia Nacional del país, en este caso el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE), la gestión de las acciones descentralizadas del PAP, estableciendo a través de la propia Decisión y de la Guía para las Agencias Nacionales, las normas éticas, de organización y financieras que se deben cumplir. Asimismo, la Comisión Europea publica la Guía del Candidaturas, documento en el que se describen las distintas acciones del Programa, tipos de beneficiarios y condiciones de participación.

La convocatoria de propuestas que la Comisión Europea publica en el Diario Oficial de la Unión Europea completa las condiciones y requisitos necesarios para la participación en los programas europeos. La convocatoria correspondiente a 2008 ha sido publicada el pasado 2 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El objetivo de esta Orden Ministerial es ordenar las actividades que en el Estado español tanto el Ministerio de Educación y Ciencia en su ámbito de gestión, como las Comunidades Autónomas, deben acometer para una eficiente gestión de las acciones de este programa europeo de educación y formación.

Por todo ello, previa consulta a las Comunidades Autónomas, y de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativos al control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, de acuerdo con el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y asimismo, de conformidad con el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, y el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2342/2002 de la Comisión, así como las demás disposiciones de la Unión Europea por la que se rigen las ayudas otorgadas por la Comisión Europea en el marco del PAP.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Ámbito de aplicación.-Las normas que se establecen en esta Orden son de aplicación a las acciones descentralizadas del Programa de Aprendizaje Permanente en aquello que se indique específicamente. En el resto de los temas, la gestión se regirá por las normas establecidas por la Comisión Europea en la documentación antes mencionada: Decisión n.º 1720/2006/CE, convocatoria de propuestas y Guía de Candidaturas, así como por lo establecido en la convocatoria nacional.

Segundo. Comisiones.-Al objeto de facilitar la participación de todas las administraciones e instituciones implicadas en la gestión del Programa de Aprendizaje Permanente, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos contará con el apoyo de dos Comisiones:

Comisión de Educación.

Comisión de Formación Profesional.

2.1 La Comisión de Educación estará formada por un representante de la Consejería de Educación de cada CCAA, nombrado por el Director General correspondiente, un representante de cada una de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y dos representantes del M.E.C, nombrados por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

2.2 La Comisión de Formación Profesional estará formada por un representante de la Consejería de Educación de cada CCAA nombrado por el Director General de Formación Profesional o persona en quien recaiga esa responsabilidad, un representante de los Servicios Públicos de Empleo de cada CCAA, cuatro representantes del Ministerio de Educación y Ciencia nombrados por el Director General de Educación y Formación Profesional, cuatro representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un representante por cada una de las organizaciones empresariales y sindicales.

2.3 Ambas Comisiones estarán presididas por el Director del Organismo Autónomo.

2.4 Ambas Comisiones establecerán consensuadamente la participación de las instituciones que representan en la gestión de las acciones del PAP en que estén involucradas. Prestarán especial atención a la difusión del programa, el seguimiento de los proyectos y la utilización de los resultados.

Tercero. Publicación de la convocatoria.-La Comisión Europea ha previsto que a lo largo del Programa se publiquen tres convocatorias, una para 2007, otra para el período 2008-2010 y la última para 2011-2013. Serán convocatorias únicas para todo el Programa y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Ministerio de Educación y Ciencia, en...

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